Preguntas frecuentes sobre los desastres

Esta página brinda respuestas para los sobrevivientes de desastres a preguntas frecuentes sobre Asistencia Individual.

Respuestas a preguntas frecuentes

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Sí.

  • Los medicamentos recién recetados por una lesión o enfermedad causada (o agravada) por el desastre se consideran un gasto elegible.
  • El reemplazo de medicamentos con receta perdidos o dañados durante el desastre.

Un gasto médico o dental elegible debe ser resultado directo del desastre. Los gastos elegibles pueden estar relacionados con:

  • Lesiones o enfermedades causadas por el desastre.
  • Una lesión, discapacidad o afección médica preexistente que fue agravada por el desastre.
  • El reemplazo de medicamentos con receta.
  • Pérdida o daños a equipo médico/dental o un vehículo modificado necesario por razones médicas.
  • Pérdida o lesiones de los animales de servicio.

Los solicitantes con gastos médicos o dentales que no cuentan con un seguro o la cubierta del seguro es insuficientemente para los gastos médicos o dentales causados por un desastre. Usted puede ser elegible si:

  • Su gasto médico o dental fue un resultado directo de un desastre.
  • Usted no tiene seguro o tiene un seguro insuficiente para los gastos médicos o dentales.

*Los gastos cubiertos por el seguro u otras fuentes no son elegibles para el reembolso de FEMA.

Si su vivienda quedó inhabitable debido al desastre y tuvo que trasladar sus bienes personales a otra vivienda o a un almacén para protegerlos de nuevos daños, FEMA podría ayudarle a cubrir los gastos de mudanza o almacenamiento.

Se puede proveer asistencia para mudanza y almacenamiento para:

  • Los costos por una mudanza realizada por una compañía.
  • El cargo de alquiler de un camión de mudanza.
  • El combustible para el vehículo de alquiler.
  • Los costos de las cajas y de la cinta adhesiva.
  • Los cargos de las unidades de almacenamiento comercial, incluidas las opciones de auto-almacenamiento.
  • Los impuestos a las ventas relacionados.

FEMA puede proveer asistencia financiera para ayudar a cubrir sus gastos de mudanza o de almacenamiento de sus pertenencias.

Si completó una solicitud de asistencia por desastre ante FEMA, se lo considerará para la Asistencia de Alojamiento Transitorio (TSA) si el programa es aprobado por su gobierno estatal, territorial o tribal. FEMA le notificará si es elegible para el programa.

Los solicitantes pueden ser elegibles para la Asistencia de Alojamiento Transitorio (TSA) si fueron desplazados y no pueden vivir en su residencia anterior al desastre, y cuando todas las demás opciones de alojamiento provisional son poco viables o no están disponibles.

Para solicitar la asistencia de cuido de niños, tendrá que proporcionar lo siguiente:

  • Un comprobante donde conste que el niño es un dependiente y que habita en su hogar.
  • Comprobantes del ingreso bruto anual del hogar antes y después del desastre.
  • Recibos previos al desastre o una declaración jurada sobre los gastos de cuido de niños.
  • Recibos o estimados posteriores al desastre para las tarifas del cuido de niños, la tarifa de inscripción o los cargos del inventario de los artículos de la salud.
  • Información sobre la licencia del proveedor de cuido de niños.

Busque refugios abiertos enviando un mensaje de texto con la palabra SHELTER y su código postal al 43362. Ejemplo: Shelter 01234 (se aplican las tarifas estándares para los mensajes de texto).

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