Preguntas frecuentes sobre los desastres

Esta página brinda respuestas para los sobrevivientes de desastres a preguntas frecuentes sobre Asistencia Individual.

Respuestas a preguntas frecuentes

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¿FEMA realiza el recogido de escombros de mi vivienda?

En circunstancias limitadas, basadas en la gravedad de los efectos de un incidente y si los escombros en la propiedad privada representan una amenaza para la salud y seguridad pública o la recuperación económica de la comunidad, FEMA puede determinar que el recogido de escombros de la propiedad privada es elegible bajo el Programa de Asistencia Pública. En estos casos, FEMA trabaja con los gobiernos estatales, locales, tribales o territoriales para designar áreas específicas en las que el recogido de escombros de la propiedad privada, incluyendo las vías fluviales privadas, es elegible. El recogido de escombros debe ser de interés público y no beneficiar simplemente a un individuo o a un grupo limitado de individuos.

Si necesita ayuda inmediata para retirar los escombros causados por un desastre, verifique si se ha establecido una línea directa de limpieza en crisis en su zona.

¿FEMA proporciona asistencia por desempleo después de un desastre?

Under a Bajo una declaración presidencial de desastre mayor designado para la Asistencia Individual, un estado, tribu o territorio puede solicitar la Asistencia de Desempleo por Desastre (DUA, por sus siglas en inglés). La Asistencia de Desempleo por Desastre está financiada por FEMA y la implementan FEMA y la Administración de Empleo y Capacitación (ETA) del Departamento de Trabajo (DOL). El DOL-ETA trabaja con las Agencias Estatales de la Fuerza Laboral para proporcionar asistencia por desempleo a los sobrevivientes que están desempleados o no pueden acceder a sus puestos de trabajo debido al desastre y que cumplen con todos los requisitos de elegibilidad para el DUA y no son elegibles para ningún otro beneficio de desempleo del estado.

¿Cuáles gastos se consideran gastos médicos y dentales elegibles?

Un gasto médico o dental elegible debe ser resultado directo del desastre. Los gastos elegibles pueden estar relacionados con:

  • Lesiones o enfermedades causadas por el desastre.
  • Una lesión, discapacidad o afección médica preexistente que fue agravada por el desastre.
  • El reemplazo de medicamentos con receta.
  • Pérdida o daños a equipo médico/dental o un vehículo modificado necesario por razones médicas.
  • Pérdida o lesiones de los animales de servicio.
¿Los medicamentos con receta están cubiertos como un gasto elegible?

Sí.

  • Los medicamentos recién recetados por una lesión o enfermedad causada (o agravada) por el desastre se consideran un gasto elegible.
  • El reemplazo de medicamentos con receta perdidos o dañados durante el desastre.
¿Está cubierta la asistencia médica para mascotas?

No. Sin embargo, los siguientes tipos de gastos podrían estar cubiertos para animales de servicio:

  • Gastos veterinarios por lesiones causadas por el desastre.
  • El costo para reemplazar un animal de servicio o el costo de entrenamiento para un nuevo animal de servicio.
  • Equipo perdido o dañado (tal como una correa, arnés o chaleco especial).

*Se exigirá que presente documentación adicional, como declaraciones escritas del solicitante o co-solicitante y del proveedor(es) médico(s), para verificar la pérdida o lesiones del animal de servicio.

¿Tengo que proporcionar documentación cuando solicito asistencia para gastos médicos o dentales relacionados con un desastre?

Sí. Usted deberá proporcionar lo siguiente:

  • Una carta de pago del seguro o de denegación o una declaración escrita y firmada donde se explique que usted no tiene seguro médico o dental.
  • Pruebas de que el gasto fue ocasionado por el desastre (como una declaración médica, etc.).
  • Facturas, recibos o estimados detallados que demuestran los gastos médicos o dentales.
Si no soy elegible, ¿puedo presentar una apelación?

Sí, usted puede presentar una apelación. La apelación debe:

  • Ser por escrito y estar firmada.
  • Explicar por qué está en desacuerdo con la decisión de FEMA.
  • Proporcionar documentos que respalden su apelación.

¿Quién es elegible para la asistencia de cuido de niños?

FEMA puede proporcionar asistencia financiera para cubrir los gastos nuevos o adicionales de cuido de niños que fueron causados por el desastre para los hogares elegibles con:

  • Niños menores de 13 años y
  • Niños de hasta 21 años con una discapacidad, tal como lo define la ley federal.

¿Qué gastos son elegibles para la asistencia de cuido de niños?

Los gastos para la asistencia de cuido de niños pueden incluir:

  • Tarifas estándar del servicio de cuido de niños.
  • Tarifa de inscripción o matrícula (una sola vez).
  • Cargos por el inventario de artículos de la salud.
¿Qué tipo de documentación tengo que proporcionar para solicitar la asistencia de cuido de niños?

Para solicitar la asistencia de cuido de niños, tendrá que proporcionar lo siguiente:

  • Un comprobante donde conste que el niño es un dependiente y que habita en su hogar.
  • Comprobantes del ingreso bruto anual del hogar antes y después del desastre.
  • Recibos previos al desastre o una declaración jurada sobre los gastos de cuido de niños.
  • Recibos o estimados posteriores al desastre para las tarifas del cuido de niños, la tarifa de inscripción o los cargos del inventario de los artículos de la salud.
  • Información sobre la licencia del proveedor de cuido de niños.

Última actualización 17 de octubre de 2022