Servicios Legales por Desastre

El programa de Servicios Legales por Desastre (DLS, por sus siglas en inglés) está autorizado bajo la sección 415 de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias, Ley Pública 93-288, según codificada en 42 U.S.C. § 5182, y se puede implementar tras la emisión de una declaración presidencial de desastre mayor que incluya Asistencia Individual y autorice DLS.

DLS brinda asistencia legal confidencial y gratuita a los sobrevivientes que necesitan ayuda legal debido a un desastre mayor, pero que no tienen los medios para obtener servicios legales adecuados. Para individuos que solicitan DLS, no hay ningún proceso formal de solicitud. Para acceder a estos servicios, individuos pueden llamar al número de teléfono designado para el desastre mayor específico, lo cual se establece una vez que se autorice el programa. Además de este número de teléfono, los individuos pueden visitar los Centros de Recuperación por Desastre de FEMA, donde los abogados de DLS podrían estar físicamente ubicados.  

Se debe brindar los servicios del programa de manera equitativa e imparcial, sin discriminación por motivos de raza, color, religión, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, dominio del idioma inglés o situación económica. Los proveedores de DLS deben planificar para satisfacer las necesidades de las personas con necesidades funcionales y de acceso, como las personas con dominio limitado del inglés e individuos con discapacidades que son sordos o tienen dificultades auditivas y podrían usar el lenguaje de señas o subtítulos.

Los abogados son voluntarios que brindan a los sobrevivientes consejería, asesoría y, cuando sea adecuado, representación legal en casos en los que no generen honorarios y el gobierno federal no sea uno de los demandados. Los abogados de DLS no son empleados de FEMA. Todos los servicios o conversaciones entre un sobreviviente y un abogado de DLS son confidenciales y no serán compartidos con FEMA. Si los abogados voluntarios no pueden asistir a los sobrevivientes con sus necesidades legales debido al tema en cuestión y/o tiempo que generaría honorarios, los sobrevivientes serán referidos a abogados independientes que pueden proveer servicios pro-bono (sin costo) o a bajo costo mediante la red de referidos de abogados en el área afectada. Para aprender más sobre el programa de DLS, visite el Programa de Servicios Legales por Desastre (americanbar.org).

Los servicios que generalmente se brindan mediante DLS incluyen los siguientes:

  • Ayuda con reclamaciones al seguro por facturas médicas o de hospital, pérdidas de propiedades, fallecimientos, etc.
  • Preparación de nuevos testamentos y otros documentos legales perdidos en el desastre.
  • Asistencia con contratos y contratistas de reparaciones a la vivienda.
  • Consejería y asesoría sobre asuntos entre arrendadores e inquilinos.
  • Administración de bienes, incluida la tutela legal.
  • Ayuda con asuntos, recursos y procedimientos de protección al consumidor.
  • Preparación de materiales relativos a poderes y la tutela.
  • Apoyo con apelaciones a FEMA, por ejemplo, la identificación y recopilación de documentos relevantes.
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