La Asistencia Individual de FEMA ayuda a los sobrevivientes de desastres a iniciar la recuperación mediante subvenciones para necesidades básicas y críticas. La asistencia de FEMA no sustituye al seguro ni puede duplicar otras fuentes de asistencia.
¿Cómo puedo solicitar asistencia de FEMA?
Visite la página DisasterAssistance.gov/es, descargue la aplicación de FEMA para dispositivos móviles o llame al número gratuito 800-621-3362. La línea está abierta todos los días de 7 a.m. a 10 p.m., hora del Este. La ayuda está disponible en la mayoría de los idiomas. Si usted usa un sistema de retransmisión, como el servicio de retransmisión por vídeo (VRS, por sus siglas en inglés), servicio telefónico con subtítulos u otros, debe proveerle a FEMA el número para ese servicio. Para ver un video en español donde se explica cómo solicitar asistencia, visite Tres maneras para solicitar ayuda de FEMA. También puede ver un video accesible en lenguaje de señas americano en inglés sobre cómo solicitar asistencia de FEMA en FEMA Accessible: Three Ways to Register for FEMA Disaster Assistance.
¿Qué tipo de asistencia provee FEMA?
Rembolso de gastos de alojamiento para gastos de hotel; esto es para los solicitantes que no están asegurados o no tienen suficiente cobertura y que no pudieron regresar a su hogar debido a daños relacionados con el huracán. Guarde copias de los recibos.
Asistencia para reparar/remplazar su vivienda en caso de pérdidas ocasionadas por el desastre que no estén cubiertas por otra fuente.
Asistencia de alquiler para una vivienda alternativa si no puede ocupar su residencia principal debido a los daños causados por el desastre.
Asistencia para gastos fúnebres relacionados con una muerte atribuida directa o indirectamente como consecuencia del desastre.
Asistencia para gastos médicos y dentales para necesidades o pérdidas médicas y dentales causadas por el huracán Idalia que no están aseguradas.
Para ser considerado para los siguientes tipos de asistencia, si recibió un referido para solicitar un préstamo por desastre de la SBA, debe haber presentado una solicitud y recibido una denegación.
Asistencia para propiedad personal para reparar o remplazar propiedad personal esencial dañada por el huracán Idalia.
Asistencia de transporte para vehículos principales dañados por el desastre.
¿Qué puede causar una decisión de “inelegibilidad”?
Puede que usted necesite presentar información adicional para que FEMA pueda continuar procesando su solicitud. Por ejemplo:
- Prueba de cobertura de seguro (página de declaración)
- Copia de la liquidación del seguro correspondiente a los daños causados por el huracán Idalia.
- Prueba de identidad (pasaporte de EE. UU., identificación militar, registro de vehículo de motor, tarjeta de Seguro Social junto con una identificación federal o estatal, un talonario de su empleo que muestre todo o parte de su número de Seguro Social).
- Prueba de ocupación (contrato de alquiler o arrendamiento, recibos de alquiler, facturas de servicios públicos, registro de vehículo de motor, etc.). FEMA provee más formas de cumplir este requisito.
- Prueba de titularidad (escritura o título de propiedad, documentación hipotecaria, póliza de seguro del propietario, factura o recibo del impuesto sobre la propiedad, certificado o título de propiedad de la vivienda prefabricada y contratos de compra de vivienda). FEMA provee más formas de cumplir este requisito.
- Prueba de que la propiedad dañada era su residencia principal cuando ocurrió el desastre.
Si tiene alguna pregunta sobre la carta de determinación de FEMA, puede consultar la página DisasterAssistance.gov/es o llamar a la Línea de Ayuda en Desastres al 800-621-3362.
¿Qué busca un inspector de FEMA?
Puede que se necesite una inspección de FEMA para determinar si una vivienda es segura, accesible y funcional. Para determinar si un solicitante es elegible para recibir asistencia, FEMA tiene en cuenta los siguientes factores:
- ¿El exterior de la vivienda es estructuralmente sólido, incluyendo puertas, tejados y ventanas?
- ¿La electricidad, el gas, la calefacción, la plomería, el alcantarillado y el sistema séptico funcionan adecuadamente?
- ¿El interior de la vivienda es habitable y estructuralmente sólido, incluyendo el techo y los suelos?
- ¿La vivienda puede utilizarse para los fines previstos?
- ¿Existe un acceso seguro hacia y desde la vivienda?
En muchos casos, puede haber daños relacionados con el desastre, pero los residentes pueden seguir viviendo en su hogar de manera segura.
¿Por qué mi vecino recibió más dinero para reparaciones que yo?
Cada caso es único. Hay varios factores en juego, como el estatus del seguro y el alcance y tipo de daños documentados.
No puedo reconstruir mi hogar con el dinero que FEMA me ofrece.
La asistencia de FEMA proporciona fondos para trabajos básicos que ayuden a que una vivienda sea segura y habitable. Sin embargo, si los fondos provistos son insuficientes para hacer que su casa sea segura y habitable, tiene derecho a apelar. (Vea más abajo: ¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la decisión de FEMA?)
Soy un inquilino. ¿Cualifico para recibir asistencia de FEMA?
Los inquilinos cuya propiedad fue destruida o dañada por el huracán Idalia podrían ser elegibles para solicitar asistencia federal. Las subvenciones de FEMA pueden ayudar a pagar por alojamiento provisional. Los inquilinos también podrían cualificar para subvenciones para remplazar o reparar propiedad personal como mobiliario, electrodomésticos, ropa, libros de texto o materiales escolares; remplazo o reparación de herramientas y otros equipos relacionados con su trabajo requeridos por un empleador como condición de empleo; vehículos principales; gastos médicos, dentales, de cuidado de niños, mudanza y almacenamiento no asegurados que pagó de su bolsillo.
¿Los miembros de mi hogar pueden solicitar asistencia de FEMA si no soy ciudadano de Estados Unidos?
Para cualificar para la asistencia de FEMA, usted o un miembro de su familia debe ser ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o extranjero cualificado. Sin embargo, las familias indocumentadas con diversos estatus migratorios solo necesitan un miembro de la familia (incluyendo un hijo menor de edad) que sea ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o extranjero cualificado y que tenga un número de Seguro Social para poder solicitar asistencia. La categoría de extranjero cualificado incluye lo siguiente:
- Residente legal permanente (titular de una “tarjeta verde” o “green card”)
- Un asilado, refugiado o extranjero cuya deportación está en suspenso
- Un extranjero con permiso condicional de entrada a EE. UU. de por lo menos un año
- Un extranjero a quien se le concedió entrada condicional (por ley vigente antes del 1 de abril de 1980)
- Entrantes cubanos o haitianos
- Algunos extranjeros víctimas de crueldad extrema o que hayan sido víctimas de una forma grave de trata humana, incluyendo personas con visas “T” o “U”.
Los adultos que no cualifiquen en una de las categorías anteriores, incluyendo personas indocumentadas, pueden presentar la solicitud en nombre de un hijo menor de edad que sí cumpla con los requisitos y tenga un número de Seguro Social. El menor debe vivir con el padre, la madre o el tutor que presenta la solicitud en su nombre. El progenitor o tutor no tendrá que proveer ninguna información sobre el estatus de su propia situación migratoria ni firmar ningún documento relativo a su situación.
¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la decisión de FEMA?
Todo solicitante tiene derecho a apelar una determinación de FEMA. Por ejemplo, si cree que la cantidad o el tipo de asistencia es incorrecta, puede presentar una carta de apelación y cualquier documento necesario para apoyar su reclamo, como el estimado de un contratista sobre las reparaciones en su hogar.
FEMA no puede duplicar la asistencia provista por otra fuente, como pagos de seguros u otro programa. Sin embargo, si usted tiene una cobertura de seguro insuficiente, podría recibir asistencia adicional para las necesidades insatisfechas después de que se hayan resuelto las reclamaciones al seguro, si le presenta a FEMA una copia de los documentos del pago o denegación del seguro.
¿Cómo puedo apelar?
Usted debe presentar su apelación a FEMA por escrito. Debe explicar las razones de su apelación en una carta firmada y fechada. Su carta de apelación también debe incluir lo siguiente:
- Su nombre completo
- Número del desastre (DR-4734)
- Dirección de su residencia principal antes del desastre
- Su número de teléfono y dirección actual
- El número de su solicitud de FEMA en cada página de la documentación
Si alguien que no sea usted o un cosolicitante redacta su carta, esa persona debe firmar la carta de apelación y usted debe proveerle a FEMA una declaración firmada en la que autoriza a dicha persona a actuar en su nombre.
Su carta debe tener un matasello dentro del plazo de los 60 días a partir de la fecha de su carta de determinación. Las cartas de apelación y los documentos de respaldo pueden presentarse a FEMA llevándolos a un centro de recuperación de desastres, por fax o correo postal o en línea si tiene una cuenta en línea de FEMA. Para crear una cuenta en línea de FEMA, visite DisasterAssistance.gov/es, haga clic en “Solicitar Asistencia” y siga las instrucciones.
Por correo postal: FEMA National Processing Service Center, P.O. Box 10055, Hyattsville, MD 20782-7055
Por fax: 800-827-8112, Atención: FEMA