Para garantizar que los sobrevivientes cuenten con los recursos, el apoyo y la información que necesitan para navegar por el proceso de recuperación con claridad, FEMA sigue recopilando y respondiendo a las preguntas más frecuentes. Esta hoja informativa es para ofrecer un nuevo grupo de respuestas, abordando preguntas e inquietudes adicionales. Puede encontrar otro grupo de preguntas y respuestas aquí (enlace en inglés).
P: He escuchado hablar de los Centros de Recuperación por Desastre. ¿Qué tipo de ayuda puedo obtener allí?
R: Los empleados de FEMA están disponibles en los Centros de Recuperación por Desastre (DRC, por sus siglas en inglés) para responder a sus preguntas, ayudarle a solicitar asistencia, presentar documentación o una apelación y obtener referidos a otras agencias que ofrecen una variedad de servicios a los sobrevivientes. Puede encontrar los horarios y ubicaciones de los DRC en fema.gov/DRC (enlace en inglés).
Los Centros de Recuperación por Desastre son accesibles para personas con discapacidades y con necesidades funcionales y de acceso. Si habla un idioma distinto del inglés, los empleados de FEMA pueden ayudarle a inscribirse en su idioma principal.
P: ¿Existe una cantidad mínima de daños necesarios para registrarse con FEMA?
R: No, no se requiere un mínimo de daños para solicitar asistencia de FEMA. FEMA no puede proveer dinero para los gastos cubiertos por el seguro o duplicar los beneficios de otra fuente. Sin embargo, FEMA podría ayudarle con las necesidades no cubiertas, incluyendo las pérdidas no aseguradas o sin suficiente cobertura de seguro.
P: Soy inquilino. ¿Cualifico para la asistencia de FEMA?
R: Sí, los inquilinos cuya propiedad fue destruida o dañada por el huracán Helene podrían ser elegibles para solicitar asistencia federal. Las subvenciones de FEMA pueden ayudar a pagar el alojamiento provisional y otras necesidades sin cubrir causadas por un desastre.
P: No soy ciudadano estadounidense. ¿Mi familia puede solicitar asistencia de FEMA?
R: Para cualificar para la asistencia de FEMA, usted o un miembro de su familia debe ser ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano estadounidense o no ciudadano cualificado. Sin embargo, las familias indocumentadas con estatus migratorio diverso solo necesitan un miembro de la familia (incluyendo un hijo menor de edad) que sea ciudadano de los Estados Unidos, nacional no ciudadano de los Estados Unidos o no ciudadano cualificado y que tenga un número de Seguro Social para solicitar. Entre los no ciudadanos cualificados se incluyen los siguientes:
- Persona con residencia legal permanente (titular de un “Green Card”)
- Asilado, refugiado o no ciudadano cuya expulsión está retenida.
- No ciudadanos cuya deportación ha sido suspendida por al menos un año.
- No ciudadanos con permiso condicional de entrada (por ley en vigor antes del 1 de abril de 1980).
- Entrantes cubanos o haitianos
- Algunos refugiados sujetos a crueldad extrema o que han sido víctimas de trata humana severa, incluyendo las personas con visas “T” y “U”
Los adultos que no cualifiquen bajo una de las categorías anteriores, incluyendo personas indocumentadas, pueden presentar la solicitud en nombre de un hijo menor de edad que sí reúna los requisitos y tenga un número de Seguro Social. El menor debe vivir con el padre, la madre o el tutor que presenta la solicitud en su nombre. El progenitor o tutor no tendrá que proveer ninguna información sobre su propio estatus migratorio ni firmar documentos relativos a su estatus.
P: ¿Puedo solicitar asistencia si ya reparé mi vivienda?
R: Sí, puede solicitar el rembolso de las reparaciones elegibles o ayuda para cubrir necesidades no cubiertas por el seguro.
P: ¿Tengo derecho a recibir asistencia si mis ingresos son elevados?
R: Sí, la ayuda de FEMA se basa en las necesidades sin cubrir, causadas por un desastre. La elegibilidad no depende de los ingresos, pero se le pedirá que informe sus ingresos durante el proceso de solicitud de FEMA.
P: ¿Tengo que presentar una reclamación al seguro antes de solicitar la asistencia de FEMA?
R: Si tiene un seguro (por ejemplo, de inundación, propietario de vivienda, inquilino, automóvil o de otro tipo), presente una reclamación a su proveedor lo antes posible.
No es necesario que presente su reclamación antes de solicitar la asistencia por desastre de FEMA, pero se le pedirá que provea a FEMA información del pago por resolución o la denegación del seguro antes de considerarle para ciertos tipos de asistencia.
P: Aún no he recibido la indemnización del seguro. ¿Tengo que esperar antes de solicitar asistencia adicional a FEMA?
R: No. Usted puede cualificar para la asistencia de FEMA, incluso si usted tiene seguro, así que no espere para presentar una solicitud a FEMA. Sin embargo, usted tendrá que presentar una reclamación con su proveedor de seguros y presentarle a FEMA información del pago por resolución o la denegación del seguro para determinar su elegibilidad para algunas formas de asistencia.
Nuevamente, es posible que no sea elegible para la asistencia hasta que pueda proveer a FEMA información adicional sobre el pago por resolución del seguro (un paso necesario para evitar la duplicación de los beneficios), pero inscríbase ahora, antes de la fecha límite.
P: Me quedé sin electricidad durante varios días, así que tuve que tirar toda la comida de mi refrigerador. ¿FEMA cubre la pérdida de los alimentos?
R: FEMA no ofrece asistencia específica por el deterioro o pérdida de alimentos. Usted puede ser elegible para la Asistencia para Necesidades Graves de FEMA para ayudar a pagar por artículos de socorro y de subsistencia, incluyendo agua, alimentos, primeros auxilios, recetas, fórmula para infantes, suministros de lactancia materna, pañales, suministros médicos consumibles, equipos médicos duraderos, artículos de higiene personal y combustible para el transporte.
Para otras necesidades alimentarias y nutricionales, consulte con los comedores de beneficencia locales, las organizaciones no gubernamentales, las Organizaciones Voluntarias Activas en Desastres u otras agencias estatales y federales.
P: ¿Y si olvidé algo en la solicitud?
R: Puede actualizar su solicitud en DisasterAssistance.gov/es, en persona en los Centros de Recuperación por Desastre, por teléfono en la aplicación móvil de FEMA o llamando a la línea de ayuda de FEMA al 800-621-3362.
P: ¿Por qué mi vecino recibió más dinero que yo por las reparaciones?
R: Cada caso es único. Hay varios factores que se toman en cuenta, como el estatus del seguro y el alcance y tipo de daños documentados.