FEMA se compromete a ayudar a cada residente elegible de New Mexico a recuperarse por los daños que haya sufrido como resultado de las inundaciones e incendios de South Fork y Salt. Esto incluye a ciudadanos de estados unidos, nacionales no ciudadanos y no ciudadanos cualificados.
Los propietarios de viviendas e inquilinos en la Tribu Apache Mescalero y en los condados Lincoln y Otero afectados por este desastre pueden solicitar asistencia del Programa de Individuos y Familias (IHP, por sus siglas en inglés) de FEMA. Usted o un miembro de su familia debe ser ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o no nacional cualificado.
Si no cumple con la condición de ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o no nacional cualificado, su familia todavía puede solicitar y ser considerada para la asistencia del IHP si:
- Otro miembro adulto de su familia cumple los criterios de elegibilidad y certifica su condición de ciudadanía durante el proceso de registro, o,
- Usted es el padre, la madre o tutor de un hijo menor de edad ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o no ciudadano cualificado y solicita asistencia en nombre del hijo menor de edad, siempre y cuando el hijo viva en la misma vivienda. El padre, la madre o la tutoría legal debe registrarse como co-solicitante y el menor debía tener menos de 18 años cuando se produjo el desastre, que comenzó el 17 de junio y continua hasta la fecha. FEMA no recopila información sobre la condición migratoria de otros miembros de la familia.
Todas las personas, sin importar su condición de ciudadanía, que hayan sido afectadas por este desastre con declaración presidencial, son elegibles para los programas de ayuda de emergencia en desastre a corto plazo, no monetarios y en especie. Estos incluyen búsqueda y rescate, atención médica, refugio, alimentos y agua.
No ciudadanos cualificados
"No ciudadanos cualificados" incluye:
- Residentes legales permanentes (titulares de la tarjeta verde o "green card").
- Asilados, refugiados o no nacionales cuya deportación está siendo retenida.
- No nacionales con libertad condicional en Estados Unidos durante al menos un año.
- No nacionales con entrada condicional garantizada (conforme a la ley vigente antes del 1 de abril de 1980).
- Provenientes de Cuba o Haití.
- Ciertos no nacionales sujetos a crueldad extrema o que han sido víctimas de una forma grave de tráfico de personas, incluidas las personas con visa "T" o "U".
- No ciudadanos cuyos descendientes han sido abusados o niños no ciudadanos cuyos padres han sido abusados y cumplen ciertos criterios.
Nacionales no ciudadanos
Un nacional no ciudadano es una persona nacida en un territorio no incorporado de Estados Unidos (por ejemplo, Samoa Americana) en o luego de la fecha en que Estados Unidos adquirió la posesión o una persona cuyos padres sean nacionales no ciudadanos estadounidenses. Cada ciudadano estadounidense es un nacional estadounidense, pero no cada nacional estadounidense es un ciudadano estadounidense.
Menores cualificados
Si no cumple con la condición migratoria o de ciudadanía al momento de realizar la solicitud, su familia todavía puede solicitar ciertas clases de asistencia federal si el padre, la madre o la tutoría legal de un menor que es ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o no ciudadano cualificado solicita asistencia en nombre del menor, siempre y cuando vivan en la misma vivienda.
El padre, la madre o la tutoría legal debe solicitar como co-solicitante y el menor debía tener menos de 18 años cuando ocurrió el desastre.
Recursos
Para obtener más información, consulte los Requisitos de Ciudadanía y Condición Migratoria para Beneficios Federales Públicos, disponible en varios idiomas en fema.gov/es/assistance/individual/program/citizenship-immigration-status.
Si no está seguro sobre su condición migratoria, hable con un experto en asuntos migratorios para saber si su condición cumple con los requisitos de condición migratoria para recibir asistencia por desastres de FEMA.
Sin importar su condición de ciudadanía, las siguientes organizaciones sin fines de lucro pueden estar disponibles para ayudar:
- Llame al 800-RED CROSS (800-733-2767) o visite redcross.org/find-your-local-chapter.html (enlace en inglés)
- Entidades benéficas católicas del sur de New Mexico, llamen al 575-622-1636 para programar una cita.
- Visite nvoad.org (enlace en inglés) para obtener información sobre otras organizaciones voluntarias.
Solicite asistencia por desastre de FEMA
Para ser elegible para los programas de Asistencia Individual de FEMA, primero debe solicitar asistencia de FEMA. Tiene cuatro formas para solicitar asistencia:
- Ingrese por Internet a Disasterassistance.gov/es.
- Descargue la aplicación de FEMA para dispositivos móviles en fema.gov/es/about/news-multimedia/mobile-products.
- Llame a la línea de ayuda de FEMA al 800-621-3362 entre las 7 a.m. y las 10 p.m., MT. La asistencia está disponible en la mayoría de los idiomas. Si utiliza un servicio de retransmisión, como un servicio de retransmisión de video (VRS, por sus siglas en inglés), teléfono con subtítulos u otro servicio, proporcione a FEMA su número de dicho servicio.
- Visite el Centro de Recuperación por Desastre en Roswell. Para su ubicación y horarios de atención, ingrese por Internet a fema.gov/drc (enlace en inglés).
Para ver un video accesible sobre cómo solicitar asistencia, visite https://www.youtube.com/watch?v=Uhu-jpdLY1E.