Programa de Individuos y Familias

Release Date:
marzo 22, 2024

El Programa de Individuos y Familias (IHP, por sus siglas en inglés) de FEMA proporciona asistencia económica y servicios directos a personas y familias elegibles afectadas por un desastre que tienen gastos necesarios y necesidades graves sin seguro o sin suficiente cobertura de seguro.

La asistencia por desastre no es un sustituto del seguro y no puede compensar todas las pérdidas causadas por un desastre. Su intención es satisfacer las necesidades básicas del sobreviviente y complementar las labores de recuperación tras el desastre.

Elegibilidad para el Programa de Individuos y Familias (IHP, por sus siglas en inglés)

Estas condiciones generales deben cumplirse para que un solicitante sea elegible para recibir asistencia:

  • El solicitante debe ser ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o extranjero cualificado.
  • FEMA debe poder verificar la identidad del solicitante.
  • El seguro del solicitante u otras formas de asistencia por desastre recibida no pueden satisfacer sus necesidades causadas por el desastre.
  • Los gastos necesarios y necesidades graves del solicitante son provocadas directamente por un desastre declarado.

Disposición de Asistencia de Vivienda del Programa de Individuos y Familias (IHP, por sus siglas en inglés)

FEMA decide los tipos adecuados de Asistencia de Vivienda para los cuales una persona o una familia pueden ser elegibles según las pérdidas causadas por el desastre, el acceso a los servicios de subsistencia, la efectividad según los costos y otros factores. Las personas y las familias pueden recibir más de un tipo de Asistencia de Vivienda, incluso una combinación de asistencia económica y servicios directos. Los solicitantes deben poder establecer que ocuparon la vivienda dañada por el desastre como su residencia principal para ser considerados para la Asistencia de Vivienda y deben poder establecer que eran dueños de su residencia principal dañada por el desastre para ser considerados para la Asistencia de Reparaciones a la Vivienda, Asistencia de Reemplazo o Construcción de Vivienda Permanente.

Los fondos adjudicados para la Asistencia de Reparaciones a la Vivienda y Reemplazo de Vivienda cuentan para la cantidad máxima de asistencia económica que un solicitante puede recibir para Asistencia de Vivienda, que es una cantidad ajustada anualmente conforme al Índice de Precios del Consumidor del Departamento del Trabajo. Los fondos adjudicados para Asistencia de Alquiler, Reembolso de Gastos de Alojamiento y Asistencia para Reparaciones a la Vivienda para reparaciones específicas de accesibilidad definidas en la Ley para Estadounidenses con Discapacidad (ADA, por sus siglas en inglés) no están sujetos a este límite.

Asistencia Económica para Vivienda

FEMA proporciona fondos pagados directamente a personas y familias elegibles y puede incluir los siguientes tipos de asistencia:

  • Reembolso de gastos de alojamiento: Dinero para reembolsar gastos por alojamiento en hoteles, moteles u otro tipo de alojamiento a corto plazo si usted es temporalmente desplazado como consecuencia del desastre.
  • Asistencia de alquiler: Dinero para alquilar una vivienda alternativa si es desplazado de su vivienda debido al desastre.
  • Asistencia para remplazo/reparaciones a la vivienda: Si usted es un propietario de vivienda y vivía en la vivienda al momento del desastre, se otorga dinero para reparar su residencia principal, servicios públicos e infraestructura residencial dañada por el desastre o para ayudar a remplazar su residencia principal cuando la vivienda es destruida. Si fue afectado por un desastre declarado en o después del 22 de marzo de 2024, el dinero también puede ayudar a reparar zonas dañadas por el desastre en su vivienda, incluso si ya existía una condición en esa parte de la vivienda.
  • Necesidades de accesibilidad: Dinero para ayudar a los sobrevivientes con alguna discapacidad para realizar reparaciones específicas que hagan que su vivienda sea más accesible (como una rampa exterior, barras de agarre y un camino pavimentado hasta la entrada de la vivienda). Se pueden realizar reparaciones cuando estos artículos sufren daños. Se pueden realizar mejoras cuando estas funciones no existían antes del desastre y son necesarias debido a una discapacidad existente antes del desastre o una discapacidad causada por el desastre.
  • Carreteras, puentes y muelles de propiedad privada: Dinero para los solicitantes cuyo único acceso a su vivienda ha sido dañado por el desastre.

Asistencia Directa Para Vivienda

FEMA puede proporcionar Asistencia Directa para Vivienda cuando los solicitantes elegibles no pueden utilizar la Asistencia de Alquiler debido a la falta de recursos de vivienda disponibles. La Asistencia Directa para Vivienda no está sujeta a un límite máximo de adjudicación financiera. Los tipos de Asistencia Directa para Vivienda pueden incluir:

  • Reparación y arrendamiento de propiedades multifamiliares: Permite que FEMA establezca contratos de arrendamiento con propietarios de propiedades de alquiler multifamiliares ubicadas dentro o cerca de zonas declaradas para realizar reparaciones o mejoras que proporcionan vivienda provisional para solicitantes elegibles.
  • Unidades Transportables de Vivienda Provisional: Una vivienda fabricada disponible (p. ej., un vehículo recreativo o una unidad de vivienda prefabricada) adquirida o arrendada por FEMA y proporcionada a los solicitantes elegibles para su uso como vivienda provisional durante un período limitado.
  • Alquiler Directo: Propiedad residencial establecida lista para ser ocupada arrendada para solicitantes elegibles y, si es necesario, modificada o mejorada para proporcionar un acomodo razonable para un solicitante elegible con una discapacidad, para uso como vivienda provisional.
  • Construcción de Vivienda Permanente: Servicios de construcción y/o reparaciones a la vivienda proporcionados en áreas insulares fuera de los Estados Unidos continentales y en otras ubicaciones donde no hay recursos de vivienda alternativos disponibles y donde los tipos de asistencia de vivienda que FEMA normalmente proporciona, como asistencia de alquiler u otras formas de asistencia directa, no están disponibles, no son viables o no son efectivos según su costo.

Asistencia para Otras Necesidades

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Si fue afectado por un desastre declarado antes del 22 de marzo de 2024 y fue referido a la Agencia Federal de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en inglés), debe completar una solicitud de préstamo por desastre de SBA para ser elegible para recibir asistencia para propiedad personal, asistencia de transporte y/o una póliza grupal del seguro de inundación (GFIP, por sus siglas en inglés). FEMA no tiene permitido proporcionar dinero para estas pérdidas a personas que pueden cualificar para un préstamo de SBA. Después del 22 de marzo de 2024, estas formas de asistencia estarán disponibles mediante solicitud directa a FEMA. Encuentre más información sobre los préstamos por desastre de SBA.

Desastres declarados en o después del 22 de marzo de 2024

Los solicitantes pueden recibir dinero para cubrir otros gastos necesarios y necesidades graves provocadas por el desastre. Estos fondos cuentan para la cantidad máxima de asistencia económica que un solicitante puede recibir como parte del programa de Asistencia para Otras Necesidades (ONA, por sus siglas en inglés), que es una cantidad ajustada anualmente conforme al Índice de Precios del Consumidor del Departamento del Trabajo. La asistencia para propiedad personal para artículos de accesibilidad específicos definidos dentro de la Ley para Estadounidenses con Discapacidad (ADA, por sus siglas en inglés) no cuenta para este límite.

  • Asistencia para necesidades graves: Dinero para ayudarle a pagar sus necesidades inmediatas como agua, alimentos, ayuda de primeros auxilios, medicamentos recetados, fórmula infantil, equipo de lactancia, pañales, artículos de higiene personal y combustible para transporte. *La asistencia para necesidades graves está disponible para todos los desastres, pero debe cumplir los requisitos de elegibilidad.
  • Asistencia para personas desplazadas: Para desastres declarados en o después del 22 de marzo de 2024, se otorga dinero para ayudar con las necesidades inmediatas de vivienda si usted no puede regresar a su vivienda debido al desastre. El dinero puede ser utilizado para alojarse en un hotel, con familiares y amigos u otras opciones mientras busca una unidad de alquiler.
  • Asistencia para propiedad personal: Dinero para ayudarle a reparar o reemplazar electrodomésticos, muebles de habitaciones y una computadora dañada por el desastre. Esto también puede incluir dinero para libros, uniformes, herramientas, computadoras adicionales y otros artículos necesarios para la escuela o el trabajo, incluso el trabajo por cuenta propia.
  • Asistencia de transporte: Dinero para reparar su vehículo dañado por el desastre, cuando no tiene otro vehículo que pueda utilizar. A diferencia de la mayoría de las otras formas de asistencia del Programa de Individuos y Familias, el solicitante no necesita residir en el área de desastre declarada por el presidente para ser considerado para recibir esta asistencia.
  • Asistencia médica y dental: Dinero para ayudarle a pagar los gastos incurridos por una lesión o enfermedad causada por el desastre. Este dinero puede ser utilizado para ayudar a reemplazar equipo médico/dental, equipo de lactancia, medicamentos recetados dañados o perdidos o la pérdida/lesión de un animal de servicio.
  • Asistencia para gastos fúnebres: Dinero para ayudarle a pagar gastos fúnebres o de volver a enterrar como consecuencia del desastre.
  • Asistencia para el cuidado de niños: Dinero para cubrir nuevos gastos o el incremento en el cuidado de niños como consecuencia del desastre.
  • Asistencia para mudanza y almacenamiento: Dinero para ayudarle a trasladar y almacenar propiedad personal de su vivienda, para evitar daños adicionales, generalmente utilizada mientras realiza reparaciones a su vivienda o se muda a una nueva vivienda debido al desastre.
  • Asistencia para artículos misceláneos: Dinero para ciertos artículos elegibles (como un generador, deshumidificador, motosierra, etc.) que adquirió o alquiló luego del desastre para asistir con su recuperación.
  • Póliza grupal del seguro de inundación: Si su vivienda se encuentra en un Área Especial de Riesgo de Inundación y sufre daños por inundación debido al desastre, FEMA puede adquirir una póliza grupal del seguro de inundación en su nombre que le proporciona tres años de cobertura.
  • Asistencia para limpieza y desinfección: Dinero para ayudarle a pagar daños muy leves provocados por el desastre y evitar pérdidas adicionales y posibles preocupaciones de salud o seguridad. Este dinero está únicamente disponible para ciertos desastres si sufrió daños en su propiedad pero no fue elegible para recibir asistencia para reemplazo o reparaciones a la vivienda porque FEMA decidió que usted todavía podía habitar de forma segura en su vivienda.

Límites y requisitos del Programa de Individuos y Familias (IHP, por sus siglas en inglés)

Requisito del seguro de inundación: Los solicitantes cuyas viviendas se encuentren ubicadas en un área especial de riesgo de inundación y reciben asistencia para reparaciones a la vivienda, reemplazo de la vivienda, construcción de vivienda permanente y/o propiedad personal como resultado de una inundación provocada por el desastre deben adquirir y mantener un seguro de inundación como condición para recibir asistencia por desastre futura para un evento de inundación.

Pago de la asistencia: La asistencia económica es proporcionada a los sobrevivientes del desastre mediante un cheque del Tesoro de los Estados Unidos o a través de una transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria del receptor.

Uso adecuado de los fondos: No utilizar la asistencia de manera adecuada puede resultar en no ser elegible para asistencia adicional y es posible que el solicitante deba devolver los fondos utilizados de manera inadecuada. Los solicitantes deben documentar cómo utilizaron los fondos por desastre y conservar estos registros (por ejemplo, recibos, facturas) durante al menos tres años para asegurarse de estar preparados en caso de que FEMA identifique su caso para una auditoría.

Impuestos de la asistencia: La asistencia de FEMA no está sujeta a impuestos y no se cuenta como ingreso o recurso al decidir la elegibilidad para la asistencia de ingresos o los programas de beneficios que dependen de comprobación de ingresos, como los beneficios de Seguro Social o los ingresos por discapacidad.

Documentación: Es posible que los solicitantes deban proporcionar documentos para ayudar a FEMA a evaluar su elegibilidad, como documentos relacionados con comprobar la ocupación, titularidad, pérdida de ingresos o información sobre la situación de vivienda del solicitante antes del desastre. Consulte la hoja informativa de Verificar ocupación o titularidad de la vivienda de FEMA para obtener más información sobre los documentos aceptable.

Período de la asistencia: La asistencia del Programa de Individuos y Familias está limitada a 18 meses después de la fecha de la declaración presidencial de desastre y puede extenderse debido a circunstancias extraordinarias.

Derechos de apelación: Los solicitantes que no estén de acuerdo con la decisión de FEMA, determinación de elegibilidad, la forma o cantidad de asistencia proporcionada, tienen derecho a apelar dentro de los 60 días después de la fecha de la carta de FEMA. Para obtener más información sobre cómo apelar, visite www.DisasterAssistance.gov/es y seleccione Verificar el estado de su solicitud o llame a la línea de ayuda de FEMA al 800-621-3362. Si utiliza un servicio de retransmisión de video, teléfono con subtítulos u otro servicio, proporcione a FEMA su número específico de dicho servicio. Es importante que FEMA pueda comunicarse con usted y debe conocer que las llamadas telefónicas de FEMA pueden provenir de un número desconocido.

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