FEMA busca propiedades multifamiliares para alojar a sobrevivientes de desastres

Release Date:
octubre 13, 2024

La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) solicita información de dueños de propiedades multifamiliares que podrían repararse para cumplir con estándares locales, estatales y federales y ofrecerse como vivienda provisional para los sobrevivientes afectados por la tormenta tropical Helene. La fecha límite para responder a esta solicitud de información es el 6 de noviembre de 2024.

¿Qué es el Programa de Reparación y Arrendamiento de Propiedades Multifamiliares?

Reparación y Arrendamiento de Propiedades Multifamiliares (MLR, por sus siglas en inglés) es una forma de asistencia de vivienda provisional en la que FEMA repara o hace mejoras a propiedades multifamiliares de alquiler/residenciales existentes, con el fin de proveer vivienda provisional para solicitantes de FEMA elegibles. Las propiedades en MLR se ofrecen como vivienda provisional a sobrevivientes de desastre elegibles. Las propiedades deben estar disponibles para un período mínimo de 18 meses, con la opción de extender el contrato de arrendamiento. Las propiedades deben ser complejos que pueden alojar a una cantidad significativa de personas en un solo lugar. Cada propiedad debe haber sido usado anteriormente como un complejo de viviendas multifamiliar y tener varias unidades para alquiler. Hoteles, hospitales, hogares para personas de edad avanzada, etc., no se consideran propiedades residenciales y no están autorizadas para MLR. El lugar debe estar en condiciones que se puedan reparar para cumplir con normas locales, estatales y federales dentro de un período de cuatro meses y no puede estar en una zona inundable. MLR no tiene como objetivo reparar ni mejorar las unidades individuales para realojar a inquilinos existentes.

¿Con cuáles condiciones debe cumplir la propiedad?

  • Todas las compañías de administración de propiedades o dueños de propiedades deben inscribirse para hacer negocios con FEMA por medio del Sistema de Administración de Subvenciones (SAM, por sus siglas en inglés) en SAM.gov.
  • El propietario debe brindar todos los servicios de administración de propiedades, incluyendo el mantenimiento del edificio.
  • Las unidades desocupadas en la propiedad deben estar disponibles para alquilarse exclusivamente a FEMA para usarlas como vivienda provisional para sobrevivientes elegibles durante un período que no expire antes de 18 meses a partir de la fecha de la declaración, con la posibilidad de extender el contrato.
  • La propiedad debe quedar en una zona con acceso a servicios comunitarios e integrales, tales como transporte público accesible, escuelas, servicios de bomberos y emergencia, supermercados, etc.
  • Cada unidad debe incluir instalaciones completas e independientes para una o más personas y contener suministros permanentes para vivir, dormir, cocinar y limpiar.
  • La propiedad debe contar con varias unidades.
  • La propiedad debe haberse usado anteriormente como vivienda multifamiliar.
  • El propietario debe permitir que FEMA realice ajustes razonables y/o modificaciones, reparaciones o mejoras durante el período del contrato de arrendamiento sin exigir a FEMA que remueva las mejoras al final del período del contrato de arrendamiento.

¿Qué otros términos o condiciones existen?

  • Una disposición que otorga a FEMA el uso exclusivo de las unidades y la discreción exclusiva para identificar y seleccionar a los inquilinos durante el período del contrato de arrendamiento.
  • Una disposición que otorga a FEMA la opción de ceder la unidad al propietario y cesar todos los pagos mensuales por la unidad en cualquier momento después de proveer aviso con treinta días de anticipación.
  • Una disposición que permite que FEMA realice ajustes razonables y/o modificaciones, reparaciones o mejoras durante el período del contrato de arrendamiento sin exigir a FEMA que remueva las mejoras al final del período del contrato de arrendamiento.
  • Una disposición que incorpora un anejo al contrato de arrendamiento con las condiciones de elegibilidad y de terminación de inquilinato y desahucio de FEMA a todo contrato de arrendamiento entre el propietario y el inquilino.
  • Una disposición en la que se acepta renunciar la evaluación del crédito de solicitante elegibles.
  • Una disposición que permite que FEMA reasigne una unidad desocupada cuando solicitantes elegibles necesiten asistencia de vivienda provisional y una unidad esté disponible antes del fin del período de asistencia.
  • Los propietarios deben estar al día y en buen estado con los pagos hipotecarios de su propiedad y asegurarse de proporcionar verificación de la situación hipotecaria, así como pruebas de titularidad.

¿Qué información se solicita?

Propietarios interesados deben proveer los siguientes datos: 

  • Nombre del complejo, su ubicación, nombre del propietario y su número de teléfono o información de contacto (si no es el dueño de la propiedad).
  • Estado de los pagos hipotecarios de la propiedad; el propietario debe estar al día con los pagos hipotecarios de la propiedad.
  • Número total de unidades de vivienda en la propiedad.
  • Número de unidades desocupadas que contienen un baño, cocina y espacio de vivir separados.
  • Número de unidades de vivienda desocupadas que están disponibles para el uso exclusivo de FEMA.
  • Número de unidades de vivienda que cumplen con los Estándares Federales Uniformes de Accesibilidad (UFAS, por sus siglas en inglés) y/o características que proveen accesibilidad para personas con discapacidades.
  • Descripción de las reparaciones y mejoras necesarias para hacer que las unidades de vivienda sean habitables.
  • Descripción de las reparaciones actualmente en curso, si corresponde.
  • Período estimado necesario para hacer que las unidades de vivienda sean habitables (a partir del otorgamiento del contrato).
  • El año en que el edificio se construyó (si lo sabe).
  • Los años en que el edificio se ha usado como vivienda multifamiliar.
  • Tasas de alquiler durante el último año de operación (indique si se incluyeron los servicios públicos y, de ser así, cuáles).
  • Restricciones sobre mascotas, tales como las restricciones del tipo, número, tamaño y depósitos correspondientes a mascotas; y
  • Número de espacios de estacionamiento (incluyendo puestos accesibles y puestos para furgonetas) disponibles para cada unidad de vivienda disponible.

¿Adónde debo enviar mi respuesta a la solicitud de información?

  • Propietarios o compañías de administración de propiedades interesados deben enviar sus respuestas y comentarios antes de las 5 p.m. (hora del Este) del día 6 de noviembre de 2024, por correo electrónico a fema-mlr_dr4827nc@fema.dhs.gov. El asunto del correo debe ser: RFI #70FBR425-MLR-DR4827NC Response: MLR-DR-4827-NC
  • Puede encontrar más información sobre esta oportunidad en SAM.gov.

La Solicitud de Información (RFI, por sus siglas en inglés) no constituye una Solicitud de Propuestas (RFP, por sus siglas en inglés), Invitación de Licitación (IFP, por sus siglas en inglés) ni Solicitud de Cotizaciones (RFQ, por sus siglas en inglés) y no debe interpretarse como compromiso por parte del Gobierno de firmar un contrato, y el Gobierno tampoco pagará por la información enviada en respuesta a esta solicitud. Las respuestas a esta notificación se usarán para determinar cuáles propiedades cumplen con los criterios de MLR y representan los medios más oportunos y económicos de brindar asistencia directa a los sobrevivientes de desastre elegibles. FEMA desea obtener información sobre el mercado o capacidades para fines de planificación. 

Para información actualizada sobre la recuperación de Florida, visite fema.gov/es/disaster/4827. Siga a FEMA en X en x.com/femaregion4 o en Facebook en facebook.com/fema.

Tags:
Última actualización