Determinaciones de daños sustanciales

Release Date:
octubre 24, 2022

Si el costo de la reparación de la estructura (a su condición antes del huracán Ian) es el 50 por ciento o más de su valor en el mercado antes del desastre, la vivienda o edificio se considera “sustancialmente dañado”. El valor del terreno no se toma en consideración; la determinación se basa estrictamente en el valor de mercado de la estructura antes de que ocurrieran los daños.

FEMA no determina los daños sustanciales; la determinación la realiza el funcionario de construcción o el administrador del valle de inundación de una comunidad.

La reparación de una estructura en un valle de inundación requiere un permiso. Además, la estructura “sustancialmente dañada” tendrá que cumplir con el Código de Construcción de Florida y con los reglamentos del manejo de valles de inundación de la comunidad. Las opciones incluyen la impermeabilización de una estructura no residencial, la reubicación de la estructura fuera del valle de inundación, la elevación de la estructura a una altura determinada por los funcionarios de la comunidad local o la demolición de la estructura.

La cobertura del aumento en el costo de cumplimiento (ICC, por sus siglas en inglés) es una cobertura que se paga dentro de la póliza de inundación del Programa del Seguro Nacional de Inundación (NFIP, por sus siglas en inglés) del asegurado. Los asegurados de estructuras sustancialmente dañadas por las inundaciones, ubicadas en las Áreas Especiales de Riesgo de Inundación (SFHA, por sus siglas en inglés), pueden recibir hasta $30,000 mediante la ICC para ayudar a cubrir el costo de cumplir con los códigos y ordenanzas de construcción.

Para más información sobre preguntas generales sobre el seguro de inundación, comuníquese con el NFIP llamando al 800- 427-4661, o llame a su agente de seguros. También puede enviar un correo electrónico a FloodSmart@dhs.gov para solicitar información en un idioma aparte del inglés. También hay información disponible en FEMA.gov/es y FloodSmart.gov/es.

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