Los sobrevivientes de la tormenta invernal reciente podrían ser elegibles para recibir asistencia de alquiler para vivienda provisional a través del Programa de Individuos y Familias de FEMA. La agencia paga el alquiler, incluyendo un depósito de seguridad, de un alojamiento distinto de su hogar dañado.
La vivienda alquilada puede ser una casa, un apartamento o un hotel que le permita estar cerca de su trabajo, hogar, escuela y lugar de alabanza. La asistencia incluye servicios esenciales como servicio eléctrico y de agua, pero no cable o internet.
El monto aprobado para el alquiler tendrá por base la tasa de mercado justa para su área, como lo determina el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos.
Para seguir recibiendo la asistencia de alquiler, deberá demostrar que tiene necesidad continua, la cual podría significar que no haya vivienda adecuada disponible o que su plan para vivienda permanente no se haya completado y usted no es responsable del atraso. Si usted intenta buscar asistencia de alquiler continua, usted necesitará los recibos para demostrar que usted utilizó la subvención para pagar la asistencia de alquiler. Los sobrevivientes deben guardar los recibos durante tres años.
Podría calificar para asistencia continua si usted:
- Demuestra su necesidad económica relacionada con el desastre; y
- Demuestra que está desarrollando un plan de vivienda a largo plazo o permanente, o demuestra que ha realizado progreso hacia tal plan. Una cotización de un contratista para las reparaciones podría indicar progreso.
Un plan de vivienda permanente es un plan que hará posible que obtenga una vivienda segura, salubre y funcional para usted, dentro de un tiempo razonable. Deberá seguir trabajando para obtener vivienda permanente para poder seguir siendo elegible para la asistencia de alquiler continua.
Si tiene una necesidad persistente, usted debe solicitar la ayuda para continuar. Para solicitar la ayuda:
- Si es un inquilino, comuníquese con FEMA y solicite una Declaración de necesidad continua de asistencia de alquiler.
- Si usted es un propietario de vivienda, el documento normalmente se envía al recipiente de la asistencia de alquiler 15 días después de que se aprueba la subvención.
- Envíe el formulario completado a FEMA vía correo postal a: FEMA, P.O. Box 10055, Hyattsville MD 20782-8055, vía fax al (800) 827-8112, o subiéndolo a su cuenta de Centro de asistencia por desastre de FEMA, disponible en línea en DisasterAssistance.gov/es.
Las extensiones de la asistencia de alquiler podrán otorgarse por períodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses a partir de la fecha de la declaración de desastre de FEMA.
Para ser elegible a la asistencia de alquiler continua, usted debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Usted recibió una asistencia para alquiler inicial y la usó según lo previsto.
- Usted no puede regresar a su hogar porque no se puede acceder al mismo o no está en condiciones habitables debido al desastre.
- Usted no tiene dinero para pagar una vivienda sin asistencia.
- Usted no recibe ayuda para vivienda provisional a través de otras fuentes.
- Usted suministra el estado de su plan de vivienda permanente.
Se requiere que la solicitud completada tenga los siguientes documentos:
- El ingreso anual de la familia antes del desastre y en la actualidad.
- Copias del contrato de arrendamiento antes del desastre, facturas de servicios públicos e información sobre el seguro de inquilino.
- Una copia del contrato de arrendamiento o alquiler con la firma de usted y del arrendador.
- Recibos del alquiler, cheques cancelados o giros postales que indican que la asistencia de alquiler se usó para pagar por gastos de vivienda.
Es importante que mantenga a FEMA informada sobre su información de contacto y estado de vivienda.
Para la información más reciente sobre sobre la tormenta invernal, visite Louisiana Tormentas Invernales Severas (DR-4590-LA) | FEMA.gov. O siga la cuenta de la región 6 de FEMA en Twitter en FEMA Region 6 (@FEMARegion6) / Twitter.