La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) se compromete a ayudar a todos los sobrevivientes de desastre elegibles a recuperarse tras el huracán Ida. Las personas elegibles incluyen los ciudadanos de los EE. UU., nacionales no ciudadanos y extranjeros cualificados.
Para ser posiblemente elegible a recibir ayuda en el marco del Programa de Individuos y Familias de FEMA, solicitantes deben ser ciudadanos estadounidenses, nacionales no ciudadanos o extranjeros cualificados. Sin embargo, las familias indocumentadas cuyos miembros tienen condiciones migratorias distintas solamente necesitan que un miembro de la familia (incluidos los hijos menores) sea ciudadano estadounidense con número de Seguro Social para poder solicitar. Si el miembro de la familia que es ciudadano estadounidense es menor de edad, debe vivir con el padre, madre o tutor que presenta la solicitud en su nombre.
Se pedirá que los solicitantes firmen un Formulario de declaración y relevo en que declaran que son solicitantes legalmente cualificados. Si una persona no está cualificada, pero tiene un hijo menor que es ciudadano estadounidense o residente cualificado que reside en su hogar, esa persona aún puede solicitar asistencia en nombre de su hijo y no se recopilará información sobre la condición migratoria.
Los extranjeros cualificados son:
- Residentes legales permanentes (personas con tarjetas de residencia permanente - Green Card);
- Personas en condición de refugiado o en asilo;
- Personas cuya deportación ha sido aplazada;
- Personas que se encuentran en libertad condicional en los EE. UU. durante un plazo de al menos un año por fines humanitarios;
- Personas con entrada condicional;
- Personas provenientes de Cuba o Haití;
- Inmigrantes asiáticos-americanos; y
- Personas con peticiones de auxilio basadas en la agresión o extrema crueldad por parte de un familiar.
Podría haber asistencia adicional disponible, independientemente de su condición de ciudadanía. Podría haber otros programas disponibles, como Consejería de crisis, Servicios legales por desastre y otras formas de asistencia no monetaria de corto plazo por emergencia, independientemente de su condición de ciudadanía. Además, hay agencias voluntarias que brindan ayuda sin considerar la condición migratoria o ciudadanía.
Todas las personas, sin importar su ciudadanía, que fueron afectadas por un desastre mayor podrían ser elegibles para otros programas de ayuda similar de emergencia no monetaria por desastre. Estos podrían incluir atención médica, refugio, alimentos y agua. Los inmigrantes indocumentados no son elegibles para recibir asistencia monetaria de FEMA o Asistencia de desempleo por desastre.
Las personas que no cumplen los requisitos para recibir asistencia federal pueden llamar a la línea de ayuda de FEMA al 800.621.3362 para ser referidas a agencias voluntarias. Los inmigrantes indocumentados de familias en que nadie sea elegible para recibir asistencia en efectivo de FEMA podrían ser elegibles para programas administrados por agencias estatales, locales o voluntarias. La asistencia para los individuos elegibles y los pequeños negocios podría incluir fondos para vivienda provisional y reparaciones necesarias a la vivienda, subvenciones individuales y familiares, asistencia de desempleo por desastre, préstamos por desastre a bajo interés de la Agencia Federal para el Desarrollo de la Pequeña Empresa y otros programas.