Usted preguntó: Soy inquilino, ¿puedo obtener ayuda de FEMA?

Release Date:
septiembre 16, 2021

Los inquilinos en los condados Bergen, Essex, Gloucester, Hudson, Hunterdon, Mercer, Middlesex, Morris, Passaic, Somerset y Union que sufrieron daños, pérdidas o están imposibilitados de vivir en sus viviendas luego del huracán Ida, pueden ser elegibles para asistencia por desastre de FEMA y de la Agencia Federal para el Desarrollo de la Pequeña Empresa (SBA, por sus siglas en inglés).

Pregunta: Soy inquilino; ¿puedo solicitar asistencia de FEMA?

Respuesta: Sí, los inquilinos pueden solicitar asistencia por desastre de FEMA. Si tiene un seguro de inquilino, debe llamar a su proveedor de seguros para presentar una reclamación. Si está asegurado, debe proporcionar información de su seguro, que puede incluir un acuerdo o denegación.

Pregunta: Como inquilino, ¿para qué tipos de ayuda podría ser elegible?

Respuesta: FEMA puede proveer asistencia económica de alquiler a quienes eran inquilinos antes del desastre para alquilar una vivienda alterna temporal si son desplazados de su vivienda principal. La asistencia de alquiler pueden utilizarse para cubrir los gastos mensuales de alquiler (incluyendo alquiler del lote, si aplica) y el costo de los servicios públicos esenciales, como gas, electricidad, agua, gasolina, recogido de basura y tuberías. La asistencia excluye facturas de teléfono, cable, televisión o de servicio de internet para la unidad de vivienda.

Pregunta: ¿Puedo usar mi subvención de asistencia de alquiler para quedarme en un hotel o motel?

Respuesta: Los fondos se pueden utilizar para alojarse temporalmente en otro lugar, incluyendo un hotel o motel. FEMA otorga a los solicitantes elegibles asistencia de alquiler inicial equivalente a la Tarifa Justa del Mercado (FMR, por sus siglas en inglés) para el área en la que se encuentra la vivienda antes del desastre y la cantidad de habitaciones que la familia requiere.

Pregunta: Me he alojado en un hotel y lo he pagado yo mismo, ¿puedo obtener un reembolso por los gastos?

Respuesta: FEMA puede proveer reembolso de gastos de alojamiento a solicitantes que incurran en gastos de alojamiento de su propio bolsillo a causa de daños que afecten la habitabilidad de su residencia principal. Los gastos elegibles pueden incluir el costo de la habitación y los impuestos cobrados por un hotel u otro proveedor de alojamiento.

Pregunta: Mi propiedad personal sufrió daños, ¿hay ayuda económica disponible para mis pérdidas?

Respuesta: Los solicitantes que no cualifiquen para un préstamo de SBA pueden ser elegibles para asistencia en la categoría sujeta a elegibilidad de SBA. La asistencia para otras necesidades (ONA, por sus siglas en inglés) sujeta a elegibilidad de SBA incluye asistencia para propiedad personal.

Los inquilinos también pueden cualificar para recibir asistencia para la propiedad personal esencial y otros gastos relacionados con el desastre. Estos pueden incluir la sustitución o reparación de bienes personales necesarios, como muebles, electrodomésticos, ropa, libros de texto o materiales escolares; el reemplazo o reparación de herramientas y otro equipo relacionado con el trabajo; la reparación de vehículos; y las facturas médicas/dentales.

Pregunta: ¿Hay que devolver la ayuda de FEMA?

Respuesta: No. Las ayudas de FEMA son subvenciones y no tienen que reembolsarse. No son ingresos tributables y no afectarán la elegibilidad para los beneficios del Seguro Social, Medicare, Medicaid o del Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP, por sus siglas en inglés).

Pregunta: ¿Cómo solicito la asistencia de FEMA?

Respuesta: Los sobrevivientes que sufrieron daños por el desastre en los condados designados para Asistencia Individual pueden solicitar asistencia de FEMA en línea en www.disasterassistance.gov/es, utilizando la aplicación móvil de FEMA o por teléfono al 1-800-621-3362. Las personas que usan un servicio de retransmisión, como un videoteléfono, InnoCaption o CapTel, deben indicarle a FEMA su número específico asignado a ese servicio.

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