Al determinar la cantidad de asistencia federal por desastre para la que puede ser elegible un solicitante, FEMA verificará que no se produzca una "duplicación de beneficios", a veces llamada beneficio doble.
- Por ley, FEMA no puede proporcionar asistencia financiera cuando cualquier otra fuente, como un seguro, ha proporcionado asistencia para la misma necesidad provocada por desastre o cuando dicha asistencia está disponible por otra fuente. Por ejemplo, FEMA no puede pagar las reparaciones a la vivienda si el propietario de la vivienda va a recibir fondos suficientes de su compañía de seguros para las mismas reparaciones.
- El Programa de Individuos y Familias de FEMA proporciona asistencia financiera y servicios directos a personas y familias elegibles que tengan gastos necesarios y necesidades serias sin seguro o sin suficiente cobertura de seguro.
- La asistencia no es un sustituto del seguro y no puede compensar todas las pérdidas provocadas por las tormentas severas e inundaciones de mayo y junio. La asistencia financiera de FEMA está destinada a satisfacer las necesidades fundamentales y complementar las necesidades de recuperación por desastre del solicitante.
- FEMA no puede proporcionar la asistencia del Programa de Individuos y Familias cuando otra fuente ya ha proporcionado asistencia o cuando la asistencia está disponible mediante otro programa, seguro, financiación colectiva o cualquier otra fuente.
- Si la campaña es para una recuperación del desastre general y no para una asistencia proporcionada específicamente por FEMA, entonces no se considera una duplicación.
- El orden en que FEMA y sus agencias asociadas brindan asistencia a los sobrevivientes del desastre se establece para evitar el pago por los mismos servicios de otras fuentes, incluso:
- Ayuda en emergencias por parte de agencias voluntarias
- Pagos por reclamaciones al seguro
- Si el solicitante es elegible, subvenciones del Programa de Individuos y Familias de FEMA, incluida la Asistencia de Vivienda y/o el programa de Asistencia para Otras Necesidades de FEMA.
- Préstamos de la Agencia Federal de Pequeños Negocios
- Necesidades no cubiertas por agencias voluntarias
- Los solicitantes con cobertura del seguro deben proporcionarle documentación a FEMA que identifique sus pagos o beneficios del seguro antes de que FEMA considere su elegibilidad para las categorías de asistencia que pueden ser cubiertas por el seguro.
- Aunque FEMA no puede proporcionar asistencia para necesidades provocadas por el desastre cubiertas por los beneficios del seguro, FEMA puede proporcionar asistencia para ayudar a cubrir las necesidades inmediatas de un solicitante cuando los beneficios de su seguro se demoren 30 días o más y la demora no sea su culpa. En este caso, los solicitantes pueden ser considerados para recibir asistencia de alquiler inicial.
- Otros proveedores de fondos por desastre, como el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, pueden evaluar la cantidad de asistencia de FEMA que recibe un sobreviviente y sus usos previstos. Esto también tiene la intención de evitar la duplicación de beneficios.
- Se exhorta que las personas que reciban asistencia conserven los recibos de sus gastos por desastre durante tres años, para documentar que el dinero fue utilizado para cubrir sus necesidades por desastre. Si un beneficiario recibe un pago del seguro para cubrir los mismos gastos, debe reembolsar a FEMA. Se pueden revisar los casos de los solicitantes para confirmar que los fondos se hayan usado adecuadamente.
- Para ahorrar tiempo, solicite asistencia por Internet o teléfono antes de visitar un Centro de Recuperación por Desastre:
- Visitando Disasterassistance.gov/es
- Llamando directamente a FEMA al 800-621-3362
- Utilizando la aplicación de FEMA
La Oficina de Derechos Civiles de FEMA trabaja para garantizar que la asistencia se distribuya de manera justa, sin importar la raza, color, origen nacional, género, edad, discapacidad, dominio del inglés o situación económica. Los sobrevivientes del desastre y miembros del público pueden comunicarse con la Oficina de Derechos Civiles si creen que han sido víctimas de discriminación. Puede comunicarse de forma gratuita con la Oficina de Derechos Civiles de FEMA llamando al 833-285-7448. Los operadores multilingües están disponibles pulsando #2 para español.