AVISO PÚBLICO

Notice Date

Por la presente, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) notifica al público su intención de reembolsar, a los solicitantes elegibles, los costos de asistencia aplicables para reparar y/o reemplazar las instalaciones dañadas por el incendio de South Fork, el incendio de Salt y las inundaciones, que ocurrieron el 17 de junio de 2024 y continúan. Este aviso se aplica a los programas de Asistencia Pública (PA, por sus siglas en inglés), Asistencia Individual (IA, por sus siglas en inglés), y Subvenciones para la Mitigación de Riesgos (HMGP, por sus siglas en inglés) implementados bajo la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias, 42 U.S.C. §§ 5121-5207. 

Según una declaración de desastre mayor FEMA 4795-DR-NM firmada por el presidente el 20 de junio de 2024, y modificado el 11 de julio de 2024, los siguientes condados han sido designados elegibles para PA:  Lincoln, Otero, Río Arriba, San Juan y la Mescalero Apache Tribe. Es posible que se designen condados adicionales en el futuro.

Los siguientes condados han sido designados elegibles para IA: Lincoln, Otero, Río Arriba, San Juan y la Mescalero Apache Tribe. Es posible que se designen condados adicionales en el futuro.

Todos los condados del estado de Nuevo México son ​​elegibles para Subvenciones para la Mitigación de Riesgos según FEMA 4795-DR-NM.

Este aviso público se refiere a actividades que pueden afectar propiedades históricas, actividades que se ubican o afectan áreas de humedales o la llanura aluvial de 100 años, y acciones críticas dentro de la llanura aluvial de 500 años. Tales actividades podrían afectar de manera adversa las propiedades históricas, las zonas de inundaciones o los pantanos y dar como resultado una vulnerabilidad permanente a los daños por inundaciones.

Los decretos presidenciales 11988 y 11990 exigen que todas las acciones federales que se lleven a cabo en las zonas de inundaciones o en los pantanos, o que afecten estas áreas, deben ser revisadas para determinar oportunidades de traslado y evaluar las consecuencias sociales, económicas, históricas, ambientales, legales y de seguridad. Cuando no existe la posibilidad del traslado, FEMA debe realizar una revisión detallada para determinar qué medidas pueden tomarse para minimizar futuros daños. Se invita al público a participar en el proceso de identificación de alternativas y análisis de sus impactos a través de esta notificación. 

FEMA ha determinado que para ciertos tipos de instalaciones normalmente no existen alternativas a la restauración en el pantano/la zona de inundación. Éstas son instalaciones que cumplen con todos los criterios que se enumeran a continuación: 1) La estimación de FEMA del costo de las reparaciones es inferior al 50 % del costo para reemplazar toda la instalación y es inferior a $100,000; 2) la instalación no está ubicada en un cauce de inundación; 3) la instalación no ha sufrido daños estructurales importantes en una inundación o emergencia anterior declarada por el presidente; y 4) la instalación no es crítica (por ejemplo, la instalación no es un hospital, una planta generadora, un centro de operaciones de emergencia o una instalación que contenga materiales peligrosos). FEMA tiene la intención de brindar asistencia para restaurar estas instalaciones a su condición previa al desastre, excepto que ciertas medidas para mitigar los efectos de futuras inundaciones u otros peligros podrían incluirse en el trabajo. Por ejemplo, la reparación de un puente o una alcantarilla puede incluir una abertura mayor para el paso del agua con el objetivo de disminuir el riesgo de derrubio.

Este será el único aviso público en el caso de las actividades de rutina. Otras actividades y aquellas que involucran instalaciones que no cumplen con los cuatro (4) criterios deben someterse a una revisión más detallada, incluido el estudio de ubicaciones alternativas. Si es necesario, se publicarán avisos públicos futuros en relación con tales proyectos a medida que se encuentre disponible información más específica.

En situaciones de emergencia, se habrán llevado a cabo algunas actividades para proteger la salud y la seguridad del público. En muchos casos, es posible que el solicitante haya comenzado con los trabajos de restauración antes de que se involucren las agencias federales. Incluso si las instalaciones deben ser sometidas a una revisión detallada y al análisis de ubicaciones alternativas, FEMA financiará las reparaciones elegibles en la ubicación original si las instalaciones dependen de manera funcional de su ubicación en la zona de inundación (por ejemplo, puentes e instalaciones para el control de inundaciones), o si el proyecto facilita un uso en espacio abierto, o si las instalaciones son parte integral de una red mayor que resulta poco práctico trasladar o poco conveniente desde un punto de vista financiero, como una carretera. En estos casos, FEMA debe también evaluar las posibles consecuencias de no reparar las instalaciones, minimizar el impacto sobre la zona de inundación/pantano y determinar que una necesidad pública superior con respecto a las instalaciones es más importante que los requisitos del decreto ejecutivo de evitar las zonas de inundación/pantanos, y que el sitio es la única alternativa práctica. El estado de Nuevo México y los funcionarios locales confirmarán a FEMA que las acciones propuestas cumplen con todos los requisitos estatales y locales aplicables de protección de humedales y manejo de llanuras aluviales.

Es posible que FEMA proporcione fondos del programa IA para viviendas directas relacionadas con desastres. Estas acciones pueden afectar negativamente una llanura aluvial o un humedal o pueden resultar en una vulnerabilidad continua a las inundaciones. Estas acciones podrían incluir reparación, restauración o construcción de viviendas o puentes privados, compra y colocación de viviendas móviles o unidades de vivienda prefabricadas, o reparación de estructuras como medidas de protección mínimas. Éste será el único aviso público en relación con estas acciones. 

FEMA también tiene la intención de proporcionar fondos HMGP al Estado de Nuevo México para mitigar futuros daños por desastres. Estos proyectos pueden incluir la construcción de instalaciones nuevas, la modificación de instalaciones existentes que no han sido dañadas, el traslado de instalaciones fuera de la zona de inundación, la demolición de estructuras u otros tipos de proyectos para mitigar futuros daños por desastre. Mientras se desarrollan propuestas de proyectos, se publicarán avisos públicos posteriores, si es necesario, a medida que haya información más específica disponible. 

La Orden Ejecutiva 14030, Riesgo financiero relacionado con el clima (20 de mayo de 2021), restableció la Orden Ejecutiva 13690 y estableció un Norma Federal de Gestión de Riesgos de Inundación (FFRMS, por sus siglas en inglés) y un proceso para solicitar y considerar los aportes de las partes interesadas el 30 de enero de 2015. Como tal, FEMA identificará el estándar de diseño aplicable para los tipos de proyectos que incorporan el enfoque de valor de francobordo (margen de separación vertical) FFRMS o el enfoque de probabilidad de inundación FFRMS-0.2 por ciento anual para acciones críticas y no críticas específicas según la Política de asistencia para la Mitigación de Riesgos de FEMA FP- 206-21-0003-0001 y Política PA de FEMA 104-22-0003. La política de implementación parcial del PA FFRMS se aplica a los proyectos de PA en la llanura de inundación con una probabilidad anual del 1 % (100 años) (y en las llanuras de inundación con una probabilidad anual del 1 % (100 años) y del 0.2 % (500 años) para acciones críticas) que involucran nuevas construcciones de estructuras, estructuras que tengan una determinación de daño sustancial, o estructuras que requieran mejoras sustanciales. La póliza se aplica independientemente de la causa del daño. La política de implementación parcial de HMGP FFRMS se aplica a proyectos que involucran elevación de estructuras, impermeabilización en seco y reconstrucción de mitigación en la llanura aluvial con una probabilidad anual del 1 % (100 años) y con una probabilidad anual del 1 % (100 años) y del 0.2 % (500 años) llanuras aluviales para acciones críticas. Para todos los programas y tipos de proyectos de FEMA, si un gobierno estatal, local, tribal o territorial tiene su propio estándar de elevación más alto, FEMA exige el uso del estándar más alto. Las políticas del programa de FEMA también hacen referencia a códigos y estándares de consenso adicionales, como ASCE-24-14, que incorporan requisitos de elevación adicionales más allá de la elevación base de inundación.

La Orden Ejecutiva Presidencial 12898, Acciones para abordar la justicia ambiental en poblaciones minoritarias y de bajos ingresos, ordena a cada agencia federal que evite efectos adversos desproporcionados y elevados para la salud humana o el medio ambiente en las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos. FEMA tiene como objetivo identificar comunidades minoritarias y de bajos ingresos al inicio de un evento declarado para comprender mejor cómo los esfuerzos de respuesta y recuperación, incluida la mitigación, pueden afectar a dichos grupos y comunidades. Además, una vez que se hayan identificado las comunidades minoritarias y de bajos ingresos, FEMA pretende minimizar cualquier posible impacto adverso relacionado con las actividades de respuesta, recuperación y mitigación de FEMA en esas comunidades.

La Ley Nacional de Conservación Histórica exige que las agencias federales consideren los efectos de sus iniciativas en las propiedades históricas. Tales acciones o actividades que afecten edificios, estructuras, distritos u objetos de 50 años o más o que afecten sitios arqueológicos o tierras vírgenes requerirán una revisión más extensa para determinar si la propiedad es elegible para ser inscrita en el Registro Nacional de Lugares Históricos (Registro). Si se determina que la propiedad es elegible para inscribirse en el Registro y las acciones de FEMA la afectarían en forma adversa, FEMA proporcionará avisos públicos adicionales.  En el caso de las propiedades históricas que no se verán afectadas por las acciones de FEMA, este será el único aviso público.

Las personas interesadas pueden obtener información sobre estas acciones o un proyecto específico escribiendo a La Toya Leger-Taylor, Oficial Ambiental Regional, Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, Región 6, 800 North Loop 288, Denton, TX 76209 o enviando un correo electrónico a FEMA-R6-EHP@fema.dhs.gov. Los comentarios deben enviarse por escrito dentro de los 15 días siguientes a la fecha de este aviso. 

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