Audiencias de apelación al cobro de deudas (recuperación) del Programa de Individuos y Familias

Acciones antes de la audiencia

Proceso y procedimientos de la audiencia

Determinación de la audiencia

Programación

Descargas y contenido

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Esta información está dirigida únicamente para personas que tengan programada una audiencia de apelación al cobro de deudas (recuperación) de FEMA.

El cobro de deudas es necesario cuando la asistencia de FEMA se utiliza de forma inadecuada, existe una duplicación de beneficios, los fondos se obtienen mediante fraude o falsificación y en algunos casos, cuando la asistencia se proporciona por error.

Luego de cada desastre, FEMA revisa los pagos de asistencia por desastre para asegurar que los dólares de los contribuyentes se gastaron de forma adecuada. En un pequeño porcentaje de los casos, FEMA detecta que la asistencia por desastre puede haber sido otorgada a solicitantes que no eran elegibles para la totalidad o parte del dinero que recibieron.

FEMA notifica a los solicitantes por escrito cuando identifica y verifica pagos que deben ser cobrados. Los solicitantes pueden apelar la determinación por escrito y solicitar una audiencia en los 60 días luego de la fecha de notificación. FEMA programará una audiencia oral cuando decida que la duda de la deuda no puede ser resuelta únicamente revisando los documentos impresos presentados, por ejemplo, cuando la validez de la deuda provoca un asunto de credibilidad o veracidad.

La audiencia es una oportunidad para que usted presente evidencia relevante (por ejemplo, testimonios o documentos adicionales) para apoyar su reclamación.

Acciones para el solicitante antes de la audiencia

  1. Actual Recopilar evidencia
  2. Presentar evidencia
  3. Solicitar su expediente
  4. Designar a un representante
  5. Solicitar acomodo

Paso 1: Recopilar evidencia adicional

Cuando FEMA establece la existencia de una deuda, usted es responsable de demostrar (presentar evidencia) que no debe la totalidad o parte de la deuda.

Puede decidir:

  • Recopilar documentación que demuestre su elegibilidad.
  • Solicitar que diferentes personas testifiquen en su nombre durante la audiencia.
  • Recopilar testimonios bajo juramento de testigos y/o declaraciones juradas de personas que tienen conocimientos personales de los hechos relacionados al asunto de la asistencia por desastre, pero no son capaces de presentarse en la audiencia.

Una declaración jurada es una declaración por escrito, bajo pena de perjurio, que aborda el asunto respecto al cual el testigo tiene conocimientos personales. Para ser consideradas, las declaraciones por escrito de terceros deben incluir, de la persona en cuestión:

  • Nombre
  • Número de teléfono
  • Declaración, y
  • Firma

La declaración debe ser notarizado por un notario certificado O incluir en la declaración, "Por la presente declaro, bajo pena de perjurio, que lo siguiente es cierto y correcto".

Proceso y procedimientos de la audiencia

Las audiencias se realizan por teléfono. FEMA no graba las llamadas.

Las audiencias son asignadas a un Oficial de Audiencias que no haya estado involucrado previamente en su caso. El Oficial de Audiencias realizará las audiencias de forma justa e imparcial. El Oficial de Audiencias analiza la totalidad del asunto, interroga al representante y/o investigador de FEMA, a usted, testigos adicionales y acepta como evidencia cualquier documento que sea relevante para su caso.

A continuación se describe cómo es el proceso general de una audiencia.

  1. Actual Verificar identidad
  2. Comentarios iniciales
  3. Declaración
  4. Testimonios
  5. Observaciones finales
  6. Continuación

1. Verifique su identidad

Como asunto preliminar, el Oficial de Audiencias le hará algunas preguntas para verificar su identidad. Estas preguntas suelen estar relacionadas con su fecha de nacimiento, los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social y su dirección postal actual. 

Determinación de la audiencia

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Un calendario con una fecha rodeada por un círculo.

El Oficial de Audiencias no tomará una determinación durante la audiencia. En cambio, el Oficial de Audiencias le enviará por correo postal una determinación por escrito, generalmente 45 días calendario después de la audiencia.

Esta determinación es una medida administrativa definitiva y no se puede apelar en FEMA. Si no está de acuerdo con la determinación del Oficial de Audiencias, puede consultar con un abogado.

Preguntas sobre programación

Si no está disponible en la fecha y hora de la audiencia y necesita reprogramar, debe presentar una solicitud por escrito de reprogramación lo antes posible antes de la fecha programada de la audiencia. Su solicitud debe explicar por qué no puede asistir. Las solicitudes de reprogramación luego de ausencias en audiencias pueden ser consideradas, pero deben ser presentadas en siete (7) días calendario luego de la fecha de la audiencia.

El Oficial de Audiencias reprogramará la audiencia si demuestra un motivo razonable en su solicitud, pero rechazará las solicitudes en caso de reincidencia. En algunos casos, el Oficial de Audiencia puede solicitarle que presente documentación para apoyar su solicitud.

Envíe su solicitud de programación

Siga las instrucciones descritas en su Aviso de Programación de Audiencia.

Si no asiste a la audiencia, el Oficial de Audiencias tendrá discreción para:

  1. Devolver el expediente al personal capacitado de FEMA para que continúe su procesamiento, o
  2. Emitir una determinación en base al expediente.

Descargas

Autorización para la Divulgación de Información conforme a la Ley de Privacidad
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Orientación y Políticas del Programa de Asistencia Individual (IAPPG, por sus siglas en inglés)
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Preguntas frecuentes sobre audiencias
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¿Necesita ayuda?

Para consultar el estado de su caso, actualizar su información de contacto o en caso de tener preguntas adicionales, llame al:

(800) 816-1122
De lunes a viernes
De 9 a.m. a 4 p.m., hora del Este

Si utiliza un servicio de retransmisión de video (VRS, por sus siglas en inglés), teléfono con subtítulos u otro servicio, proporcione a FEMA su número de dicho servicio.

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