Preguntas y respuestas sobre la asistencia por desastre de FEMA

Release Date:
diciembre 22, 2021

El programa de Asistencia Individual FEMA está diseñado para ayudar a los sobrevivientes de desastres con sus necesidades esenciales críticas, como un lugar seguro, salubre y funcional donde puedan vivir durante su recuperación del desastre. No está diseñado para compensar todas las pérdidas del sobreviviente, y no puede sustituir la cobertura del seguro. La Asistencia Individual de FEMA no puede duplicar otras fuentes de asistencia.

 

¿Qué tipos de asistencia puede proporcionar FEMA?

  • Reembolso de Gastos de Alojamiento para los gastos de hotel incurridos por los solicitantes no asegurados cuyas viviendas quedaron inhabitables después de la inundación. Conserve copias de sus recibos.
  • Asistencia para Reparaciones/Reemplazo de Vivienda para cubrir las pérdidas por desastre que no estén cubiertas por otra fuente.
  • Asistencia de Alquiler para una vivienda alternativa si su hogar quedó inhabitable por el desastre.
  • Asistencia para Propiedad Personal para reparar o reemplazar propiedad personal esencial no asegurada que fue dañada por el desastre.
  • Asistencia de Transporte para vehículos principales dañados por el desastre.
  • Asistencia Médica y Dental para necesidades o pérdidas médicas y dentales no aseguradas que fueron causadas por el desastre.
  • Asistencia para Gastos Fúnebres relacionados con un fallecimiento que se atribuya directa o indirectamente al desastre.

 

¿Quién puede solicitar asistencia?

Los propietarios de vivienda e inquilinos cuyas residencias y propiedad fueron dañadas por las tormentas severas y tornados del 10 de diciembre de 2021 en los condados de Caldwell, Christian, Fulton, Graves, Hart, Hickman, Hopkins, Logan, Lyon, Marshall, Muhlenberg, Ohio, Taylor y Warren son elegibles para solicitar asistencia de FEMA.

 

¿Por qué FEMA determinó que yo no era elegible?

Es posible que deba presentar más información para que FEMA pueda tramitar su solicitud. Algunos ejemplos de la documentación que pueda faltar incluyen:

  • Comprobante de la cobertura del seguro
  • Pagos por resolución de reclamaciones al seguro
  • Comprobante de identidad
  • Comprobante de ocupación de la vivienda
  • Comprobante de titularidad
  • Pruebas que demuestran que la propiedad dañada era su residencia principal al momento del desastre

Si tiene preguntas sobre la carta de determinación de FEMA, puede visitar DisasterAssistance.gov/es o llamar a la línea de ayuda para asistencia por desastre al 800-621-3362.

 

En la carta, ¿qué significa cuando dice: "El hogar es seguro para ocupación"?

Se podría requerir una inspección de FEMA para determinar si la vivienda es segura, accesible y habitable. FEMA considera los siguientes factores para determinar si el solicitante podría ser elegible para recibir la asistencia:

  • El exterior de la vivienda está estructuralmente sólido, incluyendo las puertas, el techo y las ventanas.
  • Los sistemas de electricidad, gas, calefacción, tuberías, alcantarillado y los sistemas sépticos funcionan correctamente.
  • Las áreas habitables del interior están estructuralmente sólidas, incluyendo los techos y pisos.
  • Se puede usar la vivienda para su fin previsto.
  • Existe acceso seguro para llegar y salir de la vivienda.

Puede haber daños causados por el desastre sin afectar la habitabilidad de la vivienda.

 

¿Por qué mi vecino recibió más dinero de subvención que yo para las reparaciones?

Cada caso es único. Hay varios factores implicados, incluyendo la cobertura del seguro y el alcance y tipo de los daños documentados.
 

No puedo reconstruir mi vivienda con el dinero que FEMA me ofrece.

La asistencia de FEMA no es igual al seguro. FEMA solamente proporciona fondos para los arreglos básicos necesarios para hacer que una vivienda sea habitable, incluyendo artículos como los inodoros, el techo, los servicios públicos críticos, las ventanas y las puertas.

 

Soy inquilino. ¿Puedo obtener ayuda?

Los inquilinos cuyas viviendas y propiedad fueron dañadas por el desastre pueden solicitar asistencia federal. Las subvenciones de FEMA pueden ayudar a pagar por una vivienda provisional. Los inquilinos también podrían ser elegibles para subvenciones para reemplazar o reparar su propiedad personal necesaria, como los muebles, electrodomésticos, ropa, libros o suministros escolares; para reemplazar o reparar herramientas u otro equipo laboral que necesite para su trabajo autónomo; para vehículos principales; para gastos médicos, dentales, de cuido de niños y de mudanza y almacenamiento que no estén cubiertos por el seguro o que haya sido pagado directamente de su bolsillo.

 

¿Puede solicitar asistencia mi familia si yo no soy ciudadano?

Para reunir los requisitos para la asistencia del Programa de Individuos y Familias (IHP, por sus siglas en inglés) de FEMA, usted o un miembro de su hogar debe ser ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano estadounidense o extranjero cualificado. Sin embargo, las familias indocumentadas cuyos miembros tienen condiciones migratorias distintas solo necesitan que un miembro de la familia (incluido un menor) sea ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano estadounidense o extranjero cualificado con un número de Seguro Social para poder solicitar la asistencia. Extranjero cualificado incluye a los siguientes:

  • Residentes legales permanentes (titular de una "Green Card")
  • Personas con estatus de refugiado, bajo asilo o extranjero cuya deportación ha quedado suspendida
  • Extranjero con permiso condicional de entrada en EE. UU. de por al menos un año
  • Extranjero a quien se le ha otorgado la entrada condicional (según la ley vigente antes del 1 de abril de 1980)
  • Extranjeros entrantes provenientes de Cuba o Haití
  • Algunos extranjeros que han sido víctimas de crueldad extrema o de una forma severa de trata humana, incluyendo las personas con visas "T" o "U".

Adultos que no cumplen los requisitos de ninguna de las categorías anteriores, incluyendo personas indocumentadas, pueden solicitar asistencia en nombre de un(a) hijo(a) menor que reúna los requisitos y tiene un número de Seguro Social. El(la) menor debe vivir con el padre, madre o tutor que solicita asistencia en su nombre. El padre, madre o tutor no tendrá que facilitar ninguna información sobre su propia condición migratoria ni firmar ningún documento sobre su propia condición.

 

¿Qué ocurrirá si no estoy de acuerdo con la decisión de FEMA?

Usted puede apelar la decisión de FEMA. Por ejemplo, si entiende que la cantidad o el tipo de asistencia es incorrecto, puede presentar una carta de apelación y todo documento que sea necesario para apoyar su reclamación, como la cotización de un contratista para las reparaciones a su vivienda.

FEMA no puede duplicar la asistencia que le sea proporcionada por otra fuente, como pagos del seguro u otro programa. Sin embargo, si usted no cuenta con suficiente cobertura de seguro, podría recibir asistencia adicional para sus necesidades insatisfechas una vez que los reclamos al seguro se hayan resuelto. Para esto, debe presentar a FEMA los documentos sobre el pago por resolución o la denegación del seguro.

 

¿Cómo puedo apelar?

Debe presentar su apelación por escrito a FEMA. En una carta firmada y fechada, debe explicar el(los) motivo(s) de la apelación. Su carta de apelación también debe incluir los siguientes datos:

  • Su nombre completo
  • El número de desastre (DR-4630-KY)
  • La dirección de la residencia principal de antes del desastre
  • Su número de teléfono y dirección actuales
  • Su número de inscripción de FEMA en cada página de sus documentos

Si la persona que escribe su carta no es ni usted ni su co-solicitante, esa persona debe firmar la carta de apelación y usted debe proporcionar a FEMA una declaración firmada para autorizar a la persona para actuar en su nombre.

Su carta debe ser matasellada dentro de 60 días a partir de la fecha de su carta de determinación. Se pueden presentar las cartas de apelación y documentos de apoyo a FEMA por fax o por correo postal, o por internet si usted tiene una cuenta con FEMA por internet. Para establecer una cuenta con FEMA por internet, visite DisasterAssistance.gov/es, haga clic en “Solicitar Asistencia” y siga las indicaciones.

Por correo postal: FEMA National Processing Service Center, P.O. Box 10055, Hyattsville, MD 20782-7055

Por fax: 800-827-8112, ATTN: FEMA

 

 

¿Por qué he recibido una solicitud de préstamo de la Agencia Federal para el Desarrollo de la Pequeña Empresa?

Los sobrevivientes también podrían ser referidos a la Agencia Federal para el Desarrollo de la Pequeña Empresa (SBA, por sus siglas en inglés) para solicitar préstamos por desastre a bajo interés que pueden ayudarle aún más con su recuperación. Las personas referidas a SBA deben completar la solicitud de préstamo para ser consideradas en el futuro para algunas formas de asistencia de FEMA, como los fondos para pérdidas de propiedad personal y de transporte.

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