FEMA-4856-DR-CA Aviso Pública de Declaración de Desastre Mayor

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FEMA-4856-DR-CA Aviso Pública de Declaración de Desastre Mayor

Por la presente, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. notifica al público su intención de brindar asistencia financiera al estado de California, los gobiernos locales, gobiernos tribales y organizaciones privadas sin fines de lucro bajo la declaración de desastre mayor, FEMA-4856-DR-CA. Este aviso aplica a los programas de Asistencia Individual (IA, por sus siglas en inglés), Asistencia Pública (PA, por sus siglas en inglés) y Subvención para la Mitigación de Riesgos (HMGP, por sus siglas en inglés) implementados bajo la autoridad de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda por Desastre y Asistencia en Emergencias, 42 U.S.C. §§ 5121-5207. Este aviso público concierne a actividades que pueden afectar propiedades históricas o que están ubicadas en o afectan áreas de humedales, el valle de inundación de 100 años (1.0% de probabilidad anual) o acciones críticas dentro del valle de inundación de 500 años (0.2% de probabilidad anual). Dichas actividades pueden afectar de forma adversa propiedades históricas, valles de inundación, humedales o que puedan resultar en una vulnerabilidad continua al daño por inundación. 

  1. Aviso público – Declaración de desastre mayor FEMA-4856-DR-CA y descripción general de la asistencia autorizada

El presidente declaró un desastre mayor para el estado de California el 8 de enero de 2025, como resultado de incendios forestales y vientos en línea recta del 7 al 31 de enero de 2025, de conformidad con su autoridad bajo la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Casos de Desastre y Asistencia de Emergencia, Pub. Legislativa número 93-288 (1974) (codificada conforme a su enmienda en 42 U.S.C. § 5121 y siguientes.) (Ley de Stafford). 

Esta declaración, con número FEMA-4856-DR-CA, ha autorizado la IA y el reembolso a través del programa de PA, incluyendo la asistencia federal directa, para trabajos de emergencia (Categorías A-B) para el condado Los Ángeles.

El Programa de HMGP está disponible en todo el estado. Condados adicionales pueden ser designados en una fecha futura.

IA está autorizada por la Sección 408 de la Ley de Stafford. FEMA puede proporcionar financiamiento del programa IA para alojamiento de emergencia por desastre. Estas actividades pueden afectar negativamente un valle de inundación/humedal o resultar en una vulnerabilidad continua a inundaciones. Estas medidas pueden incluir reparación, restauración o la construcción de viviendas o puentes privados, adquisición y colocación de remolques de viaje o unidades de vivienda prefabricada o reparaciones de estructuras como medidas de protección mínimas. Este será el único aviso público respecto a estas medidas. 

El Programa de PA está autorizado por las Secciones 403, 406 y 407 de la Ley de Stafford. FEMA podría proporcionar asistencia económica bajo el Programa de PA para el estado de California, los gobiernos locales y tribales indígenas, y las organizaciones privadas sin fines de lucro para llevar a cabo el recogido de escombros y las medidas de protección de emergencia, y para reparar o reemplazar las instalaciones dañadas por el desastre (Categorías C-G).

HMGP está autorizado por la Sección 404 de la Ley de Stafford. Conforme al HMGP, FEMA puede proporcionar asistencia financiera para los gobiernos locales, los gobiernos tribales indígenas y las organizaciones privadas sin fines de lucro del Estado de California para que implementen medidas de mitigación para reducir el riesgo a la vida y la propiedad por desastres futuros durante la recuperación del desastre mayor. Durante el desarrollo de propuestas de proyectos, se publicarán avisos públicos posteriores, en caso de ser necesario, a medida que información más específica esté disponible. 

  1. Aviso público - Asistencia financiera para actividades que afectan propiedades históricas o ubicadas en, o que afectan, zonas de humedales o valles de inundación.

Algunas de las actividades para las cuales FEMA proporciona asistencia financiera bajo los Programas de IA, PA y HMGP pueden afectar propiedades históricas, pueden estar ubicadas en o afectar zonas de humedales o valles de inundación de 100 años, además, pueden involucrar medidas críticas en los valles de inundación de 500 años. De conformidad con todos los requisitos de la Ley Nacional de Políticas Ambientales (NEPA, por sus siglas en inglés), todas las medidas federales deben revisarse y evaluarse para encontrar alternativas viables. FEMA también debe cumplir con la Orden Ejecutiva 11988, Manejo de valles de inundación, la Orden Ejecutiva 11990, Protección de humedales, la Ley Nacional de Conservación Histórica de 1966, Publicación Legislativa número 89-655 (1966) (codificada como enmendada en Título 16 del Código de los Estados Unidos, artículos 470 y siguientes) (NHPA, por sus siglas en inglés) y las normas de implementación del Título 44 del Código de Regulaciones Federales, Parte 9 y Título 36 del Código de Regulaciones Federales, Parte 800. Las órdenes ejecutivas, la NHPA y las normas requieren que FEMA proporcione un aviso público para ciertas actividades como parte de la aprobación de la adjudicación de asistencia financiera para proyectos específicos. 

A. Acciones federales en, o que afectan, los valles de inundación y humedales

FEMA ha determinado que para ciertos tipos de instalaciones normalmente no hay alternativas a la restauración en los valles de inundación o humedales. Estas son instalaciones que cumplen con todos los siguientes criterios: 1) el estimado de FEMA del costo de las reparaciones es menor al 50% del costo de remplazar la instalación completa y es menor a $100,000; 2) la instalación no está ubicada en un cauce de inundación o en un valle de inundación costero de alto riesgo; 3) no es una instalación o estructura nueva; 4) la instalación no ha sufrido daños estructurales mayores en un desastre o emergencia por inundación declarado previamente por el Presidente; y 5) la instalación no es crítica (por ejemplo, la instalación no es un hospital, planta generadora, Centro de Operaciones en Emergencias o una instalación que contiene materiales peligrosos). FEMA tiene la intención de brindar asistencia para la restauración de estas instalaciones a su condición antes del desastre, excepto que se pueden incluir en el trabajo ciertas medidas para mitigar el efecto de futuras inundaciones u otros peligros. Por ejemplo, la restauración de un puente o una alcantarilla puede incluir la abertura de una vía fluvial más grande para disminuir el riesgo de futuros derrumbes.

Para las actividades de rutina, este es el único aviso público que se proporciona. Otras actividades y aquellas que involucran instalaciones que no cumplen con los cuatro criterios deben someterse a una revisión más detallada, incluso el estudio de ubicaciones alternativas. Se publicarán avisos públicos posteriores sobre dichos proyectos, si fuese necesario, a medida que información más específica esté disponible.

En muchos casos, un solicitante puede haber comenzado la restauración de las instalaciones antes de que se involucre el gobierno federal. Incluso si la instalación debe someterse a una revisión y análisis detallados de ubicaciones alternativas, FEMA financiará la restauración elegible en la ubicación original si la instalación depende funcionalmente de su ubicación en el valle de inundación (por ejemplo, puentes e instalaciones de control de inundaciones), o si el proyecto facilita el uso de un espacio abierto, o la instalación es una parte integral de una red más grande que no es práctica o económica de reubicar, como por ejemplo, una carretera. En tales casos, FEMA también debe examinar los posibles efectos de no restaurar la instalación, minimizar los impactos en los valles de inundación o humedales y decidir que la necesidad pública primordial de la instalación supera claramente los requisitos de la Orden Ejecutiva para evitar los valles de inundación o humedales y la ubicación seleccionada es la única alternativa factible. Los funcionarios estatales y locales confirmarán a FEMA que las acciones propuestas cumplen con todos los requisitos federales, estatales y locales aplicables de manejo de valles de inundación y protección de humedales.

B. Acciones federales que afectan propiedades históricas

La sección 106 de la NHPA requiere que FEMA considere los efectos de sus actividades (conocidas como compromisos) en cualquier propiedad histórica y le brinde de forma accesible al Consejo Asesor para la Conservación Histórica (ACHP, por sus siglas en inglés) la oportunidad de comentar sobre dichos proyectos antes del gasto de fondos federales. Una actividad del Programa de IA, PA o HMGP es un “compromiso” para fines de la NHPA, y una propiedad histórica es cualquier propiedad que está incluida o es elegible para su inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos (NRHP). Para las propiedades históricas que no se verán afectadas negativamente por el compromiso de FEMA, este será el único aviso público. FEMA puede proporcionar avisos públicos adicionales si un compromiso propuesto por FEMA afecta negativamente a una propiedad histórica.

  1. Información o comentarios adicionales

La Ley de Rehabilitación de 1973 protege los derechos civiles de las personas con discapacidades. Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte del gobierno federal, los contratistas federales y los destinatarios de asistencia financiera federal. Los receptores o subreceptores de fondos federales tienen como requisito hacer que sus programas sean accesibles para las personas con discapacidades. Sus protecciones aplican a todos los programas y empresas que reciben fondos federales. Esto aplica a todos los elementos de accesibilidad física/arquitectónica, programática y de comunicación en todos los servicios y actividades realizadas o financiadas por FEMA. FEMA tiene la intención de cumplir con la Ley de Rehabilitación en todos los programas dirigidos y asistidos por el gobierno federal, en línea con los fundamentos principales de inclusión de toda la comunidad y accesibilidad universal.

FEMA también tiene la intención de proporcionar financiamiento del HMGP al Estado de California para mitigar los daños por desastres futuros. Estos proyectos pueden incluir la construcción de nuevas instalaciones, la modificación de instalaciones establecidas que no hayan sufrido daños, la reubicación de instalaciones fuera de los valles de inundación, la demolición de estructuras u otros tipos de proyectos para mitigar los daños por desastres futuros. Durante el desarrollo de propuestas de proyectos, se publicarán avisos públicos posteriores, en caso de ser necesario, a medida que información más específica esté disponible.

Este será el único aviso público respecto a las acciones descritas previamente para las cuales FEMA puede proporcionar asistencia financiera conforme a los programas de IA, PA y HMGP. Las personas interesadas pueden obtener información sobre estas acciones o un proyecto específico escribiendo a la Oficina de la Región RIX de FEMA 1111 Broadway, Suite 1200, Oakland, CA 94607 o por correo electrónico a FEMA-RIX-EHP-Documents@fema.dhs.gov. Incluya "DR 4856-CA EHAD" en el asunto del correo electrónico. Todos los comentarios sobre este aviso público deben ser enviados por escrito a la Oficina de la Región FIX a los 30 días de su publicación. 

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