DR-4336-PR & DR-4339-PR Aviso Público de Asistencia Individual
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Aviso público para las actividades de recuperación de FEMA de los Huracanes Irma y María en Puerto Rico
Por la presente, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) notifica al público de su intención de ayudar a los solicitantes elegibles a cubrir los costos para reparar, remplazar y mitigar los daños futuros a la propiedad privada, incluyendo las viviendas y las rutas de acceso afectadas por los huracanes del 2017. El huracán Irma afectó a Puerto Rico del 5 al 7 de septiembre de 2017 y el huracán María del 17 de septiembre de 2017 al 15 de noviembre de 2017. Este aviso complementa los avisos públicos iniciales publicados el 12 de diciembre de 2017 y el 17 de diciembre de 2017. Este aviso aplica al programa de Asistencia Individual implementado bajo la autoridad de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias, 42 U.S.C. §§ 5121-5207.
Bajo una declaración de desastre mayor (FEMA-4336-DR-PR) firmada por el Presidente Trump el 10 de septiembre de 2017, los municipios de Canóvanas, Cataño, Culebra, Dorado, Fajardo, Loíza, Luquillo, Toa Baja, Vega Baja y Vieques fueron designados como áreas afectadas adversamente por el desastre y elegibles para Asistencia Individual. Bajo una declaración de desastre mayor (FEMA-4339-DR-PR) firmada por el Presidente el 20 de septiembre de 2017, todos los 78 Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fueron designados como áreas afectadas adversamente por el desastre y elegibles para Asistencia Individual.
Este aviso público hace referencia a las actividades que se realizan o afectan las áreas de humedales o los valles de inundación de 100 años. Estas actividades pueden tener un efecto negativo en los valles de inundación o los humedales, o pueden hacer que se tornen vulnerables por los daños de inundación.
Las Órdenes Ejecutivas Presidenciales 11988 y 11990 requieren que se revisen todas las acciones federales que se realicen o afecten los valles de inundación o humedales para ver si hay oportunidades de reubicación, y se evalúen según las consideraciones sociales, económicas, históricas, ambientales, legales y de seguridad. Cuando no hay oportunidad de reubicación, FEMA debe hacer una revisión detallada para determinar qué medidas se pueden tomar para minimizar los posibles daños futuros por inundación. Se invita al público a participar en el proceso de identificación de alternativas y análisis de sus impactos.
FEMA tiene la intención de ofrecer asistencia del programa de Asistencia Individual para la restauración de viviendas e infraestructura (carreteras privadas, puentes, alcantarillas y diques) dañadas por el desastre a su condición previa. FEMA podría ofrecer asistencia para la mitigación, demolición y/o remplazo de viviendas dañadas por desastre y rutas de acceso que requieran construcción nueva. Se requiere el cumplimiento de las Órdenes Ejecutivas 11988 y 11990, incluyendo la evaluación de alternativas y la implementación de medidas de minimización de riesgos de inundación si la acción propuesta sobrepasa las reparaciones limitadas/mínimas de la vivienda o implica la restauración, reparación o construcción de puentes privados, la compra de casas móviles o la provisión de estructuras como medidas mínimas de protección. Las alternativas podrían incluir la reubicación y medidas de minimización, como la elevación o la impermeabilización de la estructura.
Es posible que un solicitante haya comenzado los trabajos de reparación antes de recibir ayuda federal. En estos casos, FEMA tiene que examinar los posibles efectos de no restaurar la instalación, minimizar los impactos en los valles de inundación y humedales, y determinar que la necesidad pública esencial de la instalación claramente supera los requisitos de la Orden Ejecutiva para evadir los valles de inundación/humedales y que ese lugar es la única alternativa práctica. El gobierno de Puerto Rico y los funcionarios locales confirmarán a FEMA que las acciones propuestas cumplen con todos los requisitos aplicables de manejo de valles de inundación y protección de humedales.
Es posible que este pueda ser el único aviso público sobre las acciones descritas anteriormente del programa de Asistencia Individual. Las personas interesadas pueden obtener información acerca de estas acciones o de un proyecto específico escribiendo al U.S. Department of Homeland Security, Federal Emergency Management Agency, Region II, Caribbean Area Division, P.O. Box 70105, San Juan, Puerto Rico 00936-8105 o por correo electrónico a FEMAR2COMMENT@fema.dhs.gov. Los comentarios se deben enviar por escrito con atención al Coordinador Federal, Michael Byrne, a la dirección anterior en un periodo de 15 días a partir de este aviso.