Aviso Público 4336-DR-PR

Notice Date

La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA), con la presente da notificación al público sobre su intención de reembolsar a los solicitantes elegibles por los costos elegibles para reparar y/o reemplazar las instalaciones dañadas por el huracán Irma, que ocurrieron desde el 5 al 7 de septiembre de 2017. Este aviso aplica a los programas de Asistencia Pública (PA) y Subvención de Mitigación de Riesgo (HMGP) implementados bajo la autoridad de la Ley de Asistencia de Emergencia y Alivio en Casos de Desastre Robert T. Stafford, 42 U.S.C. §§ 5121-5207.

De acuerdo a la declaración de desastre mayor FEMA-4336-DR-PR, firmada por el Presidente el 10 de septiembre de 2017, los municipios de Canóvanas, Cataño, Culebra, Dorado, Fajardo, Loíza, Luquillo, Toa Baja, Vega Baja y Vieques del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fueron afectados negativamente por el desastre y son elegibles para PA, Ayuda Para Individuos (IA) y HMGP.

Este aviso público se refiere a las actividades que puedan afectar las propiedades históricas, las actividades que se encuentran en zonas de humedales o las que de otro modo afectan a la llanura aluvial de 100 años, y las acciones críticas dentro de la llanura de inundación de 500 años. Dichas actividades pueden afectar negativamente a las propiedades históricas, las llanuras de inundación o los humedales, o pueden dar lugar a una vulnerabilidad continua al daño por inundación.

Las Órdenes Ejecutivas Presidenciales 11988 y 11990 requieren que todas las acciones federales dentro de o que afecten la llanura de inundación o humedales que sean revisadas para buscar  oportunidades de reubicación y se evalúen considerando factores sociales, económicas, históricas, ambientales, legales y de seguridad. Donde no hay oportunidad de reubicarse, se requiere que FEMA lleve a cabo una revisión detallada para determinar qué medidas se pueden tomar para minimizar los daños futuros. Se invita al público a participar en el proceso de identificar alternativas y analizar sus impactos.

FEMA ha determinado que para ciertos tipos de instalaciones, normalmente, no hay alternativas a la restauración en la llanura de inundación / humedal. Estas son instalaciones que cumplen con todos los siguientes criterios:
1) El estimado de FEMA del costo de las reparaciones es menor del 50 por ciento del costo para reemplazar toda la instalación y es menos de $100,000; 2) la instalación no está ubicada en un canal de inundación; 3) la instalación no ha sufrido un daño estructural importante por causa de un desastre o emergencia de inundación previamente declarada por el Presidente; y 4) la instalación no es crítica (las instalaciones públicas críticas incluyen las de la policía, protección contra incendios / servicios de emergencia, atención médica, educación, bibliotecas, servicios públicos y otros servicios comunitarios esenciales, las instalaciones administrativas y de apoyo esenciales para su funcionamiento, así como los principales centros de comunicación e instalaciones diseñados para el almacenamiento a granel de productos químicos, petroquímicos, sustancias peligrosas o tóxicas o materiales flotantes). FEMA tiene la intención de proporcionar asistencia para la restauración de estas instalaciones a su condición previa al desastre, excepto que ciertas medidas para mitigar los efectos de futuras inundaciones u otros peligros pueden incluirse en el trabajo. Por ejemplo, una restauración de puente o alcantarilla puede incluir una abertura de vía fluvial más grande para disminuir el riesgo de futuros lavados.

Para actividades rutinarias, este será el único aviso público proporcionado. Se requiere que otras actividades y aquellas que involucren instalaciones que no cumplan con los cuatro criterios se sometan a una revisión más detallada, incluyendo un estudio de ubicaciones alternativas. Avisos públicos posteriores con respecto a tales proyectos se publicarán a medida que se disponga de información más específica,  si es necesario.En muchos casos, un solicitante puede haber comenzado la restauración de las instalaciones antes de la participación federal. Incluso si la instalación debe someterse a una revisión y análisis detallado de alternativas de ubicación, FEMA financiará la restauración elegible en la ubicación original si la instalación es funcionalmente depende de su ubicación en la llanura aluvial (por ejemplo, puentes e instalaciones de control de inundaciones) o si el proyecto facilita el uso de un espacio abierto, o la instalación es una parte integral de una red más grande que no es práctico o antieconómico para reubicarse, como una carretera. En tales casos, FEMA también debe examinar los posibles efectos de no restaurar la instalación, minimizar los efectos de las llanuras de inundación y los humedales, y determinar que una necesidad pública primordial para la instalación supera claramente los requisitos de la Orden Ejecutiva para evitar la llanura de inundación / humedal, y que el sitio es la única alternativa práctica. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los funcionarios locales confirmarán a FEMA que las acciones propuestas cumplen con todos los requisitos, locales y estatales, para el manejo de humedales y manejo de llanuras aluviales.

FEMA tiene la intención de proporcionar fondos para el programa IA para viviendas de emergencia relacionadas con desastres. Estas acciones pueden afectar negativamente a una llanura de inundación o humedal, o pueden resultar en una continua  vulnerabilidad a las inundaciones. Estas acciones pueden incluir la reparación, restauración o construcción de viviendas o puentes privados, o la reparación de estructuras como medidas de protección mínimas. Este será el único aviso público relacionado con estas acciones.

FEMA tiene la intención de proporcionar fondos HMGP al Estado Libre Asociado de Puerto Rico para mitigar futuros daños por desastres. Estos proyectos pueden incluir la construcción de nuevas instalaciones, la modificación de las instalaciones existentes sin daños, la reubicación de las instalaciones fuera de las llanuras de inundación, la demolición de estructuras u otros tipos de proyectos para mitigar futuros daños por desastres. En el transcurso del desarrollo de las propuestas de proyectos, se publicarán los avisos públicos subsiguientes si es necesario, a medida que haya más información disponible.

La Ley Nacional de Preservación Histórica exige que las agencias federales toman en cuenta los efectos de sus proyectos con las propiedades históricas. Aquellas acciones o actividades que afecten edificios, estructuras, distritos u objetos de 50 años o más o que afecten sitios arqueológicos o terrenos no intervenidos requerirán una revisión adicional para determinar si la propiedad es elegible para ser incluida en el Registro Nacional de Lugares Históricos (Registro). Si se determina que la propiedad es elegible para el Registro, y que el proyecto de FEMA lo afectará adversamente, FEMA proporcionará avisos públicos adicionales. Para las propiedades históricas que no se vean afectadas negativamente por el compromiso de FEMA, este será el único aviso público.

La Ley de Rehabilitación de 1973 protege los derechos civiles de las personas con discapacidad. Prohíbe la discriminación basada en la discapacidad por parte del gobierno federal, los contratistas federales y los beneficiarios de asistencia financiera federal. Se requiere que cualquier destinatario o sub-receptor de fondos federales haga que sus programas sean accesibles para personas con discapacidades. Sus protecciones se aplican a todos los programas y empresas que reciben fondos federales. Esto se aplica a todos los elementos de accesibilidad física/arquitectónica, programática y de comunicación en todos los servicios y actividades realizados o financiados por FEMA. FEMA tiene la intención de cumplir con la Ley de Rehabilitación en todos los programas dirigidos y asistidos por el gobierno federal en línea con los principios de inclusión de toda la comunidad y el acceso universal.

Como se señaló, esta puede ser la única notificación pública con respecto a las acciones descritas anteriormente bajo los programas PA y HMGP. Las personas interesadas pueden obtener información sobre estas acciones o un proyecto específico escribiendo al Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, Región II, División del Área del Caribe, P.O. Box 70105, San Juan, Puerto Rico 00936-8105, o por correo electrónico a FEMAR2COMMENT@fema.dhs.gov. Los comentarios deben enviarse por escrito a la atención del Coordinador Federal Michael Byrne a la dirección antes mencionada dentro de los 15 días de la fecha de este aviso.

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