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Programa de Alimentos y Refugio en Emergencias

El Programa de FEMA de Alimentos y Refugio en Emergencias (EFSP, por sus siglas en inglés) es un programa que financiado por el gobierno federal y es administrado por FEMA. El programa fue autorizado por la Ley McKinney-Vento de Asistencia a personas sin hogar de 1987 (Ley Pública 100-77; reautorizada por la Ley Pública 100-628), por lo cual la implementación de EFSP no depende de que exista una declaración presidencial de desastre mayor. Los fondos de EFSP son destinados para personas con emergencias que no están relacionadas con desastres y pueden ser utilizados para brindar una amplia gama de servicios.

EFSP complementa y extiende los trabajos en curso de organizaciones locales de servicios sociales, tanto gubernamentales y sin fines de lucro, para proporcionar refugio, alimentos y servicios de apoyo a individuos y familias que están afrontando emergencias que no están relacionadas con desastres. Los fondos de EFSP están disponibles para todas las organizaciones que brindan ayuda a individuos y familias que están atravesando, o en riesgo de, inseguridad alimentaria y/o sin hogar.

Servicios elegibles como parte del programa

Las organizaciones locales privadas o públicas que reciben fondos de EFSP pueden utilizar estos fondos para proporcionar los siguientes servicios:

  • Alimentos en forma de comidas preparadas o compras de alimentos
  • Alojamiento en un refugio masivo, o en un hotel/motel u otra instalación de refugio fuera del sitio, limitado a 30 días de asistencia por individuo o familia
  • Un mes de ayuda para pagar el alquiler o la hipoteca, y/o los servicios públicos, para evitar el desahucio o la ejecución hipotecaria
  • Gastos de transporte relacionados con la comida o el refugio
  • Reparaciones mínimas de emergencia de pequeños equipos esenciales para la alimentación o el refugio masivo, que no excedan de $300 en gastos de reparación por artículo
  • Reparaciones de emergencia para cumplir con las citaciones de los códigos de construcción para las instalaciones de alimentación o refugio masivo, que no excedan de $2,500
  • Gastos para hacer que las instalaciones de alimentación o refugio masivo sean accesibles para las personas con discapacidades, sin exceder de $2,500
  • Suministros y pequeños equipos esenciales para alimentar o brindar refugio a las personas, sin exceder de $300 por artículo

Estructura y administración del programa

La Junta Nacional de EFSP es el único receptor de la subvención de EFSP por parte de FEMA y establece las políticas, procedimientos y directrices del programa. FEMA preside la Junta Nacional con representantes de la Cruz Roja Americana, Catholic Charities USA, The Jewish Federations of North America, National Council of the Churches of Christ in the USA, El Ejército de Salvación y United Way Worldwide. United Way Worldwide también ejerce como la Secretaría y Agente Fiscal de la Junta Nacional, administrando el programa en el día a día. La Junta Nacional va dirigida a asignar los fondos a las áreas más necesitadas del país, garantizar una respuesta rápida, fomentar las alianzas público-privadas, garantizar la toma de decisiones a nivel local y mantener una creación de informes mínima, pero responsable.

Junta Nacional

La Junta Nacional proporciona fondos de EFSP a las jurisdicciones locales (condados o ciudades) mediante en una fórmula de asignación que utiliza las estadísticas nacionales más recientes de población, desempleo y pobreza. Las jurisdicciones que reúnen los requisitos para recibir una asignación deben convocar una junta local compuesta por representantes a nivel local de las mismas organizaciones que forman parte de la Junta Nacional. Un funcionario del gobierno local debe actuar en lugar del representante de FEMA. En las jurisdicciones en las que no existan filiales de los representantes de la Junta Nacional, deberá invitarse a otros representantes correspondientes a formar parte de la junta local.

Juntas locales

Las juntas locales deben incluir entre sus miembros a un representante que sea una persona sin hogar, que haya sido una persona sin hogar o que haya recibido servicios del programa. Si la jurisdicción se encuentra dentro de territorios tribales reconocidas por el gobierno federal o las rodea, la junta local debe invitar a un representante tribal de cada tribu a formar parte de la junta. Si una jurisdicción tiene una población tribal, también se debe invitar a un representante tribal para que preste sus servicios. Además, la Junta Nacional exhorta a las juntas locales a ampliar su membresía para reflejar mejor la composición de la comunidad. Al ampliar su membresía, las juntas locales deben:

  • Integrar organizaciones que defiendan o brinden servicios a los adultos mayores, familias con menores, veteranos y personas con discapacidades
  • Anunciar públicamente la disponibilidad de fondos y las directrices de solicitud
  • Evaluar las solicitudes y determinar cuáles organizaciones locales, privadas o públicas, recibirán fondos de PESF
  • Notificar a la Junta Nacional cómo se van a utilizar los fondos y cuáles organizaciones han sido seleccionadas para otorgar los fondos, debido a que la Junta Nacional desembolsa las subvenciones directamente a las organizaciones receptoras. Las organizaciones receptoras deben aceptar todos los requisitos del programa y de la subvención, y resolver los problemas de cumplimiento pendientes, antes de que se puedan liberar los fondos

Elegibilidad de los beneficiarios

EFSP es un programa basado en las necesidades, para el cual los beneficiarios deben cualificar para recibir la asistencia. Las juntas locales pueden determinar los requisitos de elegibilidad para los beneficiarios que buscan asistencia de EFSP según su necesidad o pueden utilizar los requisitos de elegibilidad establecidos por las organizaciones receptoras locales. Todos los beneficiarios deben proporcionar la asistencia:

  • Sin discriminación (por edad, raza, sexo, religión, origen nacional, discapacidad, situación económica u orientación sexual)
  • Con sensibilidad a la transición del refugio temporal a la vivienda permanente
  • Con atención a las necesidades especializadas de las personas sin hogar con discapacidades mentales y/o físicas y/o enfermedades
  • Con un enfoque en la facilitación del acceso de las personas sin hogar a otras fuentes de servicios y beneficios

Se prohíben los cargos por servicio para tener acceso a la ayuda de EFSP. Además, la elegibilidad no puede estar condicionada a la asistencia o participación en servicios religiosos o de consejería.  

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