USTED PREGUNTO: ¿QUE ME PUEDE REEMBOLSAR FEMA? [https://www.fema.gov/es/fact-sheet/you-asked-what-expenses-can-fema-reimburse-me] Release Date: mayo 11, 2022 Residentes de New Mexico que fueron afectados por los incendios forestales y que viven en uno de los cinco condados designados para recibir asistencia de FEMA e incurrió en gastos de alojamiento a corto plazo porque tuvo que evacuar o perdió su hogar debido a los incendios forestales, puede ser elegible para un reembolso. PREGUNTA: ¿Puede FEMA reembolsarme mis gastos de alojamiento? RESPUESTA: FEMA puede proporcionar un reembolso por los gastos de alojamiento pagados de bolsillo que no estén cubiertos por los beneficios del seguro, como gastos de subsistencia adicionales o por pérdida de uso. Su residencia principal antes del desastre debe ser inhabitable, inaccesible o afectada por una interrupción prolongada de los servicios públicos causada por el desastre para ser considerada. PREGUNTA: Tengo seguro, ¿puedo obtener un reembolso por mis gastos de alojamiento? RESPUESTA: Por ley, FEMA no puede duplicar los beneficios del seguro. Las pólizas de seguro pueden incluir gastos de subsistencia adicionales o cobertura de pérdida de uso, que es un beneficio que proporciona dinero suplementario para cubrir el aumento de los costos, incluida la vivienda provisional, cuando no puede vivir en su hogar debido a una pérdida cubierta por el seguro. El Reembolso de Gastos de Alojamiento de FEMA (LER, por sus siglas en inglés) solo se puede considerar si un solicitante no ha recibido asistencia de alojamiento de ninguna otra fuente (por ejemplo, organización voluntaria) para las mismas fechas en que el solicitante está solicitando LER. PREGUNTA: ¿Qué información debo proporcionar para solicitar el reembolso? RESPUESTA: Para ser considerados para LER, los solicitantes elegibles deben presentar recibos de alojamiento verificables o declaraciones detalladas con la siguiente información: El nombre del solicitante o co-solicitante, información del proveedor de alojamiento (nombre, dirección y número de teléfono), fechas de ocupación y el monto de los gastos incurridos. PREGUNTA: ¿Dónde puedo subir mis recibos de alojamiento? RESPUESTA: Los solicitantes pueden subir sus recibos en línea en su cuenta de DisasterAssistance.gov/es [http://www.disasterassistance.gov/es].  Todos los documentos deben incluir el número de registro y DR-4652-NM.  Descargue las instrucciones sobre cómo subir sus documentos [https://www.fema.gov/sites/default/files/documents/fema_Best-way-send-disaster-documents_dr-4652-nm.zip]. Esta información está disponible en inglés y español. Los residentes también pueden enviar por correo estándar a: P.O. Box 10055  Attn: FEMA  Hyattsville, MD 20782-8055 O por fax al 1-800-827-8112 (se requiere hoja de portada) PREGUNTA: ¿Cuándo puedo esperar recibir el reembolso de mis gastos elegibles de alojamiento? RESPUESTA: Las solicitudes de LER son revisadas manualmente por el personal de procesamiento. En desastres a mayor escala, puede tomar de uno a dos meses después de que se envíen los recibos para recibir el reembolso. PREGUNTA: ¿Puedo recibir un reembolso por mis gastos de comida o transporte mientras me alojo en un hotel?  RESPUESTA: No. Los gastos elegibles pueden incluir el costo de la habitación y los impuestos cobrados por un hotel u otro proveedor de alojamiento. Esto no incluye los costos de alimentos, llamadas telefónicas, transporte u otros gastos diversos. PREGUNTA: ¿Me pueden reembolsar los alimentos perdidos debido al desastre? RESPUESTA: No. La pérdida de alimentos no está cubierta por el Programa para individuos y familias (IHP) de FEMA. Las organizaciones voluntarias en el área del desastre pueden ayudarlo con sus necesidades alimentarias. PREGUNTA: Si me alojo en casa de amigos o familiares, ¿me reembolsarán los gastos? RESPUESTA: No. Los gastos de alojamiento incurridos mientras residan en la casa de familiares o amigos no serán reembolsados. PREGUNTA: ¿FEMA va a cubrir o brindará reembolsos por la pérdida de residencias secundarias? RESPUESTA: No. FEMA brindará asistencia por desastre a los solicitantes elegibles para una residencia principal. FEMA no considerará más de una residencia principal para un residente46 y su cónyuge. FEMA define su residencia principal como el lugar donde vive durante más de seis meses al año. PREGUNTA: ¿FEMA reembolsa la pérdida de edificaciones adjuntas (garajes separados, cobertizos, graneros, etc.)? RESPUESTA: No. FEMA brinda asistencia financiera para los gastos necesarios relacionados con el desastre y las necesidades graves que no están cubiertas por el seguro ni son provistas por ninguna otra fuente. Sin embargo, FEMA alienta a los solicitantes con pérdidas a solicitar asistencia para que puedan recibir las referencias necesarias a agencias voluntarias que puedan ayudar. LOS SIGUIENTES CONDADOS DE NUEVO MÉXICO HAN SIDO DESIGNADOS PARA ASISTENCIA INDIVIDUAL DE FEMA: COLFAX, LINCOLN, MORA, SAN MIGUEL Y VALENCIA. Solicite en línea en DisasterAssistance.gov/es [https://www.disasterassistance.gov/es]  o llame a la línea de ayuda de FEMA al 800-621-3362 (TTY: 800-462-7585) las 24 horas, los 7 días de la semana. Si utiliza un servicio de retransmisión, como el servicio de retransmisión de video (VRS), el servicio telefónico con subtítulos u otros, proporcione a FEMA el número de ese servicio.