ASISTENCIA PARA GASTOS FÚNEBRES DEL PROGRAMA DE INDIVIDUOS Y FAMILIAS (IHP) POR EL COLAPSO DEL EDIFICIO EN SURFSIDE [https://www.fema.gov/es/fact-sheet/individuals-and-households-program-ihp-funeral-assistance-surfside-building-collapse] Release Date: jul 2, 2021 * Es posible que FEMA pueda proporcionarle asistencia económica si ha incurrido o incurrirá en gastos fúnebres como resultado del colapso del edificio residencial en Surfside como parte de la Asistencia para Otras Necesidades del Programa de Individuos y Familias (IHP, por sus siglas en inglés).  * Una persona que incurra o vaya a incurrir en gastos relacionados con un fallecimiento atribuido directa o indirectamente a una emergencia declarada o desastre mayor puede solicitar y, si reúne los requisitos, recibir asistencia para gastos fúnebres. * A diferencia de la mayoría de las otras formas de asistencia de IHP, la persona que solicita asistencia para gastos fúnebres no necesita vivir en el condado de Miami-Dade para ser considerado para la asistencia. * No se permiten múltiples solicitudes para la misma persona fallecida. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD * El solicitante (persona que incurre en los gastos) debe ser ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o extranjero cualificado. * FEMA debe poder verificar la identidad del solicitante. * El solicitante incurrió o incurrirá en gastos fúnebres elegibles, que no son cubiertos por otras fuentes. Otras fuentes pueden incluir: seguros de sepelio o asistencia monetaria de agencias voluntarias, programas gubernamentales aplicables u otras entidades.  * Los gastos necesarios y las necesidades graves del solicitante fueron causados directamente por una emergencia o desastre declarado. * Un examinador médico, forense u otro certificador ha atribuido la muerte a la emergencia o desastre, ya sea directa o indirectamente.   INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EL PROGRAMA * La asistencia para gastos fúnebres se limita a un máximo de $7,500 por cada persona fallecida. * En los casos de fallecimiento de múltiples miembros de la familia, FEMA puede proporcionar asistencia hasta alcanzar el límite de Asistencia para Otras Necesidades de $36,000. * Los siguientes gastos son considerados elegibles: * Traslado de los restos; * Féretro o urna; * Parcela de entierro o nicho de cremación; * Marcador o lápida; * Transporte para un máximo de dos personas para identificar a la persona fallecida, si dicha identificación es requerida por las autoridades del gobierno estatal, local, tribal o territorial; * Sepultura; * Servicios fúnebres; * Servicios de oficiantes o clero; * Costos asociados con la emisión y certificación de hasta cinco certificados de defunción; y * Gastos adicionales exigidos por cualquier ley u ordenanza aplicable del gobierno local. FEMA NO PUEDE PROPORCIONAR ASISTENCIA PARA NINGUNO DE LOS GASTOS A CONTINUACIÓN:    * Obituarios; * Flores; * Materiales impresos, como pancartas, agendas de ceremonia o libros de registro; * Servicios de comida y bebida; * Transporte del solicitante u otras personas al lugar de los servicios fúnebres o del entierro; o * Gratificaciones.