ASISTENCIA PÚBLICA: DELEGACIÓN DE AUTORIDAD PARA REFUGIOS SIN ESPACIOS COMPARTIDOS [https://www.fema.gov/es/press-release/20210318/public-assistance-non-congregate-sheltering-delegation-authority] Release Date: marzo 19, 2020 LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL QUE EL PRESIDENTE TRUMP EMITIÓ EL 13 DE MARZO DE 2020 POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) DELEGÓ A LOS ADMINISTRADORES REGIONALES DE FEMA LA AUTORIDAD PARA APROBAR SOLICITUDES DE REFUGIO SIN ESPACIOS COMPARTIDOS A LO LARGO DE LA DURACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD Y SERVICIOS HUMANOS DE UNA EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA POR EL COVID-19. De conformidad con la sección 502 de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias, se podrán reembolsar las medidas de protección en emergencias elegibles que se implementan con la dirección u orientación de los funcionarios de salud pública estatales, locales, tribales, y territoriales para responder a la emergencia del COVID-19 en el marco de la Categoría B del programa de Asistencia Pública de FEMA. FEMA reconoce que podrá ser necesario incorporar refugios sin espacios compartidos durante esta Emergencia de Salud Pública para salvar vidas, para proteger la propiedad y la salud pública, y para garantizar la seguridad pública, así como para disminuir o evitar la amenaza de una catástrofe. Los estados, las tribus, y los territorios deberán coordinar con sus administradores regionales para solicitar la aprobación de los refugios sin espacios compartidos y para obtener los servicios de apoyo que sean necesarios para afrontar las exigencias de esta emergencia de salud pública. Se deberá considerar los siguientes criterios antes de establecer los refugios sin espacios compartidos y los servicios de apoyo:  * La solicitud de refugio sin espacios compartidos debe ser por petición de un funcionario de salud pública estatal, local, tribal o territorial y documentado mediante una orden oficial firmada. * La aprobación será limitada a lo que sea razonable y necesario para atender las necesidades de salud pública del evento y no se deberá extender más allá de la duración de la emergencia de salud pública. * Los solicitantes deben cumplir con las directrices de FEMA para la Adquisición en el Marco de Subvenciones Realizadas en Circunstancias Apremiantes o Emergencias e incluir en sus contratos una cláusula de rescisión por conveniencia. * Antes de la aprobación, el solicitante deberá presentar un análisis de las opciones para la implementación que se consideraron y la razón de la opción seleccionada. * El otorgamiento de fondos para refugios sin espacios compartidos para satisfacer las necesidades de la Emergencia de Salud Pública no puede ser duplicado por otra agencia federal, incluidos el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos o los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades. * Las leyes, reglamentos, y órdenes ejecutivas correspondientes de Conservación Ambiental e Histórica son aplicables y deberán cumplirse como condición para recibir la asistencia. ###