ESTATUS DE CIUDADANÍA Y ELEGIBILIDAD PARA ASISTENCIA POR DESASTRE [https://www.fema.gov/es/press-release/20201016/fact-sheet-citizenship-status-and-eligibility-disaster-assistance-faq] Release Date: noviembre 14, 2019 P.  SI SOY UN INMIGRANTE INDOCUMENTADO, ¿SOY ELEGIBLE PARA RECIBIR ASISTENCIA PARA LAS NECESIDADES RELACIONADAS CON EL DESASTRE? R:        Sí, podría ser elegible en muchos programas diferentes administrados por agencias voluntarias para varios tipos de asistencia. Entre estas agencias se incluyen: Cruz Roja Americana 866-438-4636 (inglés) 800-257-7575 (español) Caridades Católicas 888-744-7900 (inglés y español)  P.  ¿CÓMO MI ESTATUS DE CIUDADANÍA AFECTA MI ELEGIBILIDAD PARA RECIBIR ASISTENCIA POR DESASTRE? R:        NO tiene que ser un ciudadano estadounidense, nacional de EE. UU. no ciudadano o residente calificado para recibir asistencia. Sin embargo, debe ser un ciudadano estadounidense, nacional de EE. UU. no ciudadano o residente calificado para recibir una subvención en efectivo del Programa para Individuos y Familias de FEMA. Además, debe ser un ciudadano estadounidense, nacional de EE. UU. no ciudadano o residente calificado para ser elegible para recibir Asistencia de Desempleo por Desastre. Sin embargo, podría solicitar en nombre de su hijo ciudadano estadounidense; o bien, otro miembro adulto del hogar podría calificar para recibir asistencia para el hogar donde reside. Incluso si usted o su familia no califica para la asistencia en efectivo de FEMA (Programa para Individuos y Familias), llame a FEMA al 800-621-3362 o al 800-462-7585 (TTY para las personas con discapacidades auditivas/del habla) para solicitar información y para ser referido a otros programas que pueden ayudarle independientemente de su estatus migratorio.    P. ¿Se compartirá mi información de registro con inmigraciones u otras agencias policiales? R:        FEMA no entregará proactivamente la información del solicitante a inmigraciones ni a la policía. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, y basado en una solicitud específica, la información personal de un solicitante de FEMA podría compartirse dentro del Departamento de Seguridad Nacional. El Departamento incluye a la Agencia Federal de Manejo de Emergencias, Aduanas y Protección Fronteriza, Servicios de Ciudadanía e Inmigración, Inmigración y Control de Aduanas, Administración de Seguridad del Transporte, Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos, Servicio Secreto de los Estados Unidos y Centro Federal de Capacitación de Agentes Policiales.   P.  Si soy un inmigrante indocumentado, ¿puedo presentar una solicitud en nombre de mi hijo que nació en los Estados Unidos? R:        Sí, puede solicitar a nombre de su hijo (menor de 18 años) la asistencia en efectivo de FEMA (Asistencia para el Programa de Individuos y Familias) si viven juntos. No tendrá que entregar ninguna información sobre su estatus migratorio ni firmar ningún documento relacionado con su estatus.   P.  ¿Necesito un número de Seguro Social para registrarme para recibir asistencia en efectivo de FEMA (Asistencia del Programa para Individuos y Familias)? R:        Si solicita asistencia por desastre con beneficios en efectivo, debe dar su número de Seguro Social. Si solicita en nombre de su hijo menor de edad, debe dar el número de Seguro Social de su hijo.    P.  Si tengo un número de Seguro Social, ¿soy elegible para la asistencia en efectivo de FEMA (Programa para Individuos y Familias) como un “Residente Calificado”? R:        No necesariamente. Tener un número de Seguro Social no significa automáticamente que usted es un residente calificado. Es posible estar legalmente en los EE. UU. y tener un número de Seguro Social pero no ser un residente calificado.   P.  ¿Cuáles son los requisitos de ciudadanía/inmigración para recibir asistencia federal por desastre? R:        Debe ser un ciudadano estadounidense, nacional de EE. UU. no ciudadano o residente calificado para ser elegible para recibir asistencia en efectivo de FEMA (Programa para Individuos y Familias) y Asistencia de Desempleo por Desastre. * Un Residente Calificado incluye a cualquier persona con residencia permanente legal (titular de una “Tarjeta Verde”).  Otros Residentes Calificados incluyen: * Refugiados * Estatus de refugiado * Aplazamiento de deportación *  Admitido condicionalmente (Parole) en los Estados Unidos por al menos un año * Entrante Cubano-Haitiano * Ciertos residentes  o un pariente víctimas de agresión o crueldad extrema * Ciertas víctimas de tráfico. * Los solicitantes deben consultar a un experto en inmigraciones para verificar si su estatus migratorio cae o no en la categoría de “residente calificado”. * Se le pedirá que firme una Declaración y Autorización (Formulario FEMA 009-0-3) en la cual debe afirmar que usted, o un miembro de su hogar, es ciudadano estadounidense, nacional de EE. UU. no ciudadano o residente calificado.  * Si no puede firmar el formulario de Declaración y Autorización, otro miembro adulto del hogar que sea elegible puede firmarlo, y no se recopilará información sobre su estatus. * Después de que se registre en nombre de un menor u otra persona calificada para recibir asistencia por desastre de FEMA, FEMA podrá solicitar documentos de respaldo, como el certificado de nacimiento del menor calificado y un comprobante de residencia, por ejemplo, un estado de cuenta de su préstamo hipotecario o una factura de servicios públicos.  La asistencia para individuos elegibles y pequeñas empresas incluye fondos para vivienda temporal y reparaciones necesarias del hogar, subsidios para individuos y familias, asistencia de desempleo por desastre, préstamos por desastre a bajo interés de la Administración de Pequeñas Empresas de los Estados Unidos y otros programas.   Toda asistencia por desastre que otorgue FEMA se entregará sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo (incluida la orientación sexual), religión, país de origen, edad, discapacidad, dominio limitado del inglés, estado económico o represalias. Si cree que no se respetaron sus derechos civiles, llame al 800-621-3362 o al 800-462-7585 (TTY/TDD). _ _ La ayuda está disponible para los residentes de los condados de Chambers, Harris, Jefferson, Liberty, Montgomery, Orange y San Jacinto, que sufrieron pérdidas del 17 al 23 de septiembre. La fecha límite para solicitar asistencia es el 3 de diciembre de 2019.   Para obtener más información sobre cómo recuperarse de Imelda, visite www.fema.gov/disaster/4466 [https://www.fema.gov/disaster/4466] y tdem.texas.gov/imelda-recovery-resources/ [https://tdem.texas.gov/imelda-recovery-resources/]. 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Los usuarios de TTY deben llamar al 800-462-7585. La Administración de Pequeñas Empresas de EE. UU. es la fuente principal de fondos del gobierno federal para la reconstrucción a largo plazo de propiedades privadas dañadas por desastres. La SBA ayuda a empresas de cualquier tamaño, organizaciones privadas sin fines de lucro, propietarios de viviendas e inquilinos a financiar reparaciones o esfuerzos de reconstrucción y a cubrir el costo de reemplazar sus bienes personales perdidos o dañados por desastres. Para obtener más información, los solicitantes pueden comunicarse con el Centro de Atención al Cliente de Asistencia por Desastre de la SBA al 800-659-2955. Los usuarios de TTY también deben llamar al 800-877-8339. Los solicitantes también puede enviar un correo electrónico a disastercustomerservice@sba.gov o visite la SBA en sba.gov/disaster [http://www.sba.gov/disaster].