Los habitantes en los condados aprobados para el Programa de Individuos y Familias de FEMA, Bergen, Essex, Gloucester, Hudson, Hunterdon, Mercer, Middlesex, Morris, Passaic, Somerset and Union, se les exhorta a que soliciten asistencia a través del internet en disasterassistance.gov/es o llamando al 800-621-3362 (TTY: 800-462-7585).
La ayuda podría estar disponible para personas nacionales no ciudadanos y extranjeros cualificados. Su estatus migratorio no se verá afectado por solicitar asistencia por desastre.
Un extranjero cualificado puede ser:
- Persona con residencia legal permanente (titular de un "Green Card").
- Personas con estatus de refugiado, bajo asilo o con suspensión de deportación.
- Extranjeros con permiso condicional de entrada en EE. UU. de por lo menos un año.
- Extranjeros a quienes fueron conferidos entrada condicional.
- Entrantes cubanos o haitianos.
- Algunos extranjeros víctimas de crueldad extrema o víctimas de trata humana, que incluye las personas con visas “T” y “U”.
Un padre o tutor que no sea elegible puede solicitar asistencia en representación de un niño menor de 18 años que sea ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o extranjero cualificado. No se solicitará información sobre el estatus migratorio del adulto.
Si usted desconoce si es elegible, FEMA le ayudará con el proceso cuando llame. Sin embargo, usted puede consultar con un experto en asuntos de inmigración, antes de llamar a FEMA, para conocer si cumple con los requisitos de estatus migratorio como extranjero cualificado.
Para la información actualizada, visite fema.gov/es/disaster/4614. Siga la cuenta en Twitter de la Region 2 de FEMA en twitter.com/FEMAregion2.