La Asistencia de Alquiler de FEMA está disponible para inquilinos y propietarios de viviendas del condado San Diego que sean elegibles y que no puedan vivir en sus viviendas debido a los daños causados por la tormenta severa e inundación del 21 al 23 de enero de 2024. Además, también pueden ser elegibles para recibir Asistencia Continua de Alquiler.
¿Qué es la Asistencia de Alquiler?
La Asistencia de Alquiler de FEMA es una subvención provisional para que los sobrevivientes puedan pagar un lugar donde vivir mientras reparan o reconstruyen su hogar. Para los inquilinos, puede ser una solución mientras su vivienda está en reparación o mientras buscan un nuevo lugar para alquilar.
¿Qué cubre la Asistencia de Alquiler?
- La Asistencia de Alquiler cubre el alojamiento provisional mientras no pueda vivir en su vivienda.
- Los fondos de Asistencia de Alquiler están destinados para pagar los depósitos de alquiler, el pago de alquiler y el costo de los servicios básicos, como la electricidad, el gas y el agua.
- La Asistencia de Alquiler se puede utilizar para estadías de hotel de corta duración mientras busca un lugar para alquilar.
- La Asistencia de Alquiler no se puede usar para pagar el cable o el internet.
¿Durante cuánto tiempo recibiré la Asistencia de Alquiler?
- La subvención inicial es de uno a dos meses, según el caso.
- Luego, puede solicitar una extensión de tres meses hasta un total de 18 meses llamando a la Línea de Ayuda de FEMA al 800-621-3362.
¿Qué hago si mi vivienda no es segura, higiénica y habitable y necesito un lugar donde quedarme?
- Presente una reclamación ante su compañía de seguros.
- Su compañía de seguro de inundación, de propietario de viviendas o de inquilinos le entregará un documento de liquidación que tendrá que presentar a FEMA.
- La obtención de este documento puede llevar tiempo, así que presente su reclamación de seguro lo antes posible.
- Consulte con su agente de seguros para ver si su póliza cubre los gastos de subsistencia adicionales que podrían cubrir el traslado a una residencia provisional.
- Solicite asistencia de FEMA de inmediato.
- Puede solicitar en línea en DisasterAssistance.gov/es, usar la aplicación móvil de FEMA o llamar a la Línea de Ayuda de FEMA al 800-621-3362. Los operadores multilingües están disponibles de 7 a. m. a 10 p. m., hora del Pacífico, todos los días.
- Envíe los documentos de liquidación de su seguro a FEMA para que los revise tan pronto como los reciba.
- Si su póliza no incluye gastos de subsistencia adicionales, o si agota esta cobertura y aún no puede vivir en su vivienda, es posible que sea elegible para recibir Asistencia de Alquiler de FEMA.
- Documente cómo usa su asistencia.
- Guarde todos sus recibos durante tres años para mostrar cómo gastó sus subvenciones de FEMA.
- Si el dinero de la subvención no se utiliza como se indica en su carta de elegibilidad de FEMA, es posible que tenga que reembolsar las subvenciones y perder su derecho a recibir más asistencia federal.
- FEMA tiene prohibido duplicar los beneficios proporcionados por otras fuentes por la misma pérdida.
¿Qué es la Asistencia Continua de Alquiler?
La Asistencia de Alquiler es la subvención temporal inicial de 1 a 2 meses para que los propietarios e inquilinos paguen un lugar donde vivir mientras reparan o reconstruyen su vivienda. Después de los primeros 1 a 2 meses, los sobrevivientes pueden solicitar una Asistencia Continua de Alquiler, que proporciona extensiones de tres meses de la Asistencia de Alquiler, hasta un total de 18 meses.
¿Soy elegible para recibir Asistencia Continua de Alquiler?
Para ser elegible para solicitar Asistencia Continua de Alquiler, debe reunir las siguientes condiciones:
- Haber sido adjudicado Asistencia de Alquiler inicial y haberla utilizado para ayudarle a pagar el alquiler y los costos de los servicios públicos esenciales.
- No poder regresar a su residencia anterior al desastre porque es inhabitable, inaccesible o no está disponible debido al desastre.
- Demostrar una necesidad económica causada por el desastre.
- Demostrar que está desarrollando un plan de vivienda permanente o a largo plazo, o demostrar progreso hacia uno. Por ejemplo, el estimado de las reparaciones hechas por un contratista pueden indicar progreso.
¿Cómo solicito Asistencia Continua de Alquiler?
- Complete una solicitud.
- Si es propietario de una vivienda y sus pérdidas son iguales o superiores al monto de la adjudicación de la Asistencia de Alquiler inicial, la solicitud para Asistencia Continua de Alquiler se le enviará automáticamente, aproximadamente dos semanas después de que se haya aprobado la adjudicación de Asistencia de Alquiler inicial.
- Si es inquilino, debe comunicarse con FEMA y pedir una solicitud Asistencia Continua de Alquiler llamando a la Línea de Ayuda de FEMA al 800-621-3362 de 7 a. m. a 10 p. m., hora del Pacífico, todos los días.
- Entregue su solicitud a FEMA.
- Complete la solicitud, incluida la documentación requerida. (Consulte las preguntas frecuentes que aparecen a continuación, en las que se describe la documentación requerida).
- Devuelva su solicitud a FEMA de una de las siguientes maneras:
- Cargue su solicitud a su cuenta por desastre en línea en DisasterAssistance.gov/es
- Envíela por correo a FEMA, PO Box 10055, Hyattsville, MD 20782-8055
- Envíela por fax a FEMA al 1-800-827-8112
¿Qué documentos debo entregar junto con mi solicitud de Asistencia Continua de Alquiler?
Debe presentar los siguientes documentos junto con su solicitud:
- Ingresos anteriores y posteriores al desastre para miembros del hogar de 18 años o más.
- Comprobante de los costos de vivienda anteriores al desastre. Por ejemplo, las pruebas pueden ser copias de contrato de alquiler y facturas de servicios públicos, del seguro de inquilino, de los estados de cuenta de la hipoteca, de los impuestos sobre bienes inmuebles, del seguro de vivienda, etc.
- Comprobantes de los costos de vivienda posteriores al desastre, como una copia del contrato de alquiler vigente firmado por el solicitante y el propietario.
- Copias de todos los recibos de gastos relacionados con la vivienda.
¿Dónde presento mi solicitud?
Su formulario de solicitud y los documentos de respaldo deben devolverse a FEMA de una de las siguientes maneras:
- Cargue su solicitud y los documentos de respaldo a su cuenta por desastre en línea en DisasterAssistance.gov/es
- Envíelos por correo a FEMA, PO Box 10055, Hyattsville, MD 20782-8055.
- Envíe un fax a FEMA al 1-800-827-8112
¿Qué es lo que me descalificaría para seguir recibiendo Asistencia Continua de Alquiler?
- Debe solicitar la Asistencia Continua de Alquiler en un plazo 18 meses a partir de la fecha de la declaración.
- Si no presenta documentación que demuestre que ha utilizado la totalidad de su adjudicación de Asistencia de Alquiler, su primera adjudicación de Asistencia Continua de Alquiler se reducirá de lo que quede de la Asistencia de Alquiler inicial.
- Los solicitantes que residan en viviendas no tradicionales no tienen derecho a seguir recibiendo Asistencia Continua de Alquiler.
¿La Asistencia Continua de Alquiler es basada en mis ingresos?
- La Asistencia Continua de Alquiler se basa en una necesidad insatisfecha relacionada con el desastre. Tanto los ingresos como el precio del alquiler se utilizan para determinar la elegibilidad.
¿La Asistencia Continua de Alquiler se basa en lo que pagué por el alquiler antes del desastre?
- Si se determina que usted es elegible, FEMA pagará la tasa de alquiler de valor de mercado justo (FMR, por sus siglas en inglés) más un subsidio de servicios públicos durante tres meses cada vez y hasta 18 meses a partir de la fecha de la declaración.
- Por ejemplo, si antes del desastre pagaba $1,000 por el alquiler y ahora paga la FMR de $2,500 por el alquiler mientras se repara su vivienda, la Asistencia Continua de Alquiler de FEMA cubre la totalidad de los $2,500.
- La Asistencia Continua de Alquiler de FEMA cubre el alquiler completo (según la tasa de alquiler de valor de mercado justo) más una asignación para los servicios públicos.
- Por ejemplo, si antes del desastre pagaba $1,000 por el alquiler y ahora paga la FMR de $2,500 por el alquiler mientras se repara su vivienda, la Asistencia Continua de Alquiler de FEMA cubre la totalidad de los $2,500.
Para obtener la información más reciente de FEMA sobre las tormentas severas e inundaciones del condado San Diego del 21 al 23 de enero de 2024, visite www.fema.gov/es/disaster/4758.
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La misión de FEMA es ayudar a las personas antes, durante y después de los desastres.
Toda la asistencia por desastre de FEMA se proporcionará sin discriminación por motivos de raza, color, sexo (incluido el acoso sexual), orientación sexual, religión, origen nacional, edad, discapacidad, dominio limitado del inglés o situación económica. Si cree que se están violando sus derechos civiles, puede llamar a la Línea de Recursos De Derechos Civiles al 833-285-7448 (TTY 800-462-7585). Quienes utilicen un servicio de retransmisión, como un videoteléfono, InnoCaption o CapTel, deben facilitar a FEMA el número específico asignado a ese servicio. Hay operadores multilingües disponibles (presione 2 para español).