Pandemia de Coronavirus (COVID- 19): Organizaciones privadas sin fines de lucro

Release Date:
abril 2, 2020

Los 50 estados, el Distrito de Columbia, cinco territorios y numerosas tribus están trabajando directamente con FEMA bajo la declaración de emergencia nacional del presidente Trump del 13 de marzo de 2020 para COVID-19. Bajo esta declaración de emergencia, y las subsiguientes declaraciones desastre mayor, ciertas organizaciones privadas sin fines de lucro (PNP) son elegibles para solicitar fondos a través del programa de Asistencia Pública de FEMA. Esta hoja informativa proporciona una guía para determinar la elegibilidad de las organizaciones privadas sin fines de lucro solicitantes y el trabajo realizado de acuerdo con las declaraciones de emergencia y desastres mayores de COVID-19.

Elegibilidad de las organizaciones privadas sin fines de lucro solicitantes

Para tener derecho a la Asistencia Pública, una organización privada sin fines de lucro solicitante debe demostrar que tiene:

  • Una carta de decisión del Servicio de Impuestos Internos que otorgue la exención de impuestos bajo las secciones 501(c), (d), o (e) del Código de Impuestos Internos de 1954; o
  • Documentación del Estado que comprueba que la organización o entidad que no produce ingresos es una entidad sin fines de lucro organizada o que hace negocios bajo la ley del Estado.1

Las organizaciones privadas sin fines de lucro elegibles también deben poseer u operar un centro elegible.2 Para las organizaciones privadas sin fines de lucro, un centro elegible es aquel que provee un servicio elegible, que incluye educación, servicios públicos, emergencia, médico, cuidado de custodia y otros servicios sociales esenciales.3

Las entidades privadas, incluidos los hospitales o restaurantes con fines de lucro, no tienen derecho a recibir asistencia de FEMA en el marco de la Asistencia Pública. Sin embargo, las entidades de los gobiernos estatales, locales, tribales y territoriales pueden contratar a entidades privadas para llevar a cabo medidas de protección de emergencia elegibles. En estos casos, FEMA reembolsará al solicitante elegible el costo de los trabajos elegibles, y el solicitante pagará entonces a la entidad privada por la prestación de los servicios.

Elegibilidad para el trabajo de las organizaciones privadas sin fines de lucro

De conformidad con los artículos 403 y 502 de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias, 42 U.S.C. 5121 y ss. (la "Ley Stafford"), las medidas de protección de emergencia elegibles adoptadas para responder a la emergencia de COVID-19 bajo la dirección o guía de los funcionarios de salud pública puede ser elegible para el reembolso en la categoría B del programa de Asistencia Pública de FEMA.4 El trabajo de emergencia es el que es necesario para salvar vidas o proteger la salud y seguridad pública. Para ser elegible, el trabajo debe ser la responsabilidad legal de un solicitante elegible.5

Las medidas para proteger la vida, la salud pública y la seguridad son generalmente responsabilidad de los gobiernos estatales, locales, tribales y territoriales. En algunos casos, una entidad gubernamental puede ser legalmente responsable de prestar servicios y concertar un acuerdo con una organización privada sin fines de lucro para que ésta preste esos servicios (por ejemplo, alojamiento o distribución de alimentos). En estos casos, la financiación de la Asistencia Pública se proporciona a la entidad gubernamental legalmente responsable, que luego paga a la organización privada sin fines de lucro el costo de la prestación de esos servicios en virtud del acuerdo.6

En circunstancias limitadas, se necesitan con urgencia componentes esenciales de una instalación para salvar vidas o proteger la salud y la seguridad, como la sala de urgencias de un hospital privado sin fines de lucro. En estos casos, las organizaciones privadas sin fines de lucro que poseen u operan una instalación elegible y realizan trabajos elegibles, como la prestación de servicios de emergencia, médicos o de atención de custodia de los que son legalmente responsables en respuesta al incidente de COVID-19, pueden ser elegibles para el reembolso de los costos como solicitante de asistencia pública.

En el caso de las organizaciones privadas sin fines de lucro, los gastos de funcionamiento (como la atención a los pacientes y las actividades administrativas) no suelen ser elegibles, aunque se trate de servicios de emergencia, a menos que la organización privada sin fines de lucro realice un servicio de emergencia a petición de la entidad gubernamental legalmente responsable y certificada por ella. En tal caso, FEMA proporciona financiación de asistencia pública a través de esa entidad gubernamental como solicitante elegible.

Más información

Para más información sobre la elegibilidad de la organización privada sin fines de lucro, consulte el "Programa de Asistencia Pública y Guía de Políticas", FP 104- 009-2, con fecha de abril de 2018.

Para obtener más información, visite los siguientes sitios web:

1. Programa de Asistencia Pública y Guía de Políticas de FEMA

2. Departamento de Salud y Servicios Humanos

de EE. UU. Centros de Control y Prevención de

Enfermedades Centros de Servicios de Medicare y Medicaid

1 44 C.F.R. 206.221(f)

2 44 C.F.R. 206.222(b), 206.223(b)
3 Ley del Personal, Sección 102(11); 44 C.F.R. 206.221(e). En el caso de las instalaciones de la organización privada sin fines de lucro que no sean críticas, los servicios deben prestarse al público en general.
4 Para más información sobre las medidas de protección de emergencia elegibles ver la Hoja informativa: Pandemia de Coronavirus (COVID-19): Medidas de Protección de Emergencia Elegibles (19 de marzo de 2020), y Programa de Asistencia Pública y Guía de Políticas, FP 104-009-2, (abril de 2018). FEMA no duplicará la asistencia proporcionada por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. (HHS), para incluir los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), u otras agencias federales.
5 44 C.F.R. 206.223(a)(3)
6 Programa de Asistencia Pública y Guía de Políticas, FP 104-009-2, en la pág. 60 (abril de 2018)

 

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