Medidas de Protección en Emergencias Elegibles

Conforme con la declaración de emergencia nacional del presidente por la pandemia del coronavirus (COVID-19) emitida el 13 de marzo de 2020, FEMA recomienda que los funcionarios no demoren en implementar las medidas apropiadas que sean necesarias para proteger la salud y seguridad pública, según las orientaciones sobre salud pública y las condiciones y capacidades en sus jurisdicciones. FEMA proporciona la siguiente guía sobre los tipos de medidas de protección en emergencias que podrían ser elegibles bajo el Programa de Asistencia Pública (PA, por sus siglas en inglés) de FEMA conforme con la Declaración de Emergencia por COVID-19 para garantizar que las limitaciones de recursos no impidan los esfuerzos para responder a este desastre sin precedentes.

El Programa de Asistencia Pública de FEMA

De acuerdo con la sección 502 de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias, 42 U.S.C. 5121-5207 (la "Ley Stafford"), se podrán reembolsar las medidas de protección en emergencias elegibles que se implementen con la dirección u orientación de los funcionarios de salud pública para responder a la emergencia del COVID-19 en el marco de la Categoría B del programa de Asistencia Pública de FEMA. FEMA no duplicará la asistencia proporcionada por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. (HHS, por sus siglas en inglés), incluyendo los Centros para el Control y la Prevención de las Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés), u otras agencias federales.

Las entidades gubernamentales a nivel estatal, territorial, tribal, y local, y ciertas organizaciones privadas sin fines de lucro son elegibles para solicitar Asistencia Pública. La asistencia de FEMA será proporcionada con base en un costo federal compartido de 75 por ciento. Esta asistencia requerirá un Acuerdo entre FEMA y el Estado/Tribu/Territorio, según sea apropiado, y la ejecución de un plan de emergencia correspondiente. Los gobiernos locales y otros solicitantes elegibles para Asistencia Pública presentarán sus solicitudes a través de sus jurisdicciones estatales, tribales, o territoriales respectivas.

Asistencia Elegible

En el marco de la Declaración de Emergencia por COVID-19 que se describe arriba, FEMA podrá proveer asistencia para medidas de protección en emergencias que incluyen, entre otras, las siguientes, siempre y cuando no sean financiadas por HHS/CDC u otra agencia federal. Aunque algunas actividades en la lista podrían ser elegibles para financiamiento de HHS/CDC, las determinaciones de reembolso finales serán coordinadas por HHS y FEMA. (FEMA no duplicará ninguna asistencia proporcionada por HHS/CDC):

  • Gestión, control, y reducción de amenazas inmediatas para la salud y seguridad pública:
    • Gastos del Centro de Operaciones de Emergencia
    • Capacitación específica para el evento declarado
    • Desinfección de instalaciones públicas elegibles
    • Asistencia técnica para gobiernos estatales, tribales, territoriales, o locales sobre el manejo de emergencias y el control de amenazas inmediatas para la salud y seguridad pública
  • Atención médica de urgencia:
    • Tratamientos médicos no diferibles para personas infectadas en un refugio o una instalación médica provisional
    • Servicios y suministros relacionados para instalaciones médicas
    • Instalaciones médicas provisionales y/o capacidad médica/hospitalaria aumentada (para tratamiento cuando se anticipe de manera razonable que las instalaciones existentes quedarán agobiadas a corto plazo y no podrán atender a la cantidad de pacientes o para poner a personas posiblemente infectadas en cuarentena)
    • El uso de equipo médico especializado
    • Eliminación de desechos médicos
    • Transporte médico de urgencia
  • Refugio médico (por ejemplo, cuando se anticipe razonablemente que las instalaciones existentes quedarán próximamente agobiadas y no pueden atender a las necesidades)
    • Todas las operaciones de refugio deberán ser realizadas de acuerdo con los estándares y/o las guías que HHS/CDC haya aprobado y deberán ser implementadas de manera que incorpore a las medidas de distanciamiento social
    • El refugio médico sin espacios compartidos queda sujeto a la aprobación previa de FEMA y se limita a lo que sea razonable y necesario para abordar las exigencias de salud pública del evento, se ajusta a la dirección de los funcionarios de salud pública correspondientes, y no extiende más allá de la duración de la Emergencia de Salud Pública
  • Medidas para el refugio y confinamiento de mascotas, relacionadas con los animales domésticos, conforme con las directrices de los CDC
  • La compra y distribución de alimentos, agua, hielo, medicamentos, y otros suministros consumibles, incluyendo equipos de protección personal y equipos de protección contra materiales peligrosos
  • El traslado de suministros y personas
  • Servicios de seguridad y del orden público
  • Mensajes de información general sobre salud y seguridad para el público
  • Búsqueda y rescate para localizar y recuperar los miembros de la población que necesitan asistencia
  • Reembolsos de los gastos por las horas adicionales del personal propio de gobiernos estatales, tribales, territoriales, y/o locales

Más Información

Se puede encontrar más información sobre las medidas de protección en emergencias elegibles en la Guía del Programa y las Políticas de Asistencia Pública, FP 104-009-2 (abril de 2018).

Para obtener más información, visite las siguientes páginas web del gobierno federal:

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