Asistencia para gastos fúnebres del Programa de Individuos y Familias (IHP) por el colapso del edificio en Surfside

Release Date:
julio 2, 2021
  • Es posible que FEMA pueda proporcionarle asistencia económica si ha incurrido o incurrirá en gastos fúnebres como resultado del colapso del edificio residencial en Surfside como parte de la Asistencia para Otras Necesidades del Programa de Individuos y Familias (IHP, por sus siglas en inglés). 
  • Una persona que incurra o vaya a incurrir en gastos relacionados con un fallecimiento atribuido directa o indirectamente a una emergencia declarada o desastre mayor puede solicitar y, si reúne los requisitos, recibir asistencia para gastos fúnebres.
  • A diferencia de la mayoría de las otras formas de asistencia de IHP, la persona que solicita asistencia para gastos fúnebres no necesita vivir en el condado de Miami-Dade para ser considerado para la asistencia.
  • No se permiten múltiples solicitudes para la misma persona fallecida.

Condiciones de elegibilidad

  • El solicitante (persona que incurre en los gastos) debe ser ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o extranjero cualificado.
  • FEMA debe poder verificar la identidad del solicitante.
  • El solicitante incurrió o incurrirá en gastos fúnebres elegibles, que no son cubiertos por otras fuentes. Otras fuentes pueden incluir: seguros de sepelio o asistencia monetaria de agencias voluntarias, programas gubernamentales aplicables u otras entidades. 
  • Los gastos necesarios y las necesidades graves del solicitante fueron causados directamente por una emergencia o desastre declarado.
  • Un examinador médico, forense u otro certificador ha atribuido la muerte a la emergencia o desastre, ya sea directa o indirectamente.

 

Información adicional sobre el programa

  • La asistencia para gastos fúnebres se limita a un máximo de $7,500 por cada persona fallecida.
  • En los casos de fallecimiento de múltiples miembros de la familia, FEMA puede proporcionar asistencia hasta alcanzar el límite de Asistencia para Otras Necesidades de $36,000.
  • Los siguientes gastos son considerados elegibles:
    • Traslado de los restos;
    • Féretro o urna;
    • Parcela de entierro o nicho de cremación;
    • Marcador o lápida;
    • Transporte para un máximo de dos personas para identificar a la persona fallecida, si dicha identificación es requerida por las autoridades del gobierno estatal, local, tribal o territorial;
    • Sepultura;
    • Servicios fúnebres;
    • Servicios de oficiantes o clero;
    • Costos asociados con la emisión y certificación de hasta cinco certificados de defunción; y
    • Gastos adicionales exigidos por cualquier ley u ordenanza aplicable del gobierno local.

FEMA no puede proporcionar asistencia para ninguno de los gastos a continuación:   

  • Obituarios;
  • Flores;
  • Materiales impresos, como pancartas, agendas de ceremonia o libros de registro;
  • Servicios de comida y bebida;
  • Transporte del solicitante u otras personas al lugar de los servicios fúnebres o del entierro; o
  • Gratificaciones.
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