Release Date:
julio 2, 2021
- Es posible que FEMA pueda proporcionarle asistencia económica si ha incurrido o incurrirá en gastos fúnebres como resultado del colapso del edificio residencial en Surfside como parte de la Asistencia para Otras Necesidades del Programa de Individuos y Familias (IHP, por sus siglas en inglés).
- Una persona que incurra o vaya a incurrir en gastos relacionados con un fallecimiento atribuido directa o indirectamente a una emergencia declarada o desastre mayor puede solicitar y, si reúne los requisitos, recibir asistencia para gastos fúnebres.
- A diferencia de la mayoría de las otras formas de asistencia de IHP, la persona que solicita asistencia para gastos fúnebres no necesita vivir en el condado de Miami-Dade para ser considerado para la asistencia.
- No se permiten múltiples solicitudes para la misma persona fallecida.
Condiciones de elegibilidad
- El solicitante (persona que incurre en los gastos) debe ser ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o extranjero cualificado.
- FEMA debe poder verificar la identidad del solicitante.
- El solicitante incurrió o incurrirá en gastos fúnebres elegibles, que no son cubiertos por otras fuentes. Otras fuentes pueden incluir: seguros de sepelio o asistencia monetaria de agencias voluntarias, programas gubernamentales aplicables u otras entidades.
- Los gastos necesarios y las necesidades graves del solicitante fueron causados directamente por una emergencia o desastre declarado.
- Un examinador médico, forense u otro certificador ha atribuido la muerte a la emergencia o desastre, ya sea directa o indirectamente.
Información adicional sobre el programa
- La asistencia para gastos fúnebres se limita a un máximo de $7,500 por cada persona fallecida.
- En los casos de fallecimiento de múltiples miembros de la familia, FEMA puede proporcionar asistencia hasta alcanzar el límite de Asistencia para Otras Necesidades de $36,000.
- Los siguientes gastos son considerados elegibles:
- Traslado de los restos;
- Féretro o urna;
- Parcela de entierro o nicho de cremación;
- Marcador o lápida;
- Transporte para un máximo de dos personas para identificar a la persona fallecida, si dicha identificación es requerida por las autoridades del gobierno estatal, local, tribal o territorial;
- Sepultura;
- Servicios fúnebres;
- Servicios de oficiantes o clero;
- Costos asociados con la emisión y certificación de hasta cinco certificados de defunción; y
- Gastos adicionales exigidos por cualquier ley u ordenanza aplicable del gobierno local.
FEMA no puede proporcionar asistencia para ninguno de los gastos a continuación:
- Obituarios;
- Flores;
- Materiales impresos, como pancartas, agendas de ceremonia o libros de registro;
- Servicios de comida y bebida;
- Transporte del solicitante u otras personas al lugar de los servicios fúnebres o del entierro; o
- Gratificaciones.