Preguntas Frecuentes Sobre Recuperación

Release Date:
octubre 5, 2022

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Antes de la Vista

1. ¿Cuál es el objetivo de una vista oral?

El propósito de una vista oral es confirmar si usted era elegible para la asistencia que recibió de FEMA. Si usted era elegible no necesita devolver el dinero recibido. Si usted no era elegible, debe devolver el dinero. Si usted alega que otra persona solicitó asistencia utilizando su información y usted no es responsable de la deuda, el propósito de la vista es analizar su reclamación de que usted no fue quien solicitó asistencia.

2. ¿Por qué se me programó una vista oral?

Su caso fue programado para una vista oral porque FEMA determinó que había preguntas relacionadas con la deuda que no pudieron resolverse evaluando su expediente. En general, esto significa que hay evidencia contradictoria en su expediente, que falta información u otros problemas similares que pueden ser resueltos a través del testimonio verbal.

3. ¿Qué pasa si tengo preguntas sobre esta deuda?

Usted debió haber recibido documentación escrita de FEMA sobre el motivo por el cual se determinó que usted no es elegible para la asistencia provista. Sin embargo, si necesita información adicional o tiene preguntas sobre la deuda antes de la vista oral, puede llamar a la línea de ayuda de recuperación de FEMA al 1-800-816-1122 entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m. hora del Este. Si utiliza un servicio de transmisión de video, servicio telefónico con subtítulos, u otro servicio de comunicación, favor de proveer a FEMA el número específico asignado para dicho servicio.

4. ¿Cómo puedo obtener mi expediente de FEMA?

Se le exhorta a que solicite y revise la copia de su expediente de FEMA antes de la vista oral. En algunos casos, su vista puede ser reprogramada si no ha solicitado y recibido una copia de su expediente antes de la vista.

Para solicitar una copia de su expediente, debe presentar una solicitud por escrito a FEMA. Para su conveniencia, el formulario titulado Autorización para la Divulgación de Información en virtud de la Ley de Privacidad (formulario OMB núm. 1660-0061) es incluido para su referencia y puede ser utilizado para solicitar una copia de su expediente. Por favor, siga cuidadosamente las instrucciones que aparecen a continuación cuando llene el formulario de dos páginas:

  • Sección Superior: Indique su nombre completo (el nombre que utilizó cuando solicitó asistencia), número de solicitante de FEMA, lugar de nacimiento y fecha de nacimiento.
  • Sección A: Indique su nombre, número de teléfono actual y dirección postal. En la línea de parentesco, indique “yo mismo”. Tenga en cuenta que la dirección postal debe ser la que está actualmente en los archivos de FEMA. Usted puede llamar a la Línea de Ayuda de Recuperación de FEMA mencionada más abajo para actualizar la dirección postal en su expediente de FEMA.
  • Sección B: Marque “Sí” en la opción 1 de la sección B. Esto autoriza a FEMA a enviarle una copia de su expediente.
  • Sección C: Deje esta sección en blanco.
  • Sección de verificación: Complete firmando y escribiendo su nombre. Incluya su dirección postal actual y la fecha.

Si no tiene toda la información para completar este formulario, puede llamar a la Línea de Ayuda de Recuperación de FEMA para obtener asistencia al 1-800-816-1122 entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m. hora del Este. Si utiliza un servicio de transmisión de video, servicio telefónico con subtítulos, u otro servicio de comunicación, favor de proveer a FEMA el número específico asignado para dicho servicio.

Si usted interesa que terceras personas, como su abogado, tengan acceso o soliciten su expediente de FEMA, debe enviar a FEMA una solicitud por escrito autorizando el acceso de este tercero a su información. También puede utilizar el formulario incluido al final, titulado Autorización para la Divulgación de Información en virtud de la Ley de Privacidad (formulario OMB núm. 1660-0061). Siga las mismas instrucciones anteriores, reemplazando su información en la Sección A con la del tercero autorizado.

5. ¿Qué tipo de documentos puedo presentar?

Usted no está obligado a presentar ningún documento antes de la vista oral. Sin embargo, si tiene documentos que no se presentaron previamente y respaldan su reclamo de elegibilidad o robo de identidad, se recomienda que los presente lo antes posible, pero al menos una semana antes de la audiencia. El Oficial Examinador revisará cualquier documento que usted presente y puede solicitar documentos adicionales durante la vista oral.

Si desea ayuda para decidir qué tipo de documentos pueden ser relevantes, llame a la línea de ayuda de recuperación de FEMA al 1-800-816-1122 entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m. hora del Este. Si utiliza un servicio de transmisión de video, servicio telefónico con subtítulos, u otro servicio de comunicación, favor de proveer a FEMA el número específico asignado para dicho servicio.

También le puede resultar útil revisar la Guía de Políticas y Programas de Asistencia Individual de FEMA para obtener más información sobre la elegibilidad de la asistencia por desastre. O realizando una búsqueda simple de “IAPPG” en fema.gov. Información adicional sobre las políticas de FEMA que puede ser de ayuda para usted puede ser encontrada en Asistencia Individual.

6. ¿Cómo puedo enviar documentos a FEMA?

Debe enviar los documentos a la dirección mencionada más adelante lo antes posible. Presentar los documentos más de una semana antes de la fecha programada para su vista oral mejora la probabilidad de que los mismos sean agregados a su expediente y revisados antes de la vista.
Si usted tiene una cuenta de Asistencia de Desastre (“DAC” por sus siglas en inglés) con FEMA, puede simplemente subir los documentos a su expediente. De lo contrario, al enviar documentos debe identificar cada página con su apellido, los últimos cuatro dígitos de su número de Seguro Social, su número de solicitud de FEMA de nueve dígitos y el número de desastre. No envíe estos documentos a la Oficina de Coordinación de la Vista Oral, ya que esto puede resultar en extensas demoras para asociar sus documentos con su expediente. Los documentos deben enviarse por correo o fax al:

  • Fax: 1-800-827-8112
  • Correo:
    Programa de Individuos y Familias de FEMA
    Centro Nacional de Servicios de Procesamiento
    P.O. Box 10055
    Hyattsville, MD 20782-8055

7. ¿Puedo llevar testigos?

Sí, puede traer a cualquier persona a declarar en la audiencia, que tenga conocimiento personal de sus circunstancias en el momento del desastre y que pueda proveer información adicional sobre su elegibilidad para la asistencia o su reclamo de robo de identidad. Si el (los) testigo(s) se encuentran en un lugar diferente al suyo, el (los) testigo(s) puede llamar a la vista utilizando las mismas instrucciones y número de teléfono establecido en su carta de programación de vista.

Si el (los) testigo(s) no puede comparecer a la vista, el (los) testigo(s) puede presentar una declaración escrita, bajo pena de perjurio, discutiendo aquello de lo que tenga conocimiento personal. Para que se le tome en consideración, toda declaración escrita de un tercero debe incluir:

  • El nombre de la persona
  • La declaración de la persona
  • La firma de la persona
  • El número de teléfono de la persona
  • Que el documento sea notarizado por un notario autorizado, O que el documento contenga la siguiente declaración “Por la presente declaro, bajo pena de perjurio, que lo anterior es verdadero y correcto”.

8. ¿Cómo puedo solicitar el servicio de intérprete o acomodo razonable para una discapacidad?

Si usted o cualquier persona que asista a la vista oral con usted necesita un intérprete o tiene una discapacidad o necesidad especial que requiera adaptaciones para poder participar plenamente en la vista oral, debe notificarlo de inmediato a FEMA, por fax o por escrito, a: 

  • Fax: 1-800-827-8112
  • Dirección Postal:
    FEMA Individual & Households Program
    National Processing Service Center
    P.O. Box 10055
    Hyattsville, MD 20782-8055

9. ¿Puedo solicitar una vista en persona en lugar de una vista telefónica?

Usted puede solicitar una vista en persona en situaciones especiales, si puede demostrar que una vista en persona es necesaria. Esta solicitud debe hacerse por escrito a FEMA a través del número de fax o por el correo postal indicado en la respuesta anterior, por lo menos siete (7) días calendarios antes de la fecha programada para la vista, la cual se especifica en su carta de programación de vista oral. La solicitud por escrito debe explicar las razones por las cuales una vista en persona es necesaria.

Si su solicitud es aceptada, la fecha de la vista oral puede cambiar y la vista sería celebrada en una oficina de FEMA. Usted es responsable de todos los gastos relacionados en los que incurra, incluidos, entre otros, los gastos de viaje para usted, sus testigos, su abogado o cualquier otro representante.

10. ¿Quién dirigirá la vista oral?

La Oficina del Asesor Legal de FEMA ha designado Oficiales Examinadores para que dirijan las vistas orales y ejerzan la toma de decisiones independiente e imparcial en todos los aspectos del proceso. Los Oficiales Examinadores son abogados que no han tenido participación previa en ningún aspecto de su caso y son independientes del programa de FEMA que tomó las decisiones anteriores de su caso.

11. ¿Cuáles son las responsabilidades del oficial examinador?

La función del Oficial Examinador es tomar una decisión justa e independiente sobre si usted era elegible para la asistencia de desastre que FEMA le proveyó o si usted fue quien solicitó dicha asistencia. Específicamente, el Oficial Examinador es quien preside la vista, escucha su testimonio y revisa toda la evidencia presentada, y quien emite la decisión final de la agencia.

12. ¿Qué ocurrirá durante la vista oral?

La vista oral será telefónica y puede durar hasta noventa (90) minutos. Antes de comenzar la vista, el Oficial Examinador le hará varias preguntas para verificar su identidad, como su fecha de nacimiento, los cuatro últimos dígitos de su número de Seguro Social y su dirección actual. Luego, el Oficial Examinador le explicará lo que puede esperar durante la vista, incluyendo las reglas y procedimientos, y tomará juramento a todas las partes que vayan a declarar en la vista.

El representante de FEMA explicará por qué FEMA le otorgó la asistencia, y por qué luego determinó que usted no era elegible para ella. Si un Investigador de FEMA ha preparado un informe sobre su solicitud, el investigador presentará sus descubrimientos. Luego, usted tendrá la oportunidad de explicar porque entiende que era elegible para la asistencia por desastre o porque no debe la deuda. Durante la vista, el Oficial Examinador podrá hacerle preguntas a usted o cualquier otro participante.

Si el Oficial Examinador determina que sería útil que usted presente pruebas adicionales para respaldar su caso, se puede programar otra vista. Luego de que todos los procedimientos han concluido, el Oficial Examinador dará por terminada la vista.

Luego de la Vista

13. ¿Qué tipo de decisión emitirá el Oficial Examinador?

Luego de la vista oral, el Oficial Examinador revisará la evidencia presentada y tomará una determinación sobre su elegibilidad para recibir asistencia y/o la validez y cantidad de la deuda. Esta decisión será por escrito y enviada por correo en un plazo de 45 días calendarios a partir de la fecha de su vista.

14. ¿En qué se basará el Oficial Examinador para tomar la decisión?

El Oficial Examinador evaluará con detenimiento el testimonio de todos los participantes en la vista, así como los documentos y demás información de su expediente, incluyendo los documentos presentados por usted. El Oficial Examinador decidirá si es más probable que usted fuera elegible para la asistencia que se le brindó o si, por otro lado, no le debe dinero a FEMA.

15. ¿Qué pasa después de que el Oficial Examinador emite una decisión final?

Si el Oficial Examinador determina que usted era elegible para recibir asistencia o que no debe dinero a FEMA, la deuda será cancelada. Si el Oficial Examinador determina que usted no era elegible para una parte o la totalidad de la asistencia y que, por lo tanto, sí le debe dinero a FEMA, el Centro de Finanzas de FEMA se pondrá en contacto con usted, por escrito, para acordar el pago de la deuda (incluyendo intereses, penalidades y honorarios).

16. ¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la decisión final del Oficial Examinador?

La decisión final de un Oficial Examinador se considera una decisión final de la Agencia, en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo y no existe ninguna otra opción de apelación en FEMA. (Vea 5 U.S.C. § 701 y siguientes). Si no está de acuerdo con la decisión, puede solicitar el asesoramiento de un abogado.

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