Para las familias y hogares afectados por las tormentas severas e inundaciones del 17 al 21 de diciembre, es posible que el Programa de Individuos y Familias (IHP, por sus siglas en inglés) de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) no compense todo lo perdido o dañado por el desastre, pero puede ayudar a la recuperación. Estas son algunas cosas que debe tener en cuenta:
- Los solicitantes aprobados en los condados Androscoggin, Franklin, Kennebec, Oxford o Somerset pueden ser elegibles para recibir asistencia por desastre de FEMA. Los propietarios de viviendas sin seguro o con un seguro insuficiente pueden ser elegibles para recibir fondos para reparar su vivienda principal, y los propietarios e inquilinos pueden recibir fondos para reparar o reemplazar bienes personales esenciales cuando el seguro no cubre los daños. Los solicitantes asegurados también pueden recibir asistencia para artículos que normalmente no están cubiertos por el seguro.
- La vivienda principal es donde usted vive durante más de seis meses al año.
- La asistencia del programa IHP no sustituye al seguro. La asistencia IHP solo cubre las necesidades básicas para que el hogar sea seguro, accesible y funcional.
- Como cada situación individual es diferente, la asistencia de FEMA se determina caso por caso, de conformidad con la ley, las normas, los reglamentos, las políticas y los procedimientos. Es posible que cualquier gasto de reparación que supere las condiciones necesarias para que una vivienda sea segura, accesible y funcional no sea elegible para recibir los fondos.
- La asistencia de FEMA puede ser diferente a la de su vecino, incluso si el daño fue similar.
- Por ley, FEMA no puede duplicar los beneficios con los de un seguro u otras fuentes. Los propietarios de viviendas e inquilinos deben presentar copias de la documentación del seguro, como la denegación o la liquidación.
- FEMA no cubrirá los gastos si no hay suficiente daño en la vivienda causado por la tormenta o si el daño no afecta la habitabilidad de la vivienda. El daño a espacios no esenciales, jardines o alimentos descompuestos no es elegible para recibir asistencia de FEMA.