Atención médica de emergencia

La Hoja informativa con medidas de protección en emergencias por el COVID-19 de FEMA incluye una lista de actividades elegibles de atención médica de emergencia. Esta hoja informativa brinda orientación adicional relacionada con la elegibilidad de las actividades de atención médica de emergencia como una medida de protección en emergencias bajo la Declaración de Emergencia y cualquier Declaración de Desastre Mayor que autorice Asistencia pública (PA) por el COVID-19.


Consideraciones generales de elegibilidad para atención médica de emergencia

Según la declaración presidencial de emergencia del 13 de marzo y las posteriores declaraciones de desastre mayor, las entidades gubernamentales estatales, locales, tribales y territoriales (SLTT) y ciertas organizaciones privadas sin fines de lucro (PNP) son elegibles para solicitar PA.

Las medidas de protección en emergencias elegibles implementadas para responder a la emergencia de COVID-19, bajo la dirección u orientación de funcionarios de salud pública, pueden ser reembolsadas bajo el programa de PA. El 19 de marzo de 2020, FEMA publicó la Hoja informativa con medidas de protección en emergencias por el COVID-19 que describe los tipos de medidas de protección en emergencias que pueden ser elegibles bajo el programa de PA de acuerdo con la Declaración de Emergencia por el COVID-19.

Las consideraciones generales de elegibilidad para las actividades de atención médica de emergencia se aplican a todo el trabajo reclamado y los costos relacionados. Incluyen la elegibilidad del solicitante, la instalación, el trabajo y el costo al que todas las reclamaciones están sujetas en virtud del programa de PA.


Elegibilidad del solicitante

Las entidades gubernamentales SLTT son elegibles para solicitar PA.  Ciertas organizaciones PNP son elegibles para solicitar PA, incluidas las que poseen u operan centros de atención médica.

Las entidades privadas con fines de lucro, incluidos los hospitales con fines de lucro, no son elegibles para recibir asistencia de FEMA bajo PA.  Las entidades gubernamentales SLTT pueden hacer contratos con hospitales con fines de lucro para llevar a cabo medidas de protección en emergencias elegibles.  FEMA reembolsará al solicitante elegible el costo del trabajo elegible, y el solicitante pagará a la entidad privada por la prestación de los servicios.


Elegibilidad de la instalación


Para los gobiernos SLTT, en la mayoría de los trabajos de emergencia no es necesario evaluar la elegibilidad de las instalaciones.  Las PNP generalmente no son elegibles para el reembolso de los servicios de emergencia porque legalmente no son responsables de brindar esos servicios.


Las PNP que poseen u operan un centro de atención médica o de custodia son elegibles para:

  • el rembolso por FEMA de los costos relacionados con la evacuación de pacientes cuando se necesita dicha acción.
  • en circunstancias limitadas, el rembolso cuando los componentes esenciales de una instalación se necesitan con urgencia para salvar vidas o proteger la salud y la seguridad, como la sala de emergencias de un hospital PNP.
  • El rembolso de los costos de atención médica de emergencia, tal como se describe en la sección de actividades elegibles de atención médica de emergencia.

Elegibilidad del trabajo

El trabajo debe ser necesario como resultado directo de la emergencia o desastre mayor (44 CFR §206.223(a)(1)).

Los costos deben estar directamente relacionados con los casos de COVID-19. Por ejemplo, los costos de atención médica de emergencia relacionados con una enfermedad o lesión que no es por COVID-19 no son elegibles. 

Los costos de equipo de protección personal (PPE) para los proveedores de atención médica que trabajan en un hospital que trata a pacientes con COVID-19 son elegibles, ya que es necesario para evitar una mayor propagación del virus y proteger a los trabajadores de la salud y a otros pacientes.


Elegibilidad del costo

Toda la asistencia que se brinda en virtud de PA está sujeta a los requisitos estándar de elegibilidad del programa, incluidos los requisitos de costo razonable, adquisición y duplicación de beneficios.


Los requisitos de adquisición son distintos entre las entidades estatales y no estatales, y según sean circunstancias normales o de emergencia/apremiantes. Los requisitos de adquisición para las Declaraciones por COVID-19 son:

  • Se requiere que los gobiernos estatales y territoriales sigan sus propios procedimientos de adquisición, así como los requisitos federales para la adquisición de materiales recuperados y la inclusión de las disposiciones contractuales requeridas por 2 C.F.R. §§ 200.317, 200.322 y 200.326.
  • De acuerdo con el memorándum de David Bibo, Administrador Auxiliar Interino de la Oficina de Respuesta y Recuperación, del 17 de marzo de 2020, durante la Emergencia de Salud Pública, según lo determine el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. (HHS), los gobiernos locales y tribales, las organizaciones sin fines de lucro y otras entidades no estatales pueden proceder con contratos nuevos y existentes adquiridos de manera no competitiva.
  • Los gobiernos SLTT pueden hacer contratos con proveedores médicos, incluidos hospitales privados con fines de lucro, para llevar a cabo cualquier actividad elegible descrita más abajo en la sección de actividades elegibles de atención médica de emergencia.
  • El memorándum antes mencionado y otra información relacionada con adquisiciones bajo circunstancias apremiantes y de emergencia están disponibles en el sitio web de FEMA en www.fema.gov/news-release/2020/03/20/procurement-under-grants-under-exigent-or-emergency-circumstances.


FEMA no puede:

  • Brindar asistencia bajo PA que esté cubierta por otra fuente de fondos.
  • Duplicar la asistencia proporcionada por HHS, incluidos los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) u otras agencias federales.
    • Esto incluye fondos proporcionados por el Programa de Acuerdo Cooperativo de Preparación para Emergencias de Salud Pública; el Acuerdo Cooperativo de Respuesta a Crisis de Salud Pública; Capacidad de Epidemiología y de Laboratorios para la Prevención y el Control de Enfermedades Infecciosas Emergentes; y subvenciones disponibles de la Oficina del Secretario Auxiliar de Preparación y Respuesta de HHS. 
  • Proporcionar fondos de PA para costos de atención médica de emergencia si están cubiertos por otra fuente, incluido un seguro privado, Medicare, Medicaid o un acuerdo de pago privado preexistente.
    • El Solicitante debe presentar documentación que verifique que se ha buscado la cobertura del seguro o cualquier otra fuente de fondos, incluido el seguro privado, Medicaid o Medicare, o que no existe tal cobertura para los costos asociados con la atención médica de emergencia y los desalojos médicos de emergencia. 
    • Cada solicitante deberá aceptar la cláusula en las condiciones de la subvención de todas las adjudicaciones de FEMA de que tampoco está recibiendo fondos de otra fuente.  FEMA está coordinando con HHS para compartir información sobre los fondos de cada agencia para ayudar a evitar la duplicación de beneficios.

Otras consideraciones para la elegibilidad de atención médica de emergencia


Cuando el sistema de entrega médica de emergencia dentro de un área declarada resulta destruido, se ve gravemente comprometido o sobrecargado, FEMA podría asignar fondos para los costos extraordinarios relacionados con la operación de salas de emergencia y proporcionar instalaciones provisionales para atención médica de emergencia o la ampliación de la capacidad de atención médica existente en respuesta al incidente declarado. Los costos relacionados con la atención médica de emergencia deben ser los habituales para los servicios médicos de emergencia proporcionados. En esta sección se presentan otras consideraciones de elegibilidad específicas para las actividades de atención médica de emergencia, como medidas de protección en emergencias, según las Declaraciones por COVID-19.


Límites de tiempo para completar el trabajo

  • Los costos de atención médica de emergencia generalmente solo son elegibles por hasta un máximo de 30 días a partir de la fecha de la declaración, a menos que FEMA extienda ese plazo.
  • De conformidad con las Declaraciones por COVID-19, los costos elegibles de atención médica de emergencia son elegibles durante toda la duración de la emergencia de salud pública, según lo determine HHS.

Instalación pública versus PNP

  • La atención médica de emergencia es elegible como medida de protección en emergencia para las instalaciones médicas públicas y PNP, siempre que la instalación brinde un servicio médico de emergencia necesario para salvar vidas o para proteger la salud y seguridad pública. En este caso, la atención médica de emergencia relacionada con los casos de COVID-19 es elegible como medida de protección en emergencia.

Atención médica de emergencia versus tratamiento médico a largo plazo

  • Solo es elegible la atención médica de emergencia que sea necesaria para salvar vidas o proteger la salud y seguridad pública.

El tratamiento médico a largo plazo no es elegible. Esto incluye:

  • Costos de atención médica incurridos una vez que un paciente de COVID-19 ingresa a un centro médico como paciente hospitalizado.
  • Los costos asociados con el tratamiento de seguimiento de los pacientes con COVID-19 más allá de la duración de la Emergencia de Salud Pública, según lo determinado por HHS.
  • Los costos administrativos asociados con el tratamiento de pacientes con COVID-19.

Actividades de atención médica de emergencia elegibles

Las actividades de atención médica de emergencia bajo las Declaraciones por COVID-19 incluyen, pero no se limitan a:

  • Evaluación inicial y pruebas y diagnósticos médicamente necesarios relacionados con casos de COVID-19
  • Tratamiento médico de emergencia de pacientes con COVID-19
  • Costos de recetas relacionadas con el tratamiento del COVID-19
  • Uso o alquiler de equipos médicos especializados necesarios para responder a los casos de COVID-19
  • Compra de PPE, equipo médico duradero y suministros médicos consumibles necesarios para responder a los casos de COVID-19 (tenga en cuenta que pueden aplicar algunos requisitos de disposición)
  • Disposición de desechos médicos relacionados con la atención médica de emergencia elegible
  • Transporte médico de emergencia relacionado con el COVID-19
  • Instalaciones médicas provisionales y expansión de capacidad de instalaciones de atención médica para atender casos de COVID-19 en instalaciones sobrecargadas por casos de COVID-19 y para poner en cuarentena a pacientes infectados o potencialmente infectados por COVID-19.
  • Las instalaciones provisionales y expansiones se pueden utilizar para tratar pacientes con COVID-19 o pacientes sin COVID-19, según sea pertinente. 

Refugio médico (por ejemplo, cuando se pronostique razonablemente que las instalaciones existentes no darán abasto en un futuro próximo y, por lo tanto, no podrán satisfacer las necesidades)

  • Todos los refugios deben realizarse de acuerdo con las normas o directrices aprobadas por HHS/CDC y deben implementarse de manera que incorporen medidas de distanciamiento social.
  • Los refugios médicos no colectivos también pueden ser elegibles, sujeto a la aprobación previa de FEMA. 
    • Algunos ejemplos incluyen: refugio para aquellos que dan positivo en una prueba de detección de COVID-19 que no requieren hospitalización, pero necesitan aislamiento (incluidos aquellos que salen de los hospitales); aquellos que han estado expuestos a COVID-19 que no requieren hospitalización; y personas asintomáticas de alto riesgo que necesitan distanciamiento social como medida de precaución, como personas mayores de 65 años o con ciertas afecciones de salud subyacentes (inmunidades respiratorias, comprometidas, enfermedades crónicas).
  • El albergue de poblaciones específicas en refugios no colectivos debe ser determinado bajo la dirección de un funcionario de salud pública o de acuerdo con la dirección u orientación de los funcionarios de salud de las entidades estatales o locales pertinentes.  La solicitud debe especificar las poblaciones que serán protegidas. 

Más información

Para obtener más información, visite los siguientes sitios web:

1. Guía de Políticas del Programa de Asistencia Pública

Ver PAPPG V3.1, Capítulo 2:VI. Elegibilidad de trabajos de emergencia; Capítulo 2:VI.B.9. Atención médica de emergencia; y Capítulo 2:VI.B.17. Reubicación provisional de servicios esenciales

2. Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.

Centros para el Control y Prevención de Enfermedades:  Coronavirus (COVID-19)

Centros de Servicios de Medicare y Medicaid

3. FEMA: www.fema.gov/es/coronavirus

 

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