Asistencia de desempleo por desastre

El programa de Asistencia de Desempleo por Desastre (DUA, por sus siglas en inglés) está disponible para gobiernos estatales, tribales y territoriales (STT, por sus siglas en inglés) en el marco de un desastre mayor declarado por el presidente que incluya Asistencia Individual y autorice DUA, de acuerdo con la Sección 410 de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias, Ley Pública 93-288, según codificada en 42 U.S.C. § 5177. DUA provee beneficios por desempleo y servicios de reempleo a los individuos que pierdan su empleo como resultado directo del incidente declarado y quienes no sean elegibles para el seguro de desempleo estatal normal.

En coordinación con FEMA, el Departamento de Trabajo de Estados Unidos supervisa el programa DUA. Tras un desastre mayor declarado por el presidente, FEMA proporciona fondos al Departamento de Trabajo de de Estados Unidos para el pago de los beneficios de DUA y reembolsa al estado los gastos administrativos asociados con los beneficios de DUA. El Secretario del Departamento de Trabajo de Estados Unidos es responsable de administrar el programa DUA y pagar los beneficios de DUA. Las normas de implementación para DUA están en 20 C.F.R. Parte 625.

DUA es administrado por la agencia de seguro de desempleo estatal o territorial [1]. Una vez que los fondos estén disponibles, la agencia de seguro de desempleo emitirá anuncios públicos en toda la zona del desastre declarado para anunciar su disponibilidad. Luego, se emitirán pagos a los solicitantes elegibles para hasta 26 semanas después de la fecha de la declaración, siempre y cuando el desempleo del individuo fuera, y siga siendo, un resultado directo del desastre declarado. 
 

Requisitos generales

Para ser elegible para DUA, los individuos deben:

  • Proporcionar prueba de identidad.
  • Ser ciudadano de los EE. UU., nacional no ciudadano o extranjero cualificado.
  • Presentar una solicitud de DUA a la agencia local de seguro de desempleo dentro de los 30 días a partir de la fecha del anuncio público de la disponibilidad de DUA[2].
  • No ser elegible para el seguro de desempleo normal.
  • Estar desempleado o parcialmente desempleado como resultado directo del desastre mayor.
  • Poder trabajar y estar disponible para trabajar, a menos que se lesionara como resultado directo del desastre (véase las condiciones a continuación).
  • No haber negado una oferta de empleo en un cargo adecuado.

Condiciones de desempleo

Los solicitantes deben cumplir una de las siguientes condiciones de desempleo o incapacidad para realizar servicios en trabajo autónomo como resultado directo del desastre:

  • El individuo ha tenido una semana de desempleo después de la fecha en que empezó el desastre mayor. 
  • El individuo no puede llegar a su lugar de trabajo.
  • El individuo tenía una fecha prevista para empezar un trabajo y el trabajo ya no existe debido al desastre mayor, o el individuo no podía llegar al trabajo.
  • El individuo se convirtió en el responsable de mantener al hogar porque el jefe del hogar murió como resultado directo del desastre. 
  • El individuo no puede trabajar por una lesión causada como resultado directo del desastre mayor. 
  • El individuo experimentó una falta de trabajo o pérdida de ingresos cuando el patrón (o el negocio del trabajador autónomo) perdió la mayoría de sus ingresos de una entidad en la zona del desastre mayor que quedó dañada, destruida o cerrada por el gobierno federal estatal o local como resultado directo del desastre mayor.

Está sufriendo una pérdida monetaria debido a daños a la propiedad o a cultivos no le otorgue automáticamente al individuo el derecho a DUA. Los solicitantes deben seguir las instrucciones en los anuncios públicos y solicitar DUA basándose en el método de presentación de solicitudes utilizado por la agencia de seguro de desempleo correspondiente (por ejemplo, en persona, por correo, por teléfono o por Internet). 

Los individuos que se mudaron o desalojaron a otro estado, tribu o territorio deben comunicarse con la agencia de seguro de desempleo de la zona afectada o el estado en el que actualmente residen para instrucciones y asistencia con solicitudes. 

Para información adicional sobre el programa DUA, comuníquese con el Departamento de Trabajo de Estados Unidos llamando al 1-866-487-2365 o con la agencia de seguro de desempleo de su estado o territorio, o visite la página web de DUA del Departamento de Trabajo

Funciones y responsabilidades

No discriminación 

Todas las formas de asistencia por desastre de FEMA están disponibles a todo hogar afectado que cumpla los requisitos. Ninguna entidad o funcionario federal (o su agente) puede discriminar en contra de ningún individuo por su raza, color, religión, edad, nacionalidad, sexo, discapacidad, dominio del inglés o situación económica.

Documentación 

Los individuos tienen que sustanciar su trabajo o trabajo autónomo o sustanciar que su trabajo estaba por empezar en la fecha del desastre o después. Si no se puede proporcionar pruebas del empleo en el momento de presentar la solicitud, los individuos tienen 21 días naturales a partir de ese momento para satisfacer este requisito. Si no se presenta esta documentación dentro del plazo de 21 días, DUA será negada y todo beneficio que se haya pagado será considerado como sobrepago. Los individuos tienen que reembolsar todo beneficio que sea sobrepago.

Referencias

1.  Si una tribu recibe una declaración de desastre mayor del presidente con IA, solicita DUA y recibe la aprobación, el programa DUA es administrado a través del estado donde queda la sede tribal. Todos los fondos aprobados son tramitados a través de la misma agencia laboral estatal o territorial que tramita las solicitudes del seguro de desempleo normal.

2.  Aunque 30 días es el plazo estándar, en circunstancias extenuantes que sean únicas del desastre, el Departamento de Trabajo de Estados Unidos podría extender el plazo. Los sobrevivientes deben consultar con la agencia laboral o de desempleo local para confirmar los plazos para solicitudes.

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