Razones Comunes para que FEMA Determine Ineligibilidad

Release Date:
marzo 4, 2022

Los residentes de Kentucky que aplicaron para asistencia por desastre de FEMA deben haber sido afectados por las tormentas y tornados del 10-11 de diciembre y vivir en uno de los condados de: Barren, Caldwell, Christian, Fulton, Graves, Hart, Hickman, Hopkins, Logan, Lyon, Marion, Marshall, Muhlenberg, Ohio, Taylor or Warren. He aquí algunas razones comunes para que su aplicación pudiera ser no eligible para la asistencia de FEMA en este momento:

  • La asistencia de FEMA pudiera duplicar beneficios de otras fuentes.  FEMA no puede proveer asistencia financiera cuando otras fuentes – seguros, financiación colectiva o asistencia financiera de agencias voluntarias – han provisto asistencia para las necesidades del mismo desastre, o cuando dicha asistencia está disponible por otra fuente. Por ejemplo, FEMA no puede pagar por reparaciones al hogar si el dueño está actualmente recibiendo fondos de su compañía de seguro para las mismas reparaciones.  Si usted ya ha recibido fondos de otras fuentes para la recuperación por desastre, FEMA le puede encontrar ineligible.
    • FEMA tampoco provee reemplazo por el valor de reposición por objetos dañados como tampoco ofrece asistencia por objetos dañados que no son esenciales. FEMA solamente provee asistencia para reparaciones que hagan a su casa segura, higiénica y funcional. La asistencia de FEMA no sustituye su seguro.

 

  • Existe más de una aplicación por hogar. Solamente se considera una aplicación por hogar.  

 

  • FEMA no pudo verificar que usted es el propietario (a). FEMA require evidencia de propiedad de los sobreviviente por desastre que aplican para asistencia federal para ayudarles con reparaciones a sus casas dañadas. FEMA verifica que usted es el propietario (a) por medio de records públicos automatizados y récords gubernamentales o utilizando los documentos que usted somete. FEMA también puede verificar que usted es el dueño(a) al momento de la inspección. Para apelar una decisión de FEMA, usted debe someter documentos que prueben que usted es el propietario(a) junto con una carta de apelación firmada por usted. Los siguientes documentos pueden verificar que usted es el propietario(a):  
    • Escritura o Título de propiedad
    • Documento de Hipoteca
    • Documentación del Seguro de Propietarios
    • Recibo de pago de impuestos o una factura de impuestos
    • Certificado o título de su casa manufacturada
    • Contrato de compra de su hogar (ej, Factura de Venta)
    • Última Voluntad y Testamento (y certificado de defunción) nombrándole a usted como heredero de la propiedad.

 

  • FEMA no pudo verificar que usted ocupaba la propiedad. FEMA verifica ocupación por medio de récords públicos automatizados y récords del gobierno o utilizando los documentos sometidos con su aplicación.  FEMA puede también verificar ocupación de la vivienda al momento de la inspección. Para apelar la decisión de FEMA, usted puede someter documentos que prueben que usted ocupaba la residencia junto a una carta de apelación firmada por usted.

 

  • FEMA no pudo verificar su identidad. FEMA debe poder verificar su identidad. Verificando su identidad, FEMA previene fraudes y se asegura de que usted reciba la asistencia por desastre elegible. FEMA verifica su identidad por medio de récords públicos automatizados y récords del gobierno o utilizando los documentos sometidos con su aplicación.   Para apelar la decisión de FEMA, usted puede someter documentos que prueben su identidad junto a una carta de apelación firmada por usted.

 

  • La propiedad dañada no es su residencia primaria.  FEMA puede proveer asistencia por desastre a aplicantes elegibles por su residencia primaria. FEMA no considera más de una residencia primaria para un sobreviviente y su esposo / su esposa. FEMA define su residencia primaria como el lugar donde usted vive por más de seis meses durante el año.

 

  • Usted no ha sometido los documentos o información requerida. Lea la carta de FEMA cuidadosamente. Responda prontamente con la información que FEMA require. Si la información no está disponible, explíquele el por qué a FEMA.

 

  • Daños insuficientes: Su casa es segura para ser ocupada. Los daños causados a su casa por la tormenta son insuficientes, o el daño ocasionado no afecta el que usted habite la casa. Daños a áreas no esenciales, a áreas verdes o comida dañada, no es usualmente cubierta por la asistencia de FEMA.

 

  • Usted reportó que no hubo daños a su casa. Si usted aplicó para asistencia federal por desastre pero reportó que no tuvo daños a su casa causados por el desastre. FEMA puede encontrarle inelegible para asistencia.

 

  • Usted no desea mudarse mientras se hacen las reparaciones a la casa. Si el inspector de FEMA concluye que su casa es inhabitable debido a los daños causados por el desastre, usted puede ser elegible para la Asistencia de Renta Inicial de FEMA. Si al momento de la inspeción usted dijo que no deseaba moverse de su hogar mientras su casa es reparada, usted no será elegible por FEMA para asistencia de renta temporera. Por el contrario, si sus necesidades de vivienda han cambiado, contacte a FEMA de inmediato para actualizar su situación y explique el por qué sus necesidades de vivienda han cambiado y por qué necesita asistencia de renta. 

 

  • Inquilinos: Si usted vive en un apartamento y el propietario require que usted abandone el lugar para que las reparaciones puedan llevarse a cabo en el apartamento o edificio, usted puede actualizar su condición con FEMA. Usted puede ser elegible para asistencia.

 

 

  • Usted falló en encontrarse con el inspector. Es importante que usted lea cuidadosamente toda la correspondencia de FEMA.  Usted o un representante que usted designe con tiempo de anticipación a FEMA debe estar presente en cualquier cita con oficiales de FEMA, o FEMA puede determinar que usted no es elegible para asistencia en ese momento. Si usted todavía necesita una inspección, llame a la Línea de Ayuda de FEMA al 800-621-3362 y solicite una inspección.

 

 

  • La fecha límite para aplicar para asistencia por desastre de FEMA es el lunes, 14 de marzo.

 

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