Asistencia Después del Desastre: el Programa de Asistencia Individual Podría Ayudarle en la Recuperación

Release Date:
septiembre 19, 2020

Solicite Asistencia por Desastre en el Internet o aplicación su teléfono celular

Los sobrevivientes por desastre pueden solicitar la asistencia del Programa de Individuos y Hogares en Disasterassistance.gov/es y establecer una cuenta del Centro de Asistencia para Desastres (DAC, por sus siglas en inglés) para verificar el estado de su solicitud y enviar documentos. Los sobrevivientes por desastres también pueden acceder a FEMA a través de un teléfono celular descargando la aplicación de FEMA o a través de la tienda de aplicaciones de su proveedor móvil.

Por Teléfono

Los sobrevivientes del desastre pueden llamar gratis a FEMA al 800-621-3362 para registrarse para recibir asistencia o verificar el estado de su solicitud. Los sobrevivientes del desastre que son sordos, tienen dificultades auditivas o tienen una discapacidad del habla y usan TTY pueden llamar al 800-462-7585. Los sobrevivientes de desastres que utilizan 711 o VRS (servicio de retransmisión de vídeo) pueden llamar al 800-621-3362.

¿Cómo FEMA puede ayudarle?

La asistencia de FEMA puede ayudarlo a usted y a los miembros de su hogar afectados por un desastre a hacerse cargo de los gastos necesarios y las necesidades graves que no se pueden satisfacer a través de un seguro u otras formas de asistencia.

Asistencia de Vivienda

La Asistencia de Vivienda puede proporcionar asistencia financiera, incluyendo:

  • Asistencia de alquiler: Asistencia financiera para alquilar viviendas temporeras mientras se realizan reparaciones causadas por el desastre a su residencia principal, o mientras se realiza la transición a una vivienda permanente.
  • Reembolso de gastos de alojamiento: Reembolso de asistencia financiera para gastos de alojamiento a corto plazo.
  • Reparación del hogar: Asistencia financiera para que los propietarios de viviendas reparen los daños no asegurados en la casa causados por el desastre. La asistencia está destinada a reparar el hogar a una condición de vida segura, sanitaria y funcional.
  • Reemplazo de Vivienda: Asistencia financiera para propietarios que deben reemplazar o reconstruir su residencia principal como resultado del desastre.

Asistencia para Otras Necesidades

  • Propiedad personal: Asistencia financiera para reparar o reemplazar artículos domésticos, incluyendo, pero no limitado a, muebles, electrodomésticos, herramientas esenciales y equipos de asistencia que apoyan las actividades de la vida diaria. También incluye generadores y motosierras comprados o alquilados dentro de los 30 días posteriores al 22 de agosto.
  • Médico/Dental: Asistencia financiera para pagar gastos médicos o dentales o pérdidas causadas por el desastre. Esto incluye, pero no se limita a, servicios de hospital y ambulancia, medicamentos, y la reparación o reemplazo de dispositivos de asistencia médicamente necesarios o tecnología.
  • Funeral: Asistencia financiera para gastos incurridos debido a una muerte o desinterés causado directa o indirectamente por el desastre. Los gastos incluyen, pero no se limitan a, el costo de un ataúd o urna y servicios funerarios.
  • Cuidado infantil: Asistencia financiera para los costos adicionales para el cuido infantil como resultado del desastre. Los gastos elegibles incluyen los costos de cuidado infantil para niños menores de 13 años y/o niños con discapacidad, según lo definido por la ley federal, hasta los 21 años de edad, que necesitan asistencia con actividades de la vida diaria.
  • Transporte: Asistencia financiera para reparar o reemplazar un vehículo dañado por el desastre.
  • Gastos de mudanza y almacenamiento: Asistencia financiera para mover y almacenar temporalmente la propiedad personal de la residencia principal dañada mientras se realizan reparaciones. También se puede proporcionar asistencia para trasladar los artículos esenciales para el hogar a una nueva residencia primaria.

Criterios de Elegibilidad para Vivienda y Otras Necesidades Asistencia

  • Sus pérdidas por desastre deben estar en un condado que ha sido designado presidencialmente para recibir Asistencia Individual;
  • Un miembro de su hogar debe ser un ciudadano de los Estados Unidos, un ciudadano no ciudadano o un extranjero calificado;
  • Usted tiene gastos necesarios o necesidades graves como resultado del desastre que no están cubiertos por el seguro, o presentó una reclamación de seguro, pero sus beneficios no son suficientes para cubrir sus gastos, o su daño no estaba cubierto por el seguro u otras fuentes.

¿Qué hacer si no está de acuerdo con la carta de decisión de FEMA:

Usted tiene el derecho de apelar las decisiones de elegibilidad de FEMA, incluyendo el monto de su subvención.

¿Cuándo debo presentar mi apelación?

Debe presentar su apelación dentro de los 60 días de la fecha en su carta de notificación de elegibilidad.
 

¿Qué debo proporcionar?


Una explicación firmada y por escrito que describa por qué cree que la decisión de FEMA es incorrecta y copias de cualquier documento que respalde su apelación, incluida la prueba de sus pérdidas por desastre.
 

  • Su nombre completo, su número de solicitud de FEMA y número de desastre, su dirección de residencia primaria antes del desastre y su número de teléfono y dirección actuales deben incluirse en todos los documentos enviados. Estos números se imprimen en la página 1 de su carta de decisión, encima de su nombre y dirección.
     

¿Cuánto tiempo tomará antes de saber si mi apelación es aprobada o denegada?


Recibirá una carta de decisión de FEMA dentro de los 90 días posteriores al recibo de su apelación por parte de FEMA. Para verificar el estado de su apelación, o para notificar a FEMA de cualquier cambio en su dirección postal o información de contacto, por favor visite Disasterassistance.gov/es y seleccione Comprobar el estado de su solicitud, o llame a la línea de ayuda de FEMA al 800-621-3362.

¿A quién puedo llamar si tengo preguntas sobre mi apelación?

Llame a la línea de ayuda de FEMA al 800-621-3362 (voz/711/VRS). Para español, pulse 2. TTY: 800-621-3362 o visite: Disasterassistance.gov/es

¿A dónde se envía la apelación?

Por Correo a la siguiente dirección:

FEMA
P.O. Box 10055
Hyattsville, Md. 20782-8055

O Vía Facsímil a:

800-827-8112
Atención:  FEMA Appeals Officer

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