Guía de asistencia para Pagos complementarios por salarios perdidos

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El período del incidente por COVID-19 concluyó el 11 de mayo de 2023. FEMA continuará proveyendo asistencia para gastos fúnebres hasta el 30 de septiembre de 2025 para las personas que perdieron a seres queridos debido a esta pandemia.

Para aliviar la carga económica de quienes luchan con la pérdida de salarios debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19), el presidente Donald J. Trump autorizó a FEMA a gastar hasta $44 mil millones del Fondo de Ayuda para Desastres para solventar los pagos por pérdida de salario.

FEMA otorgará subvenciones a los estados, territorios y el Distrito de Columbia participantes (en adelante, los “estados”) para que administren la entrega de asistencia por pérdida de salario, por lo que recibirán una cantidad adicional de hasta el 5% de la subvención total otorgada para cubrir sus costos administrativos, sujeto al costo compartido.

La Autorización del Presidente para que FEMA utilice el Fondo de Ayuda para Desastres (DRF, en inglés) para complementar los pagos por pérdida de salario como resultado del COVID-19 se suma a los $8.8 mil millones que FEMA ya ha comprometido hasta la fecha en la lucha contra el COVID-19.

El Presidente ha autorizado al Administrador de FEMA a otorgar subvenciones a los estados para realizar pagos suplementarios por pérdida de salario a quienes reciben compensación del seguro de desempleo, de acuerdo con la sección 408(e)(2) y (f) de la Ley Stafford (42 USC §§§ 5174(e)(2), (f)).

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¿Tiene preguntas sobre la subvención y cómo administrar el programa? Comuníquese con nosotros en FEMA-IHPHelpdesk@fema.dhs.gov.

Datos generales del proceso

Un estado puede solicitar esta asistencia mediante la presentación de una solicitud para la adjudicación de una subvención para administrar los pagos suplementarios por pérdida de salario.

FEMA ha entregado a los estados instrucciones completas, los formularios requeridos y las plantillas recomendadas para apoyar el proceso de solicitud. Estos materiales están disponibles actualmente en FEMA.gov y Grants.gov.

Para realizar una solicitud, el gobierno estatal debe enviar lo siguiente a FEMA:

  • Formulario estándar (SF) 424, Solicitud de asistencia federal
  • SF-424A Información presupuestaria de programas que no son para la construcción
  • Provea una proyección semanal de beneficios y reclamantes para cada categoría de beneficios enumerados para los individuos elegibles
  • SF-424B Garantías de programas que no son para la construcción
  • Grants.gov Formulario de cabildeo
  • SF-LLL Divulgación de actividades de cabildeo
  • Formulario 010-0-11 de FEMA: Programa de Individuos y Familias - Selección de Opción administrativa de Asistencia para otras necesidades que incluye las selecciones correctas para una Subvención por pérdida de salario de ONA
  • Indique la selección de pago suplementario por pérdida de salario de $300 o $400 para las personas elegibles
  • Nuevo plan administrativo estatal

Una vez aprobado, FEMA obligará los fondos para el estado, que administrará los pagos por pérdida de salario junto con su respectiva oficina de desempleo. Los estados pueden proveer pagos suplementarios por pérdida de salario a las personas elegibles de manera retroactiva, comenzando con la semana de desempleo que termina el 1 de agosto de 2020.

Duración de los fondos

Las subvenciones de FEMA para pagos suplementarios por pérdida de salario continuarán hasta que se cumpla cualquiera de estas condiciones:

  1. FEMA haya agotado los $44 mil millones del Fondo de Ayuda para Desastres (DRF).
  2. El saldo del DRF alcanza $25 mil millones.
  3. Promulgación de una ley que proporciona una compensación federal suplementaria por desempleo, o compensación similar, para las personas desempleadas o parcialmente empleadas debido al COVID-19.
  4. Se cumple la fecha de finalización del programa, 27 de diciembre de 2020.

Los fondos de subvención de FEMA para cada estado se basarán en la estimación proyectada del estado de la cantidad de pagos suplementarios por pérdida de salario que se realizarán por semana, la estimación de reclamantes elegibles y una estimación de planificación para el estado, incluida la autoridad presupuestaria de FEMA.

Elegibilidad

Un estado puede proveer pagos suplementarios por pérdida de salario de la semana de desempleo que finaliza el 1 de agosto de 2020, a las personas (“reclamantes”) actualmente elegibles para al menos $100 por semana en compensación del seguro de desempleo de cualquiera de los siguientes:

  • Compensación de desempleo, incluida la Compensación de desempleo estatal regular, Compensación de desempleo para empleados federales (UCFE) y Compensación de desempleo para exmiembros del servicio (UCX)
  • Compensación de desempleo por emergencia de pandemia (PEUC)
  • Asistencia de desempleo por pandemia (PUA)
  • Beneficios extendidos (EB)
  • Compensación a corto plazo (STC)
  • Subsidio de reajuste comercial (TRA)
  • Pagos bajo el programa de Asistencia para el trabajo por cuenta propia (SEA)

Los reclamantes deberán autocertificar que están desempleados o parcialmente desempleados debido a interrupciones causadas por la pandemia de COVID-19 como parte del proceso inicial de reclamaciones del seguro de desempleo o de las recertificaciones semanales requeridas.

Costo compartido

Los estados pueden proveer a los reclamantes un suplemento de hasta $400 por pérdida de salario, compuesto por una contribución federal de $300 del Fondo de Ayuda para Desastres y una cantidad adicional de hasta $100 de fondos estatales.

La porción financiada por el estado puede provenir de la asignación para el fondo de Ayuda para el coronavirus y Seguridad económica. El pago suplementario total por pérdida de salario no puede exceder de $400.

En cambio, los estados pueden proveer a los reclamantes el suplemento por pérdida de salario de $300 pagado en su totalidad de la contribución federal de $300 y satisfacer el costo compartido, sin hacer un pago estatal adicional, aprovechando los fondos estatales existentes utilizados para pagar los beneficios regulares de desempleo estatal. En este caso, el estado debe demostrar en el nivel agregado que el total de sus beneficios de desempleo financiados por el estado para los reclamantes que reciben el suplemento por pérdida de salario fue al menos el 25 por ciento del total de beneficios de asistencia por pérdida de salario pagado junto con todos los programas de desempleo listados arriba.

Los pagos por pérdida de salario deben ser administrados y entregados por los estados de conformidad con los acuerdos de subvención con FEMA, junto con el sistema de seguro de desempleo del estado. Dado que los estados administran las subvenciones, si a un reclamante se le niega un pago por pérdida de salario, los estados utilizarán sus políticas y procesos existentes para adjudicar las apelaciones de las personas a quienes se les nieguen los beneficios del seguro de desempleo. Los estados también son responsables de recuperar los beneficios de pagos incorrectos por pérdida de salario de los reclamantes. FEMA no administrará los beneficios directamente a los reclamantes.

Solicitud a través de Grants.gov

Los estados deben solicitar esta subvención a través del portal Grants.gov.

  • Para acceder a los formularios de solicitud y las instrucciones, desde la página de inicio del portal, seleccione “Solicitantes” y luego “Solicitar subvenciones”.
  • Ingrese la ID de oportunidad de fondos DHS-20-ONA-050-00- 99, seleccione “Descargar paquete” y luego siga las instrucciones para descargar el paquete de solicitud.
  • El paquete de solicitud debe incluir todos los formularios requeridos. Revise la lista de formularios y anexos requeridos, y asegúrese de que estén incluidos todos cuando envíe la solicitud.

Grants.gov ofrece a los solicitantes asistencia técnica 24/7 a través del número de llamada gratuita 1-800-518-4726 y el correo electrónico support@grants.gov.

Los estados que tengan preguntas sobre la intersección de esta subvención con los programas estatales de beneficios por desempleo pueden comunicarse con el Departamento de Trabajo en covid-19@dol.gov.

Formularios y anexos requeridos

Las solicitudes deben incluir:

  • Formulario estándar (SF) 424, Solicitud de asistencia federal
  • SF-424A Información presupuestaria de programas que no son para la construcción
  • SF-424B Garantías de programas que no son para la construcción
  • Grants.gov Formulario de cabildeo
  • SF-LLL Divulgación de actividades de cabildeo

Adjunte el Plan Administrativo Estatal firmado y el Formulario 010-0-11 de FEMA

Descargue los formularios requeridos de Grants.gov

Plan administrativo estatal

Adjunte un Plan Administrativo Estatal firmado a su solicitud. El plan debe detallar los métodos utilizados para implementar la Asistencia por Desempleo estándar y los pagos suplementarios por pérdida de salario, según corresponda.

Se alienta a los estados a usar la plantilla recomendada.

Formulario 010-0-11 de FEMA

Adjunte un Formulario 010-0-11 de FEMA completado: Programa de Individuos y Familias (IHP) - Selección de Opción Administrativa de Asistencia para Otras Necesidades a su solicitud.

El formulario debe incluir las selecciones correctas para que una subvención administre los pagos suplementarios por pérdida de salario.

  • En la página 1, complete la sección SELECCIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL/TRIBAL Y ASIGNACIÓN MÁXIMA DE LA PARTIDA.
    • Complete el nombre del estado solicitante en la primera línea.
    • Seleccione la casilla “OPCIÓN DE GOBIERNO ESTATAL/TRIBAL”.
    • Seleccione la casilla “El gobierno estatal/tribal aprueba los ítemes adicionales de propiedad personal y/o varios de la ONA”.
    • El gobernador o su designado debe firmar y fechar el recuadro correspondiente al final de la página 1 bajo FIRMA AUTORIZADA DEL GOBIERNO ESTATAL/TRIBAL.
  • En la página 3, complete la sección ÍTEMES ADICIONALES DE ONA.
    • En el primer recuadro de ÍTEMES ADICIONALES DE ONA incluya la siguiente información:
    • Partida: Escriba “Beneficio individual de pago semanal por pérdida de salario -- $300 o $400.
    • Categoría de ONA: Escriba “Varios”.
    • Cantidad estándar: Escriba “1”.
    • Cantidad máxima adjudicada: Escriba “N/A”.
    • Justificación/Situaciones de uso: Escriba “Pagos suplementarios por pérdida de salario necesarios como resultado de la pandemia del coronavirus 2019, según lo autorizado por el Memorándum presidencial en la Autorización del Programa de Asistencia para Otras Necesidades para las Declaraciones de Desastres Mayores Relacionadas con la Enfermedad del Coronavirus 2019”.

Proceso de solicitud de semana adicional

Los estados, territorios o el Distrito de Columbia pueden presentar la siguiente documentación de Solicitud de Semana Adicional por Pérdida de Salario a FEMA en FEMA-LWA-Reporting@fema.dhs.gov:

Se espera que los estados/territorios ya hayan recibido una subvención inicial de FEMA antes de presentar la Solicitud de Semana Adicional por Pérdida de Salario.

Los estados/territorios deben enviar la documentación de Solicitud de Semana Adicional por Pérdida de Salario de a una semana a la vez. No debe enviarse más de una semana en cada plantilla de Solicitud de Semana Adicional por Pérdida de Salario. FEMA procesará estas solicitudes dentro de 3 días hábiles.

  • FEMA revisará las solicitudes al final de cada semana de elegibilidad. Por ejemplo, la fecha más próxima que FEMA revisará la solicitud de una cuarta semana de pagos adicionales es el 22 de agosto. La fecha más próxima que FEMA revisará la solicitud de una quinta semana de pagos adicionales es el 29 de agosto.

El estado/territorio no tiene que desembolsar todos los pagos de beneficios y costos administrativos previstos en la obligación inicial antes de presentar una Solicitud de semana adicional por pérdida de salario.

La Plantilla de solicitud de semana adicional por pérdida de salario pide a los estados/territorios que identifiquen cualquier exceso de fondos de pago de beneficios de Asistencia por pérdida de salario que el estado/territorio haya recibido de FEMA en obligaciones anteriores.

  • Un estado/territorio puede tener fondos en exceso si el número estimado de reclamantes utilizado para calcular las obligaciones anteriores fue mayor que el número real de reclamantes elegibles pagados.
  • Si el estado/territorio aún no ha identificado fondos en exceso, no es necesario proveer esta información.
  • Cualquier exceso de fondos de obligaciones anteriores compensará la Solicitud de semana adicional por pérdida de salario.

Si el estado/territorio ha pagado beneficios a los reclamantes antes de presentar una Solicitud de semana adicional por pérdida de salario, el estado/territorio debe proveer un Informe semanal por pérdida de salario con el número real y el monto en dólares de los reclamantes pagados por el programa para recibir fondos adicionales (consulte la Plantilla de informe semanal por pérdida de salario).

El formulario SF-424A que se incluirá con la documentación de Solicitud de semana adicional por pérdida de salario solo debe incluir los gastos correspondientes a una semana.

Requisitos de informes de cierre

Dentro de los 90 días siguientes a la finalización del período de ejecución (a menos que se amplíe), los estados, territorios y el Distrito de Columbia deben presentar lo siguiente

  1. Una carta a FEMA solicitando el cierre (no es necesaria una plantilla estándar);
  2. El Informe Financiero Federal (FFR) final SF-425; y
  3. El informe final de progreso (en inglés) en el que se detallen los logros e impactos, se describa el proceso para permitir la devolución de sobrepagos y se incluya un desglose del total de solicitantes, el total de beneficios pagados, el número total y monto de los sobrepagos, y el número total y monto de los sobrepagos permitidos por semana de asistencia y programa al que se aplicó el beneficio de LWA.  

Los informes finales y las cartas de solicitud de cierre deben enviarse a FEMA-LWA-Reporting@fema.dhs.gov.

Una vez que los informes de cierre de las adjudicaciones hayan sido revisados y aprobados por FEMA, se completarán los avisos de cierre y se enviarán a los estados, territorios y al Distrito de Columbia. Este aviso de “cierre” no afecta: (1) El derecho de FEMA a rechazar costos y recuperar fondos con base en una auditoría o revisión posterior. (2) La obligación de los estados, territorios y el Distrito de Columbia de devolver los fondos que correspondan como resultado de reembolsos, correcciones u otras transacciones posteriores, incluidos los ajustes finales de la tasa de costos indirectos. El aviso de cierre indicará que la ayuda por pérdida de salarios de ONA está cerrada, enumerará los fondos restantes que se desasignarán y atenderá el requisito de mantener los registros de las adjudicaciones durante al menos tres años a partir de la fecha del FFR final. El periodo de conservación de los registros puede ser superior a los tres años debido a una auditoría, un litigio u otras circunstancias indicadas en 2 C.F.R. § 200.333.

Los estados, territorios y el Distrito de Columbia son responsables de devolver los fondos federales que hayan liquidado pero que sigan sin ser asignados por el destinatario y de reembolsar a FEMA los pagos indebidos, independientemente del momento en que se identifiquen, incluso si el periodo de ejecución ha vencido o la subvención se ha cerrado. En el caso de las subvenciones de LWA que no se hayan cerrado (donde FEMA aún no haya enviado el aviso de cierre), los fondos deben devolverse a la cuenta ASAP respectiva del Departamento del Tesoro del estado, territorio o el Distrito de Columbia para el financiamiento de beneficios o administrativo.  Los sobrepagos identificados después de que la subvención se haya cerrado y que no hayan sido condonados de acuerdo con la Sección 262 de la Ley de Asistencia Continua para Trabajadores Desempleados de 2020 deberán devolverse a FEMA utilizando uno de los métodos descritos en la página de Pagos de FEMA.  

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