Preguntas frecuentes sobre Asistencia para gastos fúnebres

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El período del incidente por COVID-19 concluyó el 11 de mayo de 2023. FEMA continuará proveyendo asistencia para gastos fúnebres hasta el 30 de septiembre de 2025 para las personas que perdieron a seres queridos debido a esta pandemia.

Respuestas a preguntas frecuentes

El requisito de presentar documentos dentro de 365 días vencerá 12 meses después de que usted presentó su solicitud inicial de Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19. FEMA envía varios recordatorios a los solicitantes durante el plazo de 365 días, incluyendo instrucciones al momento de presentar la solicitud, llamadas telefónicas personales y automáticas, mensajes de texto y/o correspondencia por escrito a 60, 90 y 150 días después de que usted solicite Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 y 60 días antes de la fecha límite de los 365 días.

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El Presidente aprobó la financiación para gastos fúnebres relacionados con COVID-19 que se incurrieron a partir del 20 de enero de 2020 en el marco de la Ley de Asignaciones Suplementarias de Respuesta y Ayuda por Coronavirus de 2021 y la Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021. No se ha identificado ningún déficit de financiación

FEMA no considera los fondos del seguro de vida, beneficios de fallecimientos u otras formas de asistencia que no sean específicamente destinadas a sufragar los gastos fúnebres como duplicaciones de beneficios. Por lo tanto, los solicitantes que usaron el seguro de vida para pagar los gastos fúnebres pueden ser considerados para la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19.

Aunque un empleado de la funeraria puede ayudar al individuo a reunir la documentación necesaria, no podrá hablar en nombre del solicitante a menos que el solicitante haya designado al empleado para actuar en su nombre a través de un poder.

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Se podría tardar hasta 14 días laborales antes de que sus documentos aparezcan en su expediente. Por favor, no envíe los documentos otra vez y no llame para verificar el estado de su solicitud sin primero permitir que transcurra el tiempo suficiente para que FEMA suba y tramite sus documentos.

La Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 se considera un pago único para gastos fúnebres, y los individuos deben solicitar la asistencia después de haber incurrido todos los gastos correspondientes. Si un individuo incurre gastos fúnebres adicionales después de recibir la Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19, tendrá que presentar una apelación y la documentación justificativa adicional (por ejemplo, recibos, el contrato con la funeraria, etc.). La Asistencia para gastos fúnebres se limita a un máximo de $9,000 por individuo fallecido y un máximo de $35,500 por solicitud, por estado, territorio o el Distrito de Columbia, en los casos en que el solicitante incurrió gastos fúnebres por varios individuos fallecidos.

No. La carta de atribución debe adjuntarse al acta de defunción.  La carta también debe incluir una ruta causal, o pruebas, para conectar la causa de la muerte que aparece en el acta de defunción con COVID-19.

No. La Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 está disponible solamente para los individuos que incurrieron gastos fúnebres por un fallecimiento que se atribuyó a COVID-19 a partir del 20 de enero de 2020.

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