DR-4804-KY Aviso Público

Notice Date

Por la presente, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. notifica al público su intención de proporcionar asistencia financiera al Estado de Kentucky, los gobiernos locales, gobiernos tribales indígenas y organizaciones privadas sin fines de lucro bajo la declaración de desastre mayor FEMA-4804-DR-KY. Este aviso se aplica a los programas de Asistencia Individual (IA, por sus siglas en inglés) y Asistencia Pública (PA, por sus siglas en inglés) implementados conforme a la autoridad de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias, Título 42 del Código de Estados Unidos, Secciones 5121-5207 (Ley de Stafford). Este aviso público se refiere a actividades que puedan afectar propiedades históricas, actividades ubicadas en o que afecten zonas de humedales o valles de inundación de 100 años y actividades que puedan involucrar medidas críticas en los valles de inundación de 500 años. Dichas actividades pueden afectar de forma adversa propiedades históricas, valles de inundación, humedales o que puedan resultar en una vulnerabilidad continúa al daño por inundación.

I. Aviso público – Declaración de desastre mayor FEMA-4804-DR-KY y descripción general de la asistencia autorizada

El presidente declaró un desastre mayor para el Estado de Kentucky el 23 de julio de 2024 como resultado de las tormentas severas, tornados, vientos directos, deslizamientos de lodo y deslizamientos de tierra que se produjeron del 21 al 27 de mayo de 2024, de conformidad con su autoridad bajo la Ley de Stafford. Esta declaración ha autorizado a FEMA a proporcionar, mediante su Programa de Asistencia Pública, reembolso o asistencia federal directa a solicitantes estatales, locales y tribales elegibles, como también ciertas organizaciones privadas sin fines de lucro por las labores de emergencia de Categoría A y B, la reparación o remplazo de instalaciones dañadas por desastre conforme a las Categorías de Asistencia Pública C, D, E, F y G, incluida la asistencia federal directa para los condados Adair, Allen, Ballard, Barren, Breckenridge, Butler, Caldwell, Calloway, Carlisle, Christian, Clay, Clinton, Crittenden, Cumberland, Edmonson, Estill, Fulton, Garrard, Graves, Grayson, Green, Harlan, Hart, Hickman, Hopkins, Jackson, Knox, Larue, Laurel, Lee, Leslie, Livingston, Logan, Lyon, Marshall, McCracken, McCreary, McLean, Meade, Menifee, Metcalfe, Monroe, Muhlenberg, Ohio, Owsley, Perry, Pulaski, Rockcastle, Russell, Simpson, Todd, Trigg, Warren, Washington, Wayne, Whitley y Woodford en el Estado de Kentucky. El Programa de Asistencia Pública está autorizado por las Secciones 403, 406 y 407 de la Ley de Stafford. Estas medidas pueden incluir el establecimiento de ubicaciones de prueba móviles, instalaciones médicas provisionales, lugares de preparación y refugio provisionales para poblaciones en riesgo. Este será el único aviso público respecto a estas medidas.

El Programa de Subvención para la Mitigación de Riesgos (HMGP, por sus siglas en inglés) estará disponible en todo el estado. Se podrán realizar designaciones adicionales en una fecha posterior si lo solicita el estado y se justifican con resultados de evaluaciones de daños adicionales.

Esta declaración también autorizó a FEMA a proporcionar Asistencia Individual en la forma de asistencia financiera y servicios directos [programa consejería en tiempos de crisis, asistencia de desempleo por desastre, manejo de caso por desastre, servicios legales por desastre y Agencia Federal de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en inglés)] financiando asistencia para individuos y familias conforme a la Sección 408 de la Ley de Stafford para los condados Butler, Caldwell, Calloway, Christian, Clay, Greenup, Hopkins, Know, Logan, Muhlenberg, Simpson, Todd, Trigg, Warren y Whitley. No se anticipa que estas medidas afecten los valles de inundación/humedales. Este será el único aviso público respecto a estas medidas.

II. Aviso público - Asistencia financiera para actividades que afecten propiedades históricas, se ubiquen en o afecten zonas de humedales o valles de inundación

Algunas de las actividades para las cuales FEMA proporciona asistencia financiera bajo los Programas de Asistencia Individual, Asistencia Pública y Subvención para la Mitigación de Riesgos pueden afectar propiedades históricas, pueden estar ubicadas en o afectar zonas de humedales o valles de inundación de 100 años, además, pueden involucrar medidas críticas en los valles de inundación de 500 años. De conformidad con todos los requisitos de la Ley Nacional de Políticas Ambientales (NEPA, por sus siglas en inglés), todas las medidas federales deben revisarse y evaluarse para encontrar alternativas viables. FEMA también debe cumplir con la Orden Ejecutiva 11988, Manejo de valles de inundación, la Orden Ejecutiva 11990, Protección de humedales, la Ley Nacional de Conservación Histórica de 1966, Publicación Legislativa número 89-655 (1966) (codificada como enmendada en Título 16 del Código de los Estados Unidos, artículos 470 y siguientes) (NHPA, por sus siglas en inglés) y las normas de implementación del Título 44 del Código de Regulaciones Federales, Parte 9 y Título 36 del Código de Regulaciones Federales, Parte 800. Las órdenes ejecutivas, la NHPA y las normas requieren que FEMA proporcione un aviso público para ciertas actividades como parte de la aprobación de la adjudicación de asistencia financiera para proyectos específicos. 

A. Medidas federales en o que afecten valles de inundación y humedales

FEMA ha decidido que para ciertos tipos de instalaciones normalmente no hay alternativas a la restauración en los valles de inundación/humedales. Estas son instalaciones que cumplen con cada uno de los siguientes criterios: 1) El estimado de costos de FEMA para las reparaciones es inferior al 50% del costo para remplazar la totalidad de la instalación y es inferior a $100,000; 2) La instalación no se encuentra ubicada en una zona de inundación; 3) La instalación no ha sufrido daños estructurales importantes en un desastre o emergencia por inundación previa con declaración presidencial; y 4) La instalación no es crítica (es decir, la instalación no es un hospital, una planta generadora, un centro de operaciones en emergencias o una instalación que contenga materiales peligrosos). FEMA tiene la intención de proporcionar asistencia para la restauración de estas instalaciones a su condición antes del desastre, salvo que se pueden incluir en las labores ciertas medidas para mitigar el efecto de futuras inundaciones u otros riesgos. Por ejemplo, la restauración de un puente o una alcantarilla puede incluir la apertura de una vía fluvial más grande para disminuir el riesgo de futuros derrumbes.

Para actividades de rutina, este será el único aviso público proporcionado. Otras actividades y aquellas que involucren instalaciones que no cumplan con los cuatro criterios requieren una revisión más detallada, incluso el estudio de ubicaciones alternativas. En caso de ser necesario, se publicarán avisos públicos posteriores sobre dichos proyectos, a medida que haya información más específica disponible.

En muchos casos, un solicitante puede haber comenzado la restauración de las instalaciones antes de que se involucre el gobierno federal. Incluso si la instalación debe someterse a una revisión y análisis detallados de ubicaciones alternativas, FEMA financiará la restauración elegible en la ubicación original si la instalación depende funcionalmente de su ubicación en el valle de inundación (por ejemplo, puentes e instalaciones de control de inundaciones), si el proyecto facilita el uso de un espacio abierto o si la instalación es una parte integral de una red más grande cuya reubicación no es práctica o económica, como por ejemplo, una carretera. En dichos casos, FEMA también debe examinar los posibles efectos de no restaurar la instalación, minimizar los efectos sobre los valles de inundación o humedales y decidir que pasar por alto una necesidad pública de la instalación supera claramente los requisitos de la Orden Ejecutiva para evitar los valles de inundación o humedales y la ubicación seleccionada es la única alternativa viable. Los funcionarios estatales y locales confirmarán a FEMA que las medidas propuestas cumplan con todos los requisitos federales, estatales y locales aplicables de manejo de valles de inundación y protección de humedales.

La política de implementación parcial de los Estándares Federales de Manejo del Riesgo de Inundación (FFRMS, por sus siglas en inglés) de la Asistencia Pública (PA, por sus siglas en inglés), en vigencia para todos los desastres mayores declarados en o luego del 3 de junio de 2022, se aplica a los proyectos de PA en los valles de inundación con una probabilidad anual del 1% (valles de inundación con posibilidad anual del 1% y 0.2% para medidas críticas) que involucren la construcción de nuevas estructuras, estructuras con una determinación de daños sustanciales o estructuras que requieran mejoras sustanciales. La política se aplica independientemente de la causa del daño. La política de implementación parcial de los FFRMS de Asistencia para la Mitigación de Riesgos (HMA, por sus siglas en inglés) se aplica a medidas no críticas que involucren la elevación de estructuras, impermeabilización en seco y reconstrucción para mitigación en valles de inundación con una posibilidad anual del 1%. Para todos los programas y tipos de proyectos de FEMA, si un gobierno estatal, local, tribal o territorial tiene su propio estándar de mayor elevación, FEMA requiere el uso del estándar más alto. Las políticas del programa de FEMA también hacen referencia a códigos y estándares de consenso adicionales, como ASCE-24-14, que incorporan requisitos de elevación adicionales más allá de la elevación de la inundación base.

B. Medidas federales que afecten propiedades históricas

La Sección 106 de la NHPA requiere que FEMA considere los efectos de sus actividades (conocidas como compromisos) en propiedades históricas y le proporcione de forma accesible al Consejo Asesor para la Conservación Histórica (ACHP, por sus siglas en inglés) la oportunidad de comentar sobre dichos proyectos antes del gasto de fondos federales. Una actividad del Programa de Asistencia Individual, Asistencia Pública o Subvención para la Mitigación de Riesgos es un “compromiso” para fines de la NHPA y una propiedad histórica es cualquier propiedad que esté incluida o sea elegible para su inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos (NRHP, por sus siglas en inglés). Para propiedades históricas que no se verán afectadas negativamente por el compromiso de FEMA, este será el único aviso público. FEMA puede proporcionar avisos públicos adicionales si un compromiso propuesto por FEMA afecta negativamente a una propiedad histórica.

III. Información o comentarios adicionales

La Ley de Rehabilitación de 1973 protege los derechos civiles de las personas con discapacidades. Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte del gobierno federal, los contratistas federales y los destinatarios de asistencia financiera federal. Los receptores o subreceptores de fondos federales tienen como requisito hacer que sus programas sean accesibles para las personas con discapacidades. Sus protecciones se aplican a todos los programas y empresas que reciban fondos federales. Esto aplica a todos los elementos de accesibilidad física/arquitectónica, programática y de comunicación en todos los servicios y actividades realizadas o financiadas por FEMA. FEMA tiene la intención de cumplir con la Ley de Rehabilitación en todos los programas dirigidos y asistidos por el gobierno federal, en línea con los fundamentos principales de inclusión de toda la comunidad y accesibilidad universal.

Las Órdenes Ejecutivas 13985 y 14008 abordan aún más la necesidad de lograr la justicia ambiental y la equidad en todo el gobierno federal. La emisión de las nuevas órdenes ejecutivas, luego de más de 20 años desde la aprobación de la Orden Ejecutiva 12898, demuestra la directiva de la administración para las agencias federales de renovar sus energías, esfuerzos, recursos y atención hacia la justicia ambiental. FEMA está colaborando con solicitantes/subsolicitantes para identificar comunidades con problemas de justicia ambiental y proporcionar una posibilidad para que los grupos locales y organizaciones sin fines de lucro con una misión de justicia ambiental se identifiquen como tal, para que los programas de FEMA puedan comenzar a colaborar con ellas en proyectos específicos desde el comienzo del proceso de solicitud.

FEMA también tiene la intención de proporcionar financiamiento del HMGP al Estado de Kentucky para mitigar daños por desastres futuros. Estos proyectos pueden incluir la construcción de nuevas instalaciones, la modificación de instalaciones establecidas que no hayan sufrido daños, la reubicación de instalaciones fuera de los valles de inundación, la demolición de estructuras u otros tipos de proyectos para mitigar los daños por desastres futuros. Durante el desarrollo de propuestas de proyectos, se publicarán avisos públicos posteriores, en caso de ser necesario, a medida que información más específica esté disponible.

Este puede ser el único aviso público respecto a las medidas descritas previamente para las cuales FEMA puede proporcionar asistencia financiera mediante los Programas de Asistencia Individual, Asistencia Pública o Mitigación de Riesgos. Las personas interesadas pueden obtener información sobre estas medidas o un proyecto específico comunicándose con la Región IV de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, 3005 Chamblee Tucker Road, Atlanta, Georgia 30341-4112 o mediante correo electrónico a FEMA-R4EHP@fema.dhs.gov. Incluya "DR-4804-KY-EHAD" en la línea de asunto del correo electrónico. Los comentarios deben enviarse por escrito a la dirección previa en un plazo no mayor a 30 días desde la fecha de este aviso.

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