DR-4652-NM EHP Aviso Publico 001

Notice Date

La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) por la presente notifica al público su intención de reembolsar a los solicitantes elegibles los costos elegibles para reparar y/o reemplazar las instalaciones dañadas por incendios forestales y vientos en línea recta por daños que ocurrieron entre el 5 de abril de 2022 hasta el 23 de julio de 2022. Los daños por inundaciones, flujos de lodo y flujo de escombros que ocurran en el área de la cicatriz de quemadura, desde el 23 de julio de 2022 hasta el 21 de octubre de 2022 también son elegibles. Este aviso es aplicable a los programas de Asistencia Pública (PA, por sus siglas en inglés), Asistencia Individual (IA, por sus siglas en inglés) y el Programa de Subvención de Mitigación de Riesgos (HMGP, por sus siglas en inglés) implementados bajo la autoridad de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias, 42 U.S.C. §§ 5121-5207.

Conforme a FEMA-4652-DR-NM, firmado por el presidente el 4 de mayo de 2022, FEMA está autorizada a identificar, movilizar y proporcionar, a su discreción, el equipo y los recursos necesarios para aliviar los impactos del desastre. Siete condados dentro del Estado de New Mexico están designados como elegibles para la Categoría B de PA (Medidas de Protección de Emergencia), incluida la Asistencia Federal Directa, bajo la declaración de desastre mayor: Colfax, Mora, Los Alamos, Lincoln, Sandoval, and San Miguel. El Condado de Valencia es elegible para la Categoría B de PA (Medidas de Protección de Emergencia) para Asistencia Federal Directa, Desalojo y Refugio únicamente. La Enmienda 1 del 17 de mayo de 2022 designó a los condados de Colfax, Mora y San Miguel elegibles para PA Categoría B (Medidas de Protección de Emergencia). La segunda enmienda del 20 de mayo de 2022 designó a los condados de Colfax, Mora, y San Miguel elegibles para la Categoría A de PA (recogido de escombros) y designó al condado de Lincoln elegible para las categorías A & B (recogido de escombros y Medidas de Protección de Emergencia). La Enmienda 3 del 8 de junio de 2022 designó a los condados Colfax, Mora y San Miguel elegibles para trabajo permanente (Categorías C-G). La enmienda 8 del 3 de agosto de 2022 designó a los condados Los Alamos y Sandoval elegibles para trabajos permanentes y de emergencia de PA (Categorías A-G). La Enmienda 10 del 4 de octubre de 2022 designó al condado de Lincoln elegible para trabajo permanente (Categorías C-G). Se pueden designar condados adicionales en una fecha posterior. Todos los condados en el Estado de Nuevo México son elegibles para HMGP bajo FEMA-4652-DR-NM.

Conforme a FEMA-4652-DR-NM, los siguientes condados han sido designados elegibles para IA: Colfax, Mora, Lincoln, San Miguel y Valencia. Se podrán designar condados adicionales en una fecha posterior.

Este aviso público se refiere a las actividades que pueden afectar las propiedades históricas, las actividades que afectan o están ubicadas en las áreas de humedales o valles de inundación de 100 años y las medidas críticas dentro del valle de inundación de 500 años. Tales actividades pueden afectar adversamente la propiedad histórica, el valle de inundación o el humedal, o pueden causar una vulnerabilidad permanente a los daños por inundación.

De acuerdo con todos los requisitos de la Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA, por sus siglas en inglés), todas las acciones federales deben revisarse y evaluarse para encontrar alternativas viables. Además, Las Órdenes Ejecutivas Presidenciales 11988 y 11990 exigen que todas las medidas federales que afecten o se realicen en algún valle de inundación o humedal, se revisen en busca de oportunidades para reubicación y se evalúen en cuanto a consideraciones sociales, económicas, históricas, ambientales, legales y de seguridad. Cuando no haya oportunidad de reubicación, FEMA debe realizar una revisión detallada para determinar qué medidas se pueden tomar para minimizar los daños futuros. Se invita al público a participar en el proceso de identificación de alternativas y análisis de sus impactos a través de esta notificación.

FEMA ha determinado que para ciertos tipos de instalaciones normalmente no hay alternativas a la restauración en el valle de inundación/humedal. Estas son instalaciones que cumplen con todos los siguientes criterios: 1) la estimación de FEMA del costo de las reparaciones es inferior al 50% del costo para reemplazar toda la instalación y es menos de $100,000; 2) la instalación no está ubicada en una zona de inundación; 3) la instalación no ha sufrido daños estructurales importantes en un desastre o emergencia por inundación previamente declarado por el presidente; y 4) la instalación no es crítica (p. ej., la instalación no es un hospital, una planta generadora, un centro de operaciones de emergencia o una instalación que contenga materiales peligrosos). FEMA tiene la intención de brindar asistencia para la restauración de estas instalaciones a su condición previa al desastre, excepto que pueden incluirse en el trabajo ciertas medidas para mitigar los efectos de futuras inundaciones u otros peligros. Por ejemplo, la restauración de un puente o una alcantarilla puede incluir una apertura de un canal de agua más grande para disminuir el riesgo de futuros derrumbes.

Para actividades de rutina, este será el único aviso público proporcionado. Otras actividades y aquellas que involucran instalaciones que no cumplen con los cuatro criterios deben someterse a una revisión más detallada, incluido un estudio de ubicaciones alternativas. Si es necesario, se publicarán avisos públicos posteriores sobre dichos proyectos, a medida que se disponga de información más específica.

En muchos casos, un solicitante puede haber comenzado la restauración de las instalaciones antes de la participación federal. Incluso si la instalación debe someterse a una revisión y análisis detallados de ubicaciones alternativas, FEMA financiará la restauración elegible en la ubicación original si la instalación depende funcionalmente de su ubicación en el valle de inundación (por ejemplo, puentes e instalaciones de control de inundaciones), el proyecto facilita el uso de un espacio abierto o la instalación es una parte integral de una red más grande donde la reubicación no es práctica ni económica, como una carretera. En tales casos, FEMA también debe examinar los posibles efectos de no restaurar la instalación, minimizar los impactos en el valle de inundación/humedal y determinar que la necesidad pública imperiosa de la instalación supera claramente los requisitos de la orden ejecutiva para evitar el valle de inundación/humedal, y que el sitio es la única alternativa viable. El Estado de New Mexico y los funcionarios locales confirmarán a FEMA que las medidas propuestas cumplen con todos los requisitos estatales y locales aplicables de manejo de valles de inundación y protección de humedales.

La Ley de Rehabilitación de 1973 protege los derechos civiles de las personas con discapacidades. Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte del gobierno federal, los contratistas federales y los beneficiarios de asistencia financiera federal. Cualquier receptor o subreceptor de fondos federales debe hacer que sus programas sean accesibles para las personas con discapacidades. Sus protecciones se aplican a todos los programas y empresas que reciben fondos federales. Esto se aplica a todos los elementos de accesibilidad física/arquitectónica, programática y de comunicación en todos los servicios y actividades realizadas o financiadas por FEMA. FEMA tiene la intención de cumplir con la Ley de Rehabilitación en todos los programas conducidos y asistidos por el gobierno federal en alineación con los principios de inclusión de toda la comunidad y accesibilidad universal.

La Orden Ejecutiva Presidencial 12898, Medidas para Abordar la Justicia Ambiental en Poblaciones Minoritarias y Poblaciones de Bajos Ingresos, ordena a cada agencia federal a evitar efectos desproporcionados y altamente adversos para la salud humana o el medio ambiente en las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos. FEMA tiene como objetivo identificar las comunidades minoritarias y de bajos ingresos al comienzo de un evento declarado para obtener una mejor comprensión de cómo los esfuerzos de respuesta y recuperación, incluida la mitigación, pueden afectar a dichos grupos y comunidades. Además, una vez que se han identificado las comunidades minoritarias y de bajos ingresos, FEMA tiene como objetivo

minimizar cualquier posible impacto adverso en esas comunidades alentando la selección alternativa de acciones de respuesta y recuperación, incluidos los proyectos HMGP.

FEMA tiene la intención de proporcionar fondos del programa IA para asistencia de vivienda como consecuencia del desastres. Estas medidas pueden afectar adversamente el valle de inundación o el humedal, o pueden causar alguna vulnerabilidad permanente a las inundaciones. Estas medidas pueden incluir la reparación, restauración o construcción de viviendas o puentes privados, la compra y colocación de remolques de viaje o unidades de vivienda prefabricadas, o la reparación de estructuras como medidas mínimas de protección. Este será el único aviso público sobre estas medidas.

FEMA también tiene la intención de proporcionar fondos de HMGP al estado de New Mexico para mitigar los daños por desastres futuros. Estos proyectos pueden incluir la construcción de nuevas instalaciones, la modificación de instalaciones existentes que no hayan sufrido daños, la reubicación de instalaciones fuera de los valles de inundación, la demolición de estructuras u otros tipos de proyectos para mitigar futuros daños por desastres. En el curso del desarrollo de propuestas de proyectos, se publicarán avisos públicos posteriores si es necesario, a medida que se disponga de información más específica.

La Ley Nacional para la Conservación Histórica exige que las agencias federales tengan en cuenta los efectos de sus compromisos sobre las propiedades históricas. Aquellas medidas o actividades que afecten edificios, estructuras, distritos u objetos de 50 años o más o que afecten sitios arqueológicos o terrenos inalterados requerirán una revisión adicional para determinar si la propiedad es elegible para ser incluida en el Registro Nacional de Lugares Históricos (Registro). Si se determina que la propiedad es elegible para el Registro y las labores de FEMA la afectará negativamente, FEMA emitirá avisos públicos adicionales. Para propiedades históricas no afectadas negativamente por las medidas de FEMA este será el único aviso público.

Las personas interesadas pueden obtener información sobre estas medidas o algún proyecto específico escribiendo a Kevin Jaynes, Regional Environmental Officer, Federal Emergency Management Agency, Region 6, 800 North Loop 288, Denton, TX 76209 o FEMA-R6 EHP@fema.dhs.gov. Los comentarios deben enviarse por escrito dentro de los 15 días posteriores a la fecha de este aviso.

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