4751-DR-TN AVISO PÚBLICO 001
Notice Date |
---|
La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos notifica al público su intención de proporcionar asistencia económica al Estado de Tennessee, gobiernos tribales locales e indígenas y organizaciones privadas sin fines de lucro bajo la declaración de desastre mayor FEMA-4751-DR-TN. Este aviso se aplica a la Asistencia Individual (IA, por sus siglas en inglés), la Asistencia Pública (PA, por sus siglas en inglés) y el Programa de Subvenciones de Mitigación de Riesgos (HMGP, por sus siglas en inglés) implementado bajo la autoridad de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias, 42 U.S.C. §§ 5121-5207 (Ley Stafford). Este aviso público se refiere a actividades que pueden afectar propiedades históricas, actividades ubicadas o que afectan a zonas de humedales y el valle de inundación de 100 años, y actividades que pueden implicar acciones críticas dentro del valle de inundación de 500 años. Dichas actividades pueden afectar negativamente a la propiedad histórica, el valle de inundación o humedal, o pueden resultar en una vulnerabilidad continua a los daños por inundaciones.
I. Aviso Público — Declaración de desastre mayor FEMA-4751-DR-TN y resumen general de la Asistencia Autorizada
El presidente declaró un desastre mayor para el estado de Tennessee el 13 de diciembre de 2023, como resultado de tormentas severas y tornados, de conformidad con su autoridad bajo la Ley Stafford. Esta declaración ha autorizado a FEMA a proporcionar Asistencia Individual en la forma del Programa de Individuos y Familias, Consejería de Crisis, Asistencia de Desempleo por Desastre, Servicios Legales por Desastre y Asistencia por Desastre de la Agencia Federal de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en inglés) para los siguientes condados: Cheatham, Davidson, Dickson, Gibson, Montgomery, Stewart y Sumner.
Esta declaración también autorizó a FEMA a proporcionar, a través de su Programa de Asistencia Pública, reembolso o asistencia federal directa a organizaciones estatales, locales, tribales y ciertas organizaciones privadas sin fines de lucro elegibles para el reembolso por trabajo de emergencia y obra permanente, definido como Categorías de la A a la G para los siguientes condados: Cheatham, Davidson, Dickson, Gibson, Montgomery, Robertson, Stewart, Sumner y Weakley. El Programa de Asistencia Pública está autorizado por las Secciones 403, 406, 407 y 428 de la Ley Stafford. Estas acciones pueden incluir el establecimiento de sitios móviles para realizar laboratorios, instalaciones médicas provisionales, lugares de posicionamiento provisional y refugio provisional para poblaciones en riesgo. Este será el único aviso público relativo a estas acciones.
El Programa de Subvenciones de Mitigación de Riesgos (HMGP) estará disponible en todo el estado. Se pueden hacer designaciones adicionales en una fecha posterior si así lo solicita el estado y están justificadas por los resultados de nuevas evaluaciones de daño.
II. Aviso Público — Asistencia económica para actividades que afecten propiedades históricas o que estén localizadas o afecten las zonas de humedales o los valles de inundación
Algunas de las actividades para las cuales FEMA brinda asistencia económica bajo los Programas de Asistencia Individual, Asistencia Pública y Mitigación de Riesgos, pueden afectar propiedades históricas, o pueden estar ubicadas o afectar áreas de humedales o los valles de inundación de 100 años, y pueden implicar acciones críticas dentro del valle de inundación de 500 años. De acuerdo con todos los requisitos de la Ley Nacional de Políticas Ambientales (NEPA, por sus siglas en inglés), todas las acciones federales deben ser revisadas y evaluadas para alternativas factibles. FEMA también debe cumplir con la Órden Ejecutiva 11988, Manejo del Valle de Inundación; la Órden Ejecutiva 11990, Protección de Humedales; la Ley Nacional de Preservación Histórica de 1966, Pub. L. No. 89-655 (1966) (codificado como modificado en 16 U.S.C. § 470 y ss.) (NHPA); y el reglamento de aplicación en 44 C.F.R. pt. 9 y 36 C.F.R. pt. 800. Las Órdenes Ejecutivas, NHPA y las regulaciones requieren que FEMA proporcione un aviso público para ciertas actividades como parte de la aprobación de la adjudicación de asistencia económica para proyectos específicos.
A. Acciones federales que estén localizadas en o que afecten los valles de inundación y las zonas de humedales
FEMA ha determinado que para ciertos tipos de instalaciones normalmente no hay alternativas a la restauración en el valle de inundación o humedal. Se trata de instalaciones que cumplen con todos los criterios siguientes: 1) La estimación de FEMA del costo de las reparaciones es inferior al 50% del costo para reemplazar toda la instalación y es menor a $100,000; 2) la instalación no está ubicada en una zona de inundación; 3) la instalación no ha sufrido daños estructurales importantes en un desastre o emergencia por inundación previamente declarado por el Presidente; y 4) la instalación no es considerada como crítica (por ejemplo, la instalación no es un hospital, una planta generadora, un centro de operaciones de emergencia, o una instalación que contenga materiales peligrosos). FEMA tiene la intención de brindar asistencia para la restauración de estas instalaciones a su condición previa al desastre, salvo que en la obra se puedan incluir ciertas medidas para mitigar el efecto de futuras inundaciones u otros peligros. Por ejemplo, la restauración de un puente o de una alcantarilla puede requerir una apertura más grande de la vía fluvial para disminuir el riesgo de futuros derrumbes.
Para las actividades rutinarias, este será el único aviso público que se brinde. Se requiere que otras actividades y aquellas que involucren instalaciones que no cumplan con los cuatro criterios se sometan a una revisión más detallada, incluyendo el estudio de ubicaciones alternativas. Se publicarán avisos públicos posteriores relativos a dichos proyectos, de ser necesario, a medida que se disponga de información más específica.
En muchos casos, un solicitante puede haber comenzado la restauración de las instalaciones antes de la participación federal. Incluso si la instalación debe someterse a una revisión y análisis detallado de ubicaciones alternativas, FEMA financiará la restauración elegible en la ubicación original si la instalación depende funcionalmente de su ubicación en el valle de inundación (por ejemplo, puentes e instalaciones de control de inundaciones), o el proyecto facilita un uso de espacio abierto, o la instalación es una parte integral de una red más grande que es poco práctica o poco económica de reubicar, como una carretera. En tales casos, FEMA también debe examinar los posibles efectos de no restaurar la instalación, minimizar los impactos al valle de inundación o a los humedales, y determinar tanto una necesidad pública primordial de la instalación que supera claramente los requisitos de la Orden Ejecutiva para evitar el valle de inundación o el humedal, y que el sitio seleccionado es la única alternativa práctica. Los funcionarios estatales y locales confirmarán a FEMA que las acciones propuestas cumplan con todos los requisitos federales, estatales y locales aplicables de manejo de valle de inundación y protección de humedales. La política de implementación parcial de los Estándares Federales para el Manejo del Riesgo de Inundación (FFRMS, por sus siglas en inglés) de Asistencia Pública (PA), efectiva para todos los desastres mayores declarados a partir del 3 de junio de 2022, se aplica a los proyectos de PA en el valle de inundación de 1% y 0.2% de probabilidad anual para acciones críticas). Estos proyectos de PA también implican nueva construcción de estructuras, estructuras que tienen una determinación sustancial de daño, o estructuras que requieren mejoras sustanciales. La política se aplica independientemente de la causa del daño.
La política de implementación parcial de los Estándares Federales para el Manejo del Riesgo de Inundación de la Asistencia para la Mitigación de Riesgos (HMA, por sus siglas en inglés) se aplica a las acciones no críticas que involucran elevación de estructuras, impermeabilización en seco y reconstrucción de mitigación en el valle de inundación de 1% de probabilidad anual. Para todos los programas y tipos de proyectos de FEMA, si un gobierno estatal, local, tribal o territorial tiene su propio estándar de elevación más alto, FEMA requiere el uso del estándar más alto. Las políticas del programa de FEMA también hacen referencia a códigos y estándares de consenso adicionales, como el ASCE-24-14, que incorporan requisitos de elevación adicionales más allá del nivel de inundación base.
B. Acciones federales que afectan propiedades históricas
La sección 106 de NHPA requiere que FEMA considere los efectos de sus actividades (conocidas como compromisos) en cualquier propiedad histórica y que brinde al Consejo Asesor para la Conservación Histórica (ACHP, por sus siglas en inglés) la oportunidad de comentar sobre dichos proyectos antes del gasto de cualquier fondo federal. Una actividad del Programa de Asistencia Individual, Asistencia Pública o de Subvenciones de Mitigación de Riesgos es un “compromiso” para los propósitos de NHPA, y una propiedad histórica es cualquier propiedad que esté incluida en, o sea elegible para su inclusión en, el Registro Nacional de Lugares Históricos (NRHP, por sus siglas en inglés). Aquellas acciones o actividades que afecten edificios, estructuras, distritos u objetos de 45 años o más o que afecten sitios arqueológicos o terrenos no perturbados requerirán una revisión adicional para determinar si la propiedad es elegible para ser listada en NRHP. Para los inmuebles históricos que no se verán afectados de manera adversa por el compromiso de FEMA, este será el único aviso público. FEMA puede proporcionar avisos públicos adicionales si un compromiso propuesto de FEMA afectaría negativamente a una propiedad histórica.
III. Más información o comentario
La Ley de Rehabilitación de 1973 protege los derechos civiles de las personas con discapacidad. Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte del gobierno federal, contratistas federales, y por los beneficiarios de asistencia económica federal. Cualquier beneficiario o sub-beneficiario de fondos federales está obligado a hacer sus programas accesibles a las personas con discapacidad. Sus protecciones se aplican a todos los programas y negocios que reciben fondos federales. Esto se aplica a todos los elementos de accesibilidad física/arquitectónica, programática y de comunicación en todos los servicios y actividades realizadas por o financiadas por FEMA. FEMA pretende cumplir con la Ley de Rehabilitación en todos los programas dirigidos y asistidos por el gobierno federal en alineación con los principios de inclusión de toda la comunidad y accesibilidad universal.
Las Órdenes Ejecutivas 13985 y 14008 abordan además la necesidad de lograr la justicia ambiental y la equidad en todo el gobierno federal. La emisión de nuevas órdenes ejecutivas a más de 20 años de la firma de la Orden Ejecutiva 12898 indica la directiva de la administración a las dependencias federales para renovar su energía, esfuerzo, recursos, y atención a la justicia ambiental. FEMA está trabajando con los solicitantes/sub-solicitantes para identificar Comunidades con Preocupaciones de Justicia Ambiental y proporcionar una vía para que grupos locales y organizaciones sin fines de lucro con una misión de Justicia Ambiental se autoidentifiquen para que los Programas de FEMA puedan comenzar a trabajar con ellos en proyectos específicos desde el inicio del proceso de solicitud.
FEMA también tiene la intención de proporcionar fondos HMGP al Estado de Tennessee para mitigar los daños futuros por desastre. Estos proyectos pueden incluir la construcción de nuevas instalaciones, la modificación de instalaciones existentes sin daño, la reubicación de instalaciones fuera de los valles de inundación, demolición de estructuras u otro tipo de proyectos para mitigar futuros daños por desastre. En el curso del desarrollo de propuestas de proyectos, se publicarán avisos públicos posteriores en caso de ser necesario, a medida que se disponga de información más específica.
Este puede ser el único aviso público con respecto a las acciones descritas anteriormente para las cuales FEMA puede proporcionar asistencia económica bajo los Programas de Asistencia Individual, Asistencia Pública o Mitigación de Riesgos. Las personas interesadas pueden obtener información sobre estas acciones o un proyecto específico escribiendo a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias Región 4, 3005 Chamblee Tucker Road, Atlanta, Georgia 30341-4112, o por correo electrónico a FEMA-R4EHP@fema.dhs.gov. Por favor incluya en la línea de asunto del correo electrónico, “DR-4751-TN EHAD”. Los comentarios deben enviarse por escrito a la dirección anterior dentro de los 30 días siguientes a la fecha de este aviso.