4709-DR-FL EHP Public Notice Amendment 001
Notice Date |
---|
La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos notifica al público su intención de proveer asistencia financiera al Estado de Florida, a los gobiernos locales y tribales y a las organizaciones privadas sin fines de lucro bajo la declaración de desastre mayor FEMA-4709-DR-FL. Este aviso aplica a los programas de Asistencia Individual (IA, por sus siglas en inglés) y Asistencia Pública (PA, por sus siglas en inglés) implementados conforme a la autoridad de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda por Desastre y Asistencia por Emergencia 42 U.S.C. §§ 5121-5207 (Ley Stafford). Este aviso público se refiere a actividades que pueden afectar a propiedades históricas, actividades localizadas en zonas de humedales o que afectan a las mismas y a los valles de inundación de 100 años y actividades que pueden conllevar acciones críticas dentro del valle de inundación de 500 años. Estas actividades pueden afectar negativamente la propiedad histórica, el valle de inundación o el humedal, o pueden provocar una vulnerabilidad continua a daños por inundaciones.
I. Aviso público – Declaración de desastre mayor FEMA-4680-DR-FL y resumen de la asistencia autorizada
El presidente declaró un desastre mayor para el Estado de Florida el 27 de abril de 2023, como resultado de tormentas severas, tornados e inundaciones ocurridos durante el período del incidente del 12 al 14 de abril, en virtud de su autoridad bajo la Ley Stafford. Esta declaración autorizó a FEMA a proveer, por medio de su Programa de Asistencia Pública, el reembolso o asistencia federal directa a los gobiernos estatales, locales y tribales elegibles y a ciertas organizaciones privadas sin fines de lucro para trabajos de emergencia (Categorías A y B) y la reparación o remplazo de instalaciones dañadas por el desastre bajo las Categorías de Asistencia Pública C, D, E, F y G, incluyendo Asistencia Federal Directa para el Condado Broward en el Estado de Florida.
El Programa de Asistencia Pública está autorizado por las Secciones 403, 406 y 407 de la Ley Stafford. Estas acciones pueden incluir establecer de centros de pruebas móviles, instalaciones médicas provisionales, lugares de posicionamiento provisionales y refugios provisionales para poblaciones en riesgo. Este será el único aviso público relacionado con estas acciones.
El Programa de Subvenciones para la Mitigación de Riesgos (HMGP, por sus siglas en inglés) estará disponible en todo el estado. Es posible que se hagan designaciones adicionales en una fecha posterior si así lo solicita el Estado y lo justifican los resultados de nuevas evaluaciones de daños.
Esta declaración también autorizó a FEMA a proveer Asistencia Individual en forma de ayuda financiera y fondos de asistencia para servicios directos a individuos y familias bajo la Sección 408 de la Ley Stafford para el Condado Broward. No se anticipa que estas acciones tengan un impacto en un valle de inundación o un humedal. Este será el único aviso público relacionado con estas acciones.
II. Aviso público - Asistencia financiera para actividades que afecten a propiedades históricas o estén ubicadas en zonas de humedales o valles de inundación o que los afecten
Algunas de las actividades para las cuales FEMA provee asistencia financiera en el marco de los programas de subvenciones de Asistencia Individual, Asistencia Pública y Mitigación de Riesgos pueden afectar a propiedades históricas, pueden estar localizadas o afectar a valles de inundación o a los humedales de 100 años y pueden conllevar acciones críticas dentro del valle de inundación de 500 años. De acuerdo con todos los requisitos de la Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA, por sus siglas en inglés), todas las acciones federales deben revisarse y evaluarse para buscar alternativas viables. FEMA también debe cumplir con la Orden Ejecutiva 11988, Manejo de Inundación; la Orden Ejecutiva 11990, Protección de Humedales; la Ley Nacional de Conservación Histórica (NHPA, por sus siglas en inglés) de 1966, Pub. L. No. 89-655 (1966) (codificada según enmendada en 16 U.S.C. § 470 et seq.); y la implementación de reglamentos en 44 C.F.R. pt. 9 y 36 C.F.R. pt. 800. Las órdenes ejecutivas, la NHPA y los reglamentos exigen que FEMA notifique públicamente determinadas actividades como parte de la aprobación de la concesión de ayuda financiera para proyectos específicos.
A. Acciones federales en valles de inundación y humedales o que los afectan
FEMA ha determinado que para ciertos tipos de instalaciones normalmente no existen alternativas a la restauración en los valles de inundación o los humedales. Se trata de instalaciones que cumplen con todos los siguientes criterios: 1) el estimado de FEMA del costo de las reparaciones es menos del 50% de lo que costaría remplazar la instalación completa y es inferior a $100,000; 2) la instalación no está ubicada en una zona de inundación o en una zona costera de alto riesgo; 3) la instalación no ha sufrido daños estructurales importantes en una declaración presidencial de desastre o emergencia por inundación anterior; y 4) la instalación no es crítica (por ejemplo, la instalación no es un hospital, una planta generadora, un centro de operaciones de emergencia o una instalación que contenga materiales peligrosos). FEMA tiene la intención de proveer asistencia para la restauración de estas instalaciones y devolverlas a su estado antes del desastre, aunque ciertas medidas para mitigar el efecto de futuras inundaciones u otros peligros pueden incluirse como parte del trabajo. Por ejemplo, la restauración de un puente o alcantarilla puede incluir una apertura mayor del cauce para reducir el riesgo de futuras inundaciones.
En el caso de las actividades rutinarias, esta será la única notificación pública que se proporcionará. Otras actividades y las que involucren instalaciones que no cumplan con los cuatro criterios mencionados, deberán someterse a una evaluación más detallada, incluyendo el estudio de ubicaciones alternativas. Si fuera necesario, se publicarán avisos públicos subsiguientes sobre dichos proyectos, a medida que haya información más específica.
En muchos casos, el solicitante puede haber iniciado la restauración de la instalación antes de la intervención federal. Incluso si la instalación debe someterse a una revisión y análisis detallados de ubicaciones alternativas, FEMA proveerá fondos para las restauraciones elegibles en la ubicación original si la instalación depende funcionalmente de su ubicación en el valle de inundación (por ejemplo, puentes e instalaciones de control de inundaciones) o si el proyecto facilita el uso de un espacio abierto o la instalación es una parte integral de una red más grande que no resulta práctico o económico reubicar, como una carretera. En estos casos, FEMA también debe examinar los posibles efectos de no restaurar la instalación, minimizando los impactos sobre el valle de inundación o el humedal y determinando tanto si una necesidad pública imperiosa de la instalación supera claramente los requisitos de la Orden Ejecutiva de evitar el valle de inundación o el humedal, como si el lugar seleccionado es la única alternativa viable. Los funcionarios estatales y locales le confirmarán a FEMA que las acciones propuestas cumplen con todos los requisitos federales, estatales y locales aplicables en materia de manejo de valles de inundación y protección de humedales.
La Orden Ejecutiva 14030, Riesgo financiero relacionado con el clima (20 de mayo de 2021), reinstauró la Orden Ejecutiva 13690, Establecimiento de una norma federal de manejo del riesgo de inundación y un proceso para solicitar y considerar las aportaciones de las partes interesadas (30 de enero de 2015), que estableció el Estándar Federal de Manejo del Riesgo de Inundación (FFRMS, por sus siglas en inglés). Como tal, FEMA identificará la norma de diseño aplicable para los tipos de proyectos que incorporen el FFRMS - Enfoque del Valor Francobordo (FVA, por sus siglas en inglés) para acciones no críticas específicas según la Política FP-206-21-0003 de FEMA. La política de implementación parcial del FFRMS de PA se aplica a los proyectos de PA en los valles de inundación de 1% (100 años) de probabilidad anual [y en los valles de inundación de 1% (100 años) y 0.2% (500 años) de probabilidad anual para acciones críticas] que implican la construcción nueva de estructuras, estructuras que tienen una determinación de daños sustanciales o estructuras que requieren mejoras sustanciales. La política se aplica independientemente de la causa de los daños. La política de implementación parcial del FFRMS del HMGP se aplica a las acciones no críticas que conciernen a la elevación de estructuras, la impermeabilización en seco y la reconstrucción de mitigación en el valle de inundación de probabilidad anual del 1% (100 años). Para todos los programas y tipos de proyectos de FEMA, si un gobierno estatal, local, tribal o territorial tiene su propia norma de nivel de elevación más alta, FEMA exige el uso de la norma más alta. Las políticas del programa de FEMA también hacen referencia a códigos y normas de consenso adicionales, como ASCE-24-14, que incorporan requisitos de elevación adicionales más allá de la elevación de inundación base.
B. Acciones federales que afectan propiedades históricas
La Sección 106 de la NHPA requiere que FEMA considere los efectos de sus actividades (conocidas como compromisos) sobre cualquier propiedad histórica y que brinde al Consejo Asesor sobre Conservación Histórica (ACHP, por sus siglas en inglés) la oportunidad de comentar dichos proyectos antes del gasto de cualquier fondo federal. Las actividades de los Programas de Subvenciones de Asistencia Individual, Asistencia Pública o de Mitigación de Riesgos son “compromisos” de acuerdo con la NHPA y un bien histórico es cualquier propiedad que esté incluida, o sea elegible para su inclusión, en el Registro Nacional de Lugares Históricos (NRHP, por sus siglas en inglés). En el caso de las propiedades históricas que no se verán afectadas negativamente por el compromiso de FEMA, este será el único aviso público. FEMA puede proporcionar avisos públicos adicionales si un compromiso propuesto por FEMA pudiera afectar negativamente a una propiedad histórica.
III. Más información o comentarios
La Ley de Rehabilitación de 1973 protege los derechos civiles de las personas con discapacidades. Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte del gobierno federal, los contratistas federales y los beneficiarios de ayudas económicas federales. Todo receptor o subreceptor de fondos federales está obligado a hacer sus programas accesibles a las personas con discapacidades. Sus protecciones se aplican a todos los programas y empresas que reciben fondos federales. Esto se aplica a todos los elementos de accesibilidad física/arquitectónica, programática y de comunicación en todos los servicios y actividades realizados o financiados por FEMA. FEMA tiene la intención de cumplir con la Ley de Rehabilitación en todos los programas dirigidos y asistidos por el gobierno federal en consonancia con los principios de inclusión de toda la comunidad y la accesibilidad universal.
La Orden Ejecutiva 13985, Avanzar la Equidad Racial y el Apoyo a las Comunidades Desfavorecidas en Todo el Gobierno Federal (20 de enero de 2021) y la Orden Ejecutiva 14008, Afrontando la Crisis Climática en el País y en el Extranjero (27 de enero de 2021), abordan además la necesidad de lograr la justicia y la equidad ambiental en todo el gobierno federal. La publicación de estas nuevas órdenes ejecutivas más de 20 años después de que se firmara la Orden Ejecutiva 12898, Acciones Federales para Abordar la Justicia Ambiental en las Poblaciones Minoritarias y Poblaciones de Bajos Ingresos (16 de febrero de 1994), indica la directriz de la administración a las agencias federales para que renueven su energía, esfuerzo, recursos y atención a la justicia ambiental. FEMA está trabajando con los solicitantes y subsolicitantes para identificar las comunidades con problemas de justicia ambiental y proporcionar una vía para que los grupos locales y las organizaciones sin fines de lucro con una misión de justicia ambiental se autoidentifiquen para que los programas de FEMA puedan empezar a trabajar con ellos en proyectos específicos desde el inicio del proceso de solicitud.
FEMA también tiene la intención de proporcionar fondos HMGP al Estado de Florida para mitigar los daños de futuros desastres. Estos proyectos pueden incluir la construcción de nuevas instalaciones, la modificación de instalaciones existentes no dañadas, la reubicación de instalaciones fuera del valle de inundación, la demolición de estructuras u otros tipos de proyectos para mitigar futuros daños causados por desastres. En el curso de la elaboración de las propuestas de proyectos se publicarán avisos públicos posteriores, si es necesario, a medida que se disponga de información más específica.
Este puede ser el único aviso público relacionado con las acciones descritas anteriormente para las que FEMA puede proveer asistencia financiera por medio de los Programas de Asistencia Individual, Asistencia Pública o Mitigación de Riesgos. Las personas interesadas pueden obtener información sobre estas acciones o un proyecto específico si escriben a: Federal Emergency Management Agency Region 4, 3005 Chamblee Tucker Road, Atlanta, Georgia 30341-4112 o por correo electrónico a: FEMA-R4EHP-FLORIDA@fema.dhs.gov. Por favor incluya en el asunto del correo electrónico, “DR 4709-FL EHAD”. Los comentarios deben enviarse por escrito a la dirección arriba indicada en un plazo de 30 días a partir de la fecha de este anuncio.