Criterios de elegibilidad para la asistencia de FEMA

Cuando solicite asistencia, FEMA comprobará que cumple con determinados requisitos. FEMA debe asegurarse de que todos los solicitantes de asistencia de FEMA cumplen ciertos requisitos de elegibilidad antes de aprobar la asistencia. Obtenga más información sobre lo que la ley le exige a FEMA.

¿Quién es elegible para recibir asistencia de FEMA del Programa de Individuos y Familias?

Para solicitar beneficios, usted necesitará confirmar que es un ciudadano de los Estado Unidos, nacional no ciudadano o extranjero cualificado.

Estatus de Ciudadanía

Solo los ciudadanos estadounidenses, nacionales no ciudadanos o no ciudadanos cualificados son elegibles para recibir asistencia de FEMA. Por lo tanto, FEMA necesita verificar el estatus de todos los solicitantes antes de proveer asistencia.

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Conozca los requisitos de ciudadanía y estatus migratorio para beneficios públicos federales

Verificación de identidad

Usted necesita comprobar su identidad con un número de Seguro Social válido. Por lo general, cuando usted solicita asistencia, FEMA verifica su identidad por medio de expedientes públicos. Si FEMA no puede verificar su identidad de esta manera, es probable que le pidan más información.

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Revise los tipos de documentos que puede proporcionar para verificar su identidad.

Cómo comprobar la titularidad y ocupación

Para ciertos tipos de asistencia, FEMA debe confirmar que la vivienda dañada por el desastre es su residencia principal. Para la asistencia de reparación o remplazo de vivienda, FEMA también necesita confirmar que usted era el propietario de la vivienda al momento del desastre.

Por lo general, FEMA verifica esta información mediante una búsqueda automatizada en los expedientes públicos cuando usted solicita asistencia. Si FEMA no puede confirmar el estatus de ocupación o titularidad mediante la búsqueda en los expedientes públicos, es probable que le pidamos que provea documentos adicionales para su verificación.

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Encuentre un Centro de Entrega de Documentos cerca de usted.

Necesidades no satisfechas después del seguro

Cuando usted solicita asistencia del Programa de Individuos y Familias de FEMA, debe ser después de que su seguro, u otras formas de servicios de asistencia por desastre, no fueron suficientes para cubrir los gastos y necesidades graves causadas directamente por un desastre declarado.

  • Los solicitantes deben informar a FEMA de toda la cobertura de seguro que pueda estar disponible para satisfacer sus necesidades causadas por desastres.
  • Los solicitantes asegurados deben proporcionar documentación que identifique los acuerdos o beneficios de su seguro, para los daños causados por desastre cubiertos por una póliza, antes de que FEMA considere su elegibilidad para recibir asistencia.
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Los documentos pueden presentarse directamente en sus cuentas en línea en la página DisasterAssistance.gov/es o visite un centro de entrega de documentos cerca de usted.

Solicite Asistencia

Si cumple con los criterios de elegibilidad anteriores, puede completar una solicitud de asistencia para el Programa de Individuos y Familias de FEMA en DisasterAssistance.gov/es

Puede también solicitar en persona o por teléfono.

FEMA debe asegurarse de que la asistencia proporcionada no duplique la asistencia de otra fuente, que se usó adecuadamente para cubrir los gastos necesarios y las necesidades graves causadas por desastres y que no se obtuvo por medios fraudulentos.

Las agencias federales están obligadas a tomar medidas para identificar y recuperar los pagos incorrectos obtenidos por fraude, de acuerdo con las siguientes leyes federales:

  • Ley de Mejora del Cobro de Deudas de 1996
  • Ley de Pagos Indebidos e Información de 2002
  • Ley de Eliminación y Recuperación de Pagos Indebidos de 2010
  • Ley de Eliminación de Pagos Indebidos y Mejora de Recuperación de 2012

Al solicitar asistencia de FEMA, un solicitante debe declarar, bajo pena de perjurio, que la información proporcionada es verdadera. La solicitud es un documento legal. FEMA puede usar fuentes externas para verificar la exactitud de la información ingresada. Si el solicitante intencionalmente hace declaraciones falsas u oculta información para tratar de obtener asistencia, es una violación de las leyes federales y estatales.

El personal de FEMA está obligado a reportar sospechas de fraude a la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional (OIG). La OIG investiga los posibles casos de fraude y, cuando procede, los remite al Departamento de Justicia para que se tomen las medidas legales pertinentes. FEMA también iniciará el cobro de una deuda potencial, independientemente del valor de la deuda, cuando sea necesario perseguir agresivamente el reembolso de cualquier asistencia obtenida por medios fraudulentos.

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