Ajustes Razonables

La Sección 501 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada, sección 501, requiere que las Agencias del Gobierno Federal provean ajustes razonables para las personas con discapacidades, excepto en casos en que esto ocasionaría una carga indebida. Un ajuste razonable es cualquier cambio en el entorno laboral o en la manera de desempeñarse en el trabajo que hace que sea posible que una persona con discapacidad disfrute de oportunidades iguales en el empleo.

Aunque muchas personas con discapacidades pueden solicitar y hacer trabajos sin necesidad de ajustes razonables, tales barreras en el lugar de trabajo podrían evitar que otras personas realicen los trabajos que podrían realizar con un ajuste de alguna forma. Estas barreras bien podrían ser obstáculos físicos (tales como instalaciones o equipo inaccesibles), o podrían ser procedimientos o reglas (tales como las reglas sobre cuándo se realiza el trabajo, cuándo se puede descansar, o cómo se realizan las tareas laborales). La implementación de los ajustes razonables elimina las barreras en el lugar de trabajo que afrontan las personas con discapacidades.

¿Qué es un Ajuste Razonable?

Los ajustes razonables (RA, por sus siglas en inglés) son las cosas que un empleador, tal como FEMA, realiza de manera distinta para un empleado o postulante con discapacidad con el fin de eliminar una barrera en el lugar de trabajo.

Los ajustes razonables pueden ser modificaciones o ajustes al cargo de trabajo, la práctica en el empleo, o el ambiente laboral que hacen que sea posible que el empleado con discapacidad haga las siguientes cosas:

  • Realizar los deberes esenciales del trabajo;
  • Acatar las reglas de conducta que se aplican de manera uniforme; y
  • Disfrutar de beneficios/privilegios iguales en el empleo.
  • Los ajustes razonables pueden ser modificaciones o ajustes que se realizan para que un postulante con discapacidad tenga un acceso igual al proceso de solicitud.

¿Quién Puede Solicitar un Ajuste Razonable?

Un postulante para un empleo podrá solicitar un ajuste razonable (RA, por sus siglas en inglés), ya sea verbalmente o por escrito, de cualquier empleado de FEMA que es autorizado para interactuar con el postulante durante el proceso de la solicitud.

Plazos para Tramitar los Ajustes Razonables

FEMA intentará tramitar las solicitudes de Ajustes Razonables y proporcionar los ajustes, según sea apropiado, dentro de los diez (10) días laborales a partir del día en que se recibe la solicitud. Sin embargo, FEMA reconoce que el tiempo necesario para tramitar una solicitud dependerá de la naturaleza de la solicitud y la necesidad de obtener más información justificativa.

Procedimientos de Ajustes Razonables y Formulario de Solicitud de Ajustes Razonables

Los procedimientos de FEMA para la provisión de los ajustes razonables a los empleados y postulantes con discapacidades aborda el proceso de cómo hacer una solicitud de ajuste razonable, la documentación médica, la confidencialidad, los plazos, la aprobación o denegación de la solicitud, etc.

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FEMA-Reasonable-Accommodation@fema.dhs.gov

Última actualización 8 de octubre de 2020