DR-4493-PR AVISO PÚBLICO 001

Notice Date

La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias ("FEMA") dentro del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. está dando un aviso público de su intención de proporcionar asistencia financiera al gobierno de Puerto Rico, gobiernos locales y organizaciones privadas sin fines de lucro bajo la emergencia nacional y las declaraciones de desastre emitidas por el Presidente para el gobierno de Puerto Rico el 13 de marzo y el 27 de marzo de 2020, respectivamente, como resultado de la enfermedad de Coronavirus 2019 ("COVID-19"). FEMA también está dando un aviso público de que, en algunos casos, puede proporcionar asistencia financiera por actividades que pueden afectar propiedades históricas, pueden estar ubicadas en zonas de humedales o afectar el valle de inundación de 100 años, y/o pueden involucrar acciones críticas dentro del valle de inundación de 500 años.  

I. Aviso Público – Declaración de Emergencia Nacional y Resumen de la Asistencia Autorizada

El Presidente declaró el 13 de marzo de 2020 que existe una emergencia en toda la nación y posteriormente declaró el 27 de marzo de 2020 que existe un desastre en el gobierno de Puerto Rico de conformidad con la Ley de Ayuda a Desastres y Asistencia de Emergencia Robert T. Stafford, Pub. L. No. 93-288 (1974) (codificado en su versión modificada en 42 U.S.C. § 5121 y et seq.) ("Ley Stafford") como resultado de COVID-19 a partir del 20 de enero de 2020 y continuando.  FEMA ha numerado administrativamente la declaración para el gobierno de Puerto Rico como FEMA-DR-4493-PR.  Bajo esta declaración, FEMA proporcionará asistencia financiera y/o directa al gobierno de Puerto Rico bajo la Categoría B del Programa de Asistencia Pública según lo autorizado por la Sección 502 de la Ley Stafford. Las medidas de protección de emergencia elegibles adoptadas para responder a la emergencia COVID-19 bajo la dirección u orientación de los funcionarios de salud pública pueden ser reembolsadas bajo la Categoría de Asistencia Pública B.  Las entidades gubernamentales locales y del gobierno y ciertas organizaciones privadas sin fines de lucro en todo el gobierno son elegibles para solicitar Asistencia Pública.

II. Aviso Público – Asistencia para actividades ubicadas en o que afectan a zonas de humedales o valles de inundación o que afectan propiedades históricas

Algunas de las actividades para las cuales FEMA proporciona asistencia bajo la Categoría B de Asistencia Pública pueden afectar propiedades históricas, pueden estar ubicadas en zonas de humedales o afectarla a los 100 años, y/o pueden involucrar acciones críticas dentro del valle de inundación de 500 años. En esos casos, FEMA debe cumplir con la Orden Ejecutiva 11988, Manejo de Valle de Inundación; Orden Ejecutiva 11990, Protección de los Humedales; la Ley Nacional de Preservación Histórica de 1966, 54 U.S.C. § 300101 et seq. ("NHPA"); e implementar las normas en 44 C.F.R. pt. 9 (Manejo de Valles de Inundación y Protección de Humedales) y 36 C.F.R. pt. 800 (Protección de Propiedades Históricas). Las órdenes ejecutivas, NHPA y/o regulaciones requieren que FEMA proporcione avisos públicos para ciertas actividades como parte de la aprobación de la concesión de asistencia para proyectos específicos de Asistencia Pública de Categoría B. 

A. Acciones federales en o que afectan valles de inundación o a zonas de humedales

Las Órdenes Ejecutivas 11988 y 11990 requieren que todas las acciones federales (incluyendo las adjudicaciones federales de asistencia financiera) en o que afecten el valle de inundación o los humedales, sean revisadas para alternativas que eviten los efectos adversos y desarrollos incompatibles en esas zonas. Las regulaciones en 44 C.F.R. pt. 9 establecen la política, el procedimiento y las responsabilidades de FEMA para implementar las Órdenes Ejecutivas. Ciertas acciones están totalmente excluidas de ser cubiertas por 44 C.F.R. pt. 9, tales como ciertas medidas de protección de emergencia necesarias para salvar vidas y proteger la propiedad y la salud pública. Para aquellas acciones no excluidas del 44 C.F.R. pt. 9, FEMA identificará y evaluará alternativas factibles para llevar a cabo una acción propuesta que impacte o se vea afectada por humedales o valles de inundación y utilizará factores sociales, económicos, históricos, ambientales, legales y de seguridad al analizar la viabilidad de las alternativas. Cuando no exista una alternativa factible, FEMA llevará a cabo una revisión detallada para determinar qué medidas se pueden tomar para minimizar los posibles daños a las vidas y el riesgo de inundaciones, los posibles impactos adversos que la acción puede tener en otros, y el posible impacto adverso que la acción puede tener en los valores de los valles de inundación y los humedales. Se invita al público a participar en el proceso de identificación de alternativas y análisis de sus impactos. Otros proyectos de Asistencia Pública serán sometidos a una revisión más detallada, incluyendo una evaluación de alternativas factibles, y FEMA puede publicar avisos públicos posteriores con respecto a tales proyectos según sea necesario a medida que se disponga de más información.

B. Acciones federales que afectan a las propiedades históricas

La Sección 106 de la NHPA requiere que FEMA considere los efectos de sus actividades (conocidas como "compromisos") en cualquier propiedad histórica y que brinde al Consejo Asesor de Preservación Histórica la oportunidad de comentar sobre dichos proyectos antes del gasto de cualquier fondo federal. Un proyecto de Asistencia Pública Categoría B es un "compromiso" para los fines de la NHPA y una propiedad histórica es cualquier propiedad que está incluida en, o elegible para su inclusión en, el Registro Nacional de Lugares Históricos.  Para las propiedades históricas que no se verán afectadas negativamente por el compromiso de FEMA, este será el único aviso público. También será el único aviso público si la obra es una operación inmediata de rescate y salvamento para preservar la vida y la propiedad (36 C.F.R. § 800.12(d)) o entra dentro de la lista de asignaciones programáticas establecidas en el Acuerdo Programático entre FEMA, el Oficial de Preservación Histórica del Gobierno de Puerto Rico y la Oficina Central de Recuperación del Gobierno de Puerto Rico, Reconstrucción y Resiliencia.  FEMA puede, para otros proyectos, proporcionar avisos públicos adicionales si una empresa propuesta de FEMA afectaría negativamente a una propiedad histórica. 

II. Más información o comentarios

Este será el único aviso público con respecto a las acciones descritas anteriormente para las cuales FEMA puede proporcionar asistencia bajo el Programa de Asistencia Pública. Las personas interesadas pueden obtener información sobre estas acciones o un proyecto específico escribiéndole al siguiente:

Federal Emergency Management AgencyEnvironmental & Historic PreservationPuerto Rico Joint Recovery Office50 State Road 165Guaynabo, PR 00968

O envíe un correo electrónico a: 

         FEMAR2COMMENT@fema.dhs.gov

Todos los comentarios sobre este aviso público deben presentarse por escrito a FEMA dentro de los 15 días de su publicación.

Last updated April 20, 2020