DAP9523.17 POLÍTICA DE ASISTENCIA POR DESASTRE I. TÍTULO: Asistencia por Emergencia para Pandemia de Influenza Humana II. FECHA: 25 de noviembre de 2009 III. PROPÓSITO: Establecer los tipos de medidas de protección en emergencias que son elegibles bajo el Programa de Asistencia Pública (Infraestructura) durante una respuesta federal a un brote de pandemia de influenza humana en los EEUU y sus territorios. IV. ALCANCE Y PÚBLICO: La política aplica a todas las declaraciones hechas en o después de la fecha de publicación de esta política. Está destinada al personal que participa en la administración de los programas de FEMA. V. AUTORIDAD: Secciones 403 (42 EEUUC. 5121-5206) y 502 (42 EEUUC. 5192) respectivamente, de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias (Ley Stafford), y el 44 CFR § 206.35 Solicitudes de declaraciones de emergencia, § 206.37 Procesamiento para solicitudes de declaración de un desastre mayor o una emergencia y § 206.225 Trabajos de emergencia. VI. TRASFONDO: El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), incluida la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), en cooperación y coordinación con varias agencias estatales y federales, está preparado para tomar las acciones pertinentes y autorizadas de responder a solicitudes de asistencia federal a través de la Ley Stafford como resultado de una pandemia de influenza. Con el fin de asistir a los estados a evaluar los impactos y la necesidad de asistencia federal durante una pandemia de influenza, FEMA ha desarrollado estas guías para solicitar asistencia del gobierno federal a través de la Ley Stafford. VII. POLÍTICA: A. Declaraciones de Emergencia Página 1 de 4 DAP9523.17 POLÍTICA DE ASISTENCIA POR DESASTRE 1. 2. 3. Para propósitos de las declaraciones de emergencia bajo la Ley Stafford por pandemia de influenza, FEMA prevé que hará las siguientes recomendaciones al presidente: a. Limitado a Medidas de Protección en Emergencias para Asistencia Pública (Infraestructura), también llamadas medidas de “Categoría B” (ver a continuación para mayor aclaración); b. Limitado más aún para Asistencia Federal Directa (DFA, por sus siglas en inglés) y c. Que el gobierno federal pague el 75% del costo de estos recursos federales directos, y que el estado sea responsable del 25% restante. Al igual que con todas las solicitudes de declaración, FEMA utiliza una variedad de criterios y factores de evaluación, según establecidos en el Título 44 del Código de Reglamentos Federales. Sin embargo, los cuatro criterios primarios de evaluación de una solicitud estatal para declaración de emergencia por influenza pandémica son: a. Si el estado ha indicado que se ejecute su plan de emergencia estatal y b. Si el estado que solicita ha demostrado que su incidencia de influenza es significativamente mayor que el promedio de la influenza estacional del estado y c. Si el estado puede demostrar que la respuesta efectiva al evento pandémico sobrepasa las capacidades del estado y los gobiernos locales afectados y d. Si el estado ha identificado asistencia federal directa complementaria específica por emergencia que se requiere para salvar vidas, proteger la salud y seguridad públicas o aliviar o prevenir la amenaza de un desastre. Otras agencias federales, como el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés), también tienen la autoridad de proveer asistencia para apoyar a las jurisdicciones durante eventos pandémicos. La asistencia provista por FEMA bajo la Ley Stafford no puede duplicar la asistencia provista o disponible bajo la autoridad de otra agencia federal. Página 2 de 4 DAP9523.17 POLÍTICA DE ASISTENCIA POR DESASTRE 4. El presidente retiene la autoridad absoluta de aprobar todas las solicitudes de declaración, independientemente de cualquier recomendación de FEMA. B. Asistencia Federal Directa 1. Bajo una declaración presidencial, según se describe arriba, el gobierno federal podría proveer la siguiente asistencia para Medidas de Protección en Emergencias directamente: a. Cuidado médico de emergencia (tratamiento médico no diferible de víctimas de un desastre en un refugio o instalación médica provisional y servicios y suministros de instalaciones médicas relacionadas, incluida transportación médica, rayos X, servicios de laboratorio y patología, y pruebas de diagnóstico por máquina). b. Instalaciones médicas provisionales (para tratar a sobrevivientes del desastre cuando las instalaciones existentes se sobrecarguen y no puedan acomodar la carga de pacientes). c. Adquisición y distribución de alimentos, agua, hielo, medicamentos y otros suministros de consumo. d. Manejo, control y reducción de amenazas inmediatas a la salud y seguridad públicas (p. ej., que incluya el saneamiento de instalaciones públicas elegibles). e. Movimiento de suministros y personas. f. Seguridad, barricadas y cercas, y dispositivos de alerta. g. Refugio congregado (para sobrevivientes de desastres cuando las instalaciones se sobrecarguen y no puedan acomodar las necesidades de los sobrevivientes). h. Comunicación de información de salud y seguridad al público. i. Asistencia técnica a gobiernos estatales y locales sobre el manejo y control de desastres. Página 3 de 4 DAP9523.17 POLÍTICA DE ASISTENCIA POR DESASTRE j. Búsqueda y rescate para encontrar y recuperar miembros de la población que requieren asistencia y para encontrar y recuperar restos humanos. k. Almacenamiento y entierro de restos humanos sin identificar. l. Servicios mortuorios en masas. m. Recuperación y disposición de cadáveres de animales (excepto si otra autoridad federal provee fondos para la actividad – p. ej., el Servicio de Inspección de Salud de Animales y Plantas del Departamento de Agricultura provee para el recogido y la disposición de ganado). 2. Podría haber Asistencia Federal Directa disponible a través de asignaciones de misión (véase el Anejo #1), capacidades internas de FEMA, o una combinación de las dos. VIII. OFICINA RESPONSABLE: División de Asistencia por Desastre (Programa de Asistencia Pública). IX. SUSTICIÓN: Esta política remplaza la Política de Asistencia por Desastre 9523.17, Asistencia por Emergencia para Pandemia de Influenza Humana, con fecha del 31 de marzo de 2007 y cualquier otra orientación anterior al respecto. X. FECHA DE REVISIÓN: Esta política no expira automáticamente, pero será revisada a los 3 años después de la fecha de publicación. ________//firmado//___________________ David Garratt Administrador Auxiliar División de Asistencia por Desastre Página 4 de 4