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¿Cualifico o soy elegible para la asistencia de "Necesidades de Vivienda"?

Para recibir dinero o ayuda por “Necesidades de Vivienda” debido a desastres, lo siguiente tiene que ser verdad:

  • Tiene pérdidas en un área que ha sido declarada por el Presidente como área de desastre.
  • Ha presentado un reclamo con su seguro y los daños a su propiedad no están cubiertos por el seguro. Puede ser elegible para ayuda de FEMA/IHP para reparar daños a su propiedad.
  • Usted o alguien que vive con usted es ciudadano de los Estados Unidos, un extranjero nacional no ciudadano o un extranjero cualificado.
  • Su casa está en un área que ha sido declarada por el Presidente como área de desastre.
  • Por el momento no puede vivir en la casa, no puede llegar a la casa debido al desastre, o su casa requiere reparos debido a daños causados por el desastre.

Pueda que no sea elegible para recibir dinero o ayuda de la asistencia de “Necesidades de Vivienda”, si:

  • Tiene otra vivienda adecuada o que pueda usar gratis (por ejemplo: propiedad de alquiler que no está ocupada).
  • Su casa dañada es una residencia secundaria o de vacación.
  • Sus gastos resultaron solamente porque dejó su casa como una pre­caución y pudo regresar a su casa inmediatamente después del incidente.
  • Ha rechazado ayuda de su compañía de seguros.
  • Sus únicas pérdidas son de negocio (incluyendo negocios agrícolas, aparte de la casa hacienda y de trabajo por cuenta propia) o de artículos no cubier­tos por este programa.
  • La casa dañada donde vive está localizada en un área designada como zona con riesgos de inundación y su comunidad no participa en el Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones. En este caso, los daños por inun­dación a su casa no serán cubiertos, pero puede cualificar con ayuda de alquiler o con artículos que no son cubiertos por su seguro contra inundacio­nes, tales como, pozos, sistemas sépticos, médico, dental o gastos fúnebres.

Last Modified: Wednesday, 12-Jan-2011 14:48:37 EST